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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2004 (03/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de marzo de 2004 CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA 1.2 No portar durante la prestación del servicio de transporte de Muy grave Multa de 2 UIT Retención del mercancías la guía de remisión y, de ser el caso, el manifiesto Vehículo de carga o portarlas sin cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento y, en su caso, en el Reglamento de Comprobantes de Pago. I.3 No comunicar a la autoridad competente del respectivo registro, la Muy Grave Multa de 1,5 UIT transferencia de los vehículos que conforman su flota. 1.4 En el servicio de transporte interprovincial de personas, no expedir Grave Multa de 1 UIT boleto de viaje por cada pasajero o no elaborar o no portar el manifiesto de pasajeros por cada viaje, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento. I.5 Permitir el viaje de un persona cuya identidad no corresponda a los Grave Multa de 1 UIT. datos consignados en el boleto de viaje. I.6 Prestar el servicio de transporte sin portar ni llenar la hoja de ruta, Grave Multa de 1 UIT así como impedir durante el trayecto del viaje que el pasajero o autoridades consignen información en dicho documento. I.7 No comunicar a la autoridad competente del respectivo registro, en el Grave Multa de 1 UIT plazo establecido, cualquier variación que se haya producido en la información inscrita en el mismo. I.8 Prestar el servicio con conductores que no se encuentren en la Grave Multa de 1 UIT nómina comunicada a la autoridad competente. I.9 No mantener en su archivo la hoja de ruta, el disco diagrama o Grave Multa de 1 UIT documento registrador de velocidad o la ficha técnica de mantenimiento de cada vehículo, durante el plazo establecido en el reglamento o negarse a mostrarlos a la autoridad competente cuandosean requeridos, de conformidad con lo indicado en el presente reglamento. I.10 No informar por escrito a la autoridad competente, dentro de las Leve Multa de 0.25 UIT cuarenta y ocho (48) horas de producidos, los accidentes de tránsito con consecuencias de muerte o lesiones personales graves ocurridos durante la operación del servicio. I.11 No presentar la nómina de conductores dentro del plazo establecido. Leve Multa de 0,25 UIT. I.12 No presentar el Certificado de Revisión Técnica o Inspección Técnica Leve Multa de o del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, dentro del plazo 0,25 UIT de requerimiento de la autoridad competente. I.13 No portar durante la prestación del servicio el Certificado de Leve Multa de Retención Habilitación Vehicular o Certificado de Revisión técnica o Inspección 0,25 UIT del vehículoTécnica o Certificado del Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito o no exhibir la calcomanía correspondiente. I.14 No elaborar y/o no distribuir entre sus conductores la cartilla de Leve Multa de instrucciones sobre las obligaciones que deben ser observadas 0.25 UIT durante la prestación del servicio de transporte. I.15 No exhibir en cada vehículo habilitado al servicio de transporte Leve Multa de provincial e interprovincial regular de personas, según corresponda, 0.25 UITla razón social, nombre comercial si lo tuviera, colores distintivos del transportista y la identificación de la ruta autorizada si corresponde. I.16 No colocar en el interior del vehículo habilitado para el servicio de Leve Multa de transporte provincial de personas, en lugar visible para el usuario, 0.25 UIT la información sobre las tarifas. I.17 No colocar en terminales terrestres y/o estaciones de ruta, Leve Multa de información sobre servicios de transporte interprovincial regular de 0.25 UIT personas, horarios, tarifas y aquellas que, con relación a seguridad y educación vial, establezca la autoridad competente. I.18 No exhibir en las partes laterales del vehículo destinado al Leve Multa de transporte de mercancías el número del certificado de habilitación 0.25 UIT vehicular, la capacidad de carga máxima y la tara del vehículo. INFRACCIONES A LA CALIDAD Y CAPACITACIÓN L.1 No reservar en los vehículos destinados al servicio de transporte Grave Multa de 1 UIT regular de personas, los asientos para discapacitados. L.2 Permitir que los vehículos con los que presta el servicio de Grave Multa de 1 UIT transporte sean conducidos por conductores que no cuenten con la capacitación establecida. L.3 Ofertar y vender pasajes del servicio de transporte interprovincial Leve Multa de de personas, fuera del área destinada para tal fin. 0.25 UIT L.4 No identificar el equipaje acompañado de los pasajeros en el Leve Multa de transporte interprovincial regular de personas. 0.25 UIT