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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G35/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 29 de junio de 2004 ARTÍCULO DEL TABLA DÍAS DE CIERRE CÓDIGO TRIBUTARIO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN (en días calendario) a) Artículo 173º, numeral 4 Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o iden- III 5 días tificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo. b) Artículo 175º, numeral 4 Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados , para respaldar las III 5 días anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. c) Artículo 175º, numeral 10 No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual o electrónico, documen- III 3 días tación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén re- lacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos. d) Artículo 175º, numeral 11 No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes mag- III 3 días néticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos. e) Artículo 176º, numeral 5 Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tribu- III 3 días tario. f) Artículo 176º, numeral 6 Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicacio- III 3 días nes referidas a un mismo concepto y período. g) Artículo 177º, numeral 3 No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas gra- III 3 días badas y los soportes magnéticos utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vincu- lados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante microarchivos o sistemas electrónicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de informa- ción. i) Artículo 177º, numeral 4 Reabr ir indebidamente el local, establecimiento u oficina de profesionales indepen- I, II y II I 10 días dientes sobre los cuales se haya impuesto la sanción de cierre temporal de establecimien- to u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido el término señalado para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la Administración. j) Artículo 177º, numeral 12 Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad empleados III 5 días en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecución de sanciones. k) Artículo 177º, numeral 16 Impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúen inspecciones, tomas III 5 días de inventario de bienes, o controlen su ejecución, la comprobación física y valuación; y/ono permitir que se practiquen arqueos de caja, valores, documentos y control de ingresos, así como no permitir y/o no facilitar la inspección o el control de los medios de transporte. l) Artículo 177º, numeral 17 Impedir u obstaculizar la inmovilización o incautación no permitiendo el ingreso de los III 5 días funcionarios de la Administración Tributaria al local o al establecimiento o a la oficina de profesionales independientes. ll) Artículo 177º, numeral 23 No proporcionar la información solicitada con ocasión de la ejecución del embargo en III 3 días forma de retención a que se refiere el numeral 4 del Artículo 118º del presente Código Tributario. m) Artículo 177º, numeral 24 No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación donde los sujetos acogidos al III 2 días Nuevo Régimen Único Simplificado desarrollen sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT así como el comprobante de información regis- trada y las constancias de pago. n) Artículo 177º, numeral 26 No entregar los Certificados o Constancias de retención o percepción de tributos así III 2 días como el certificado de rentas y retenciones, según corresponda, de acuerdo a lo dispues- to en las normas tributarias. ANEXO I GUÍA DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD ART ÍCULO DESCRIPCI ÓN DE LA INFRACCI ÓNS A N C I ÓN CRITERIOS DE ANEXO DEL C ÓDIGO GRADUALIDAD TRIBUTARIO Artículo 173° Multa Subsanación Internamiento No graduado - se fija IV sanción única Multa que sustituye al Internamiento por facultad de la No inscribirse en los registros de la SUNAT Numeral 1 Administración Tributaria, salvo aquellos en Multa que sustituye que la inscripción constituye condición al Internamiento a No graduado para el goce de un beneficio. solicitud del infractor Comiso/Multa para recuperar los bienes comisadosMulta que sustituye al Comiso Proporcionar o comunicar la información, Multa Subsanación y/o Pago IIincluyendo la requerida por la Administración Cierre (Tabla III) Subsanación Numeral 2 Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de Multa que sustituye Frecuencia Vdomicilio o actualización en los registros, no al Cierre conforme con la realidad.