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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2004 (02/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G37/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de marzo de 2004 desempeño de los servidores, funcionarios y miembros del Comité Especial Permanente para las Adjudicaciones Di-rectas Selectiva - Bienes y Servicios, que participaron enel proceso de selección que se refiere en el artículo prime-ro de la presente resolución. Artículo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo, la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares, el Co- mité Especial Permanente para los Procesos de Adjudica-ciones Directas Selectivas - Bienes y Servicios, dictaránlas medidas necesarias para el cumplimiento de la presen-te resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector 04310 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G52/G65/G73/G2E/G20 /G4E/GBA/G20 /G30/G34/G32/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D /G45/G46/G2F/G39/G34/G2E/G31/G30 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN CONASEV Nº 014-2004-EF/94.10 Lima, 26 de febrero de 2004 VISTO: El Informe Conjunto Nº 007-2004-EF/94.55/94.20 de fecha 20 de febrero de 2004, presentado por la Geren- cia de Intermediarios y Fondos y la Gerencia de Ase- soría Jurídica, con la opinión favorable de la GerenciaGeneral; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21907 se le encargó a CONASEV la supervisión y control de las empresas admi- nistradoras de fondos colectivos y se le facultó a dictar lasresoluciones que juzgue conveniente para normar su or-ganización, funcionamiento y supervisión; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 730-97-EF/ 94.10 del 10 de diciembre de 1997, se aprobó el Regla- mento de las Empresas Administradoras de Fondos Co- lectivos, actualmente vigente; Que, a fin de mejorar la competitividad de las empresas administradoras de fondos colectivos y de promover el de-sarrollo del sistema, mediante Resolución CONASEV Nº084-99-EF/94.10 del 14 de septiembre de 1999, se creó el Régimen Especial para aquellas empresas administrado- ras de fondos colectivos que cumplan con ciertos requisi-tos de capital, patrimonio y garantías; Que, mediante Ley Nº 27659, publicada el 7 de febrero de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, entre otros, se aña-dió el artículo 9º al Decreto Ley Nº 21907, el cual permite que los asociados del sistema de fondos colectivos reci- ban un financiamiento complementario con el fin de adqui-rir los bienes y/o servicios establecidos en el Contrato deAdministración de Fondos Colectivos; estableciendo queéste puede ser otorgado por la propia empresa administra-dora del Fondo Colectivo o por un tercero; asimismo, facul- ta a CONASEV a establecer los requisitos especiales aplicables a los programas en los cuales se contemple di-cho financiamiento; Que, mediante la Resolución CONASEV Nº 042-2002- EF/94.10 del 11 de julio de 2002, se adecuó el RégimenEspecial creado mediante Resolución CONASEV Nº 084- 99-EF/94.10, a la nueva normatividad vigente, incluyéndose en el inciso g) del artículo 1º, como una nueva flexibiliza-ción la siguiente: "Se podrá efectuar adjudicaciones antici-padas de certificados de compra o bienes predeterminados.Para tal efecto, la empresa administradorade fondos colectivos, y/o su proveedor, otorgarán un finan-ciamiento complementario al fondo colectivo, el mismo quepodrá ser en bienes o en efectivo, en cuyo caso no deven-gará intereses al fondo colectivo"; Que, el artículo 10º del Decreto Ley Nº 22014, modifi- cado por la Ley Nº 27659 establece: "El Fondo Colectivoes un patrimonio autónomo conformado por las aporta-ciones periódicas en dinero, denominadas cuotas capital,que realizan los asociados de un grupo con el fin de adqui-rir un bien y/o servicio. Dichos fondos, así como los bienes obtenidos por aplicación de los mismos, no constituyen patrimonio de la Empresa Administradora de Fondos Co-lectivos; (...)El Fondo Colectivo es intangible, entendiéndose como tal el uso exclusivo que debe darse a los recursos capta- dos por el grupo, para la adquisición de los bienes y/o ser- vicios indicados en el contrato y/o la devolución de los apor-tes a los asociados, cuando corresponda..."; Que, considerando que la Ley permite el financia- miento complementario y que faculta a CONASEV a es-tablecer los requisitos especiales aplicables a los pro- gramas que contemplen esta alternativa; así como, que este financiamiento es un recurso adicional que ingresaal Fondo Colectivo para acelerar las entregas a los aso-ciados, resulta pertinente permitir que, una vez que sehaya culminado con efectuar las adjudicaciones a losasociados hábiles del grupo, la empresa administradora pueda destinar el monto que recaude por el cobro de las cuotas capitales de los asociados adjudicados al pagodel financiamiento complementario recibido por el Fon-do Colectivo; Que el pago del financiamiento complementario an- tes de la liquidación del grupo, sería una excepción a la regla dada por el artículo 10 del Decreto Ley Nº 22014, que estaría permitida por el artículo 9º del Decreto LeyNº 21907; Que, asimismo, no obstante resultar conveniente, per- mitir el pago del financiamiento complementario antes dela liquidación del grupo, se considera necesario establecer algunos requisitos de previo cumplimiento; y, Estando a lo dispuesto en los artículos 6º y 9º del De- creto Ley Nº 21907; el artículo 2º inciso c) del Texto ÚnicoConcordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobadopor Decreto Ley Nº 26126; así como a lo acordado por elDirectorio de esta Institución, reunido en sesión de fecha 23 de febrero de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórese como artículo 13º de la Re- solución CONASEV Nº 042-2002-EF/94.10 el siguiente tex-to: "Artículo 13º.- En aquellos programas en que se haya contemplado la flexibilización señalada en el inciso g) del artículo 1º de la presente resolución, la empresa admi-nistradora podrá destinar el monto que recaude por el co-bro de las cuotas capitales, al pago del financiamiento com-plementario recibido por el Fondo Colectivo, luego de cum-plido los siguientes requisitos: a) Se haya culminado con la totalidad de las adjudica- ciones a los asociados hábiles del grupo; b) Las adjudicaciones hayan sido entregadas por lo menos en un ochenta por ciento (80%); y, c) El monto correspondiente al saldo de las adjudica- ciones pendientes de entrega se encuentre depositado en una cuenta bancaria generadora de intereses a favorde los asociados correspondientes, exclusiva del pro-grama. En un plazo no menor de cinco (05) días previos al ini- cio del pago del financiamiento complementario, la empre- sa administradora deberá informar a CONASEV que hadado cumplimiento a los requisitos antes señalados. En caso la empresa administradora desee optar por esta alternativa, deberá incluirla dentro de las característicasdel programa, así como en el contrato de administración de fondos colectivos."