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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2004 (05/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G39/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de marzo de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G38/G36 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G45/G53/G54/G41/G42/G4C/G45/G43/G45/G20/G4C/G4F/G53/G20/G41/G4C/G43/G41/G4E/G43/G45/G53 /G44/G45/G4C/G20/G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F/G20/G4E/GBA/G20/G36/G38/G31 /G4D/G45/G44/G49/G41/G4E/G54/G45/G20/G45/G4C/G20/G43/G55/G41/G4C/G20/G53/G45/G20/G52/G45/G47/G55/G4C/G41/G20/G45/G4C /G55/G53/G4F/G20/G44/G45/G20/G54/G45/G43/G4E/G4F/G4C/G4F/G47/GCD/G41/G53/G20/G41/G56/G41/G4E/G5A/G41/G44/G41/G53/G20/G45/G4E /G4D/G41/G54/G45/G52/G49/G41/G20/G44/G45/G20/G41/G52/G43/G48/G49/G56/G4F/G20/G44/G45/G20/G44/G4F/G43/G55/G4D/G45/G4E/G54/G4F/G53 /G45/G20/G49/G4E/G46/G4F/G52/G4D/G41/G43/G49/GD3/G4E Artículo 1º.- Conservación de documentos con con- tenido tributario No podrán destruirse, aun cuando se hubieren conser- vado mediante microformas, de acuerdo al Decreto Legis- lativo Nº 681, normas modificatorias, ampliatorias y regla-mentarias, los originales de los documentos, información y antecedentes de las operaciones o situaciones que consti- tuyan hechos generadores de obligaciones tributarias asícomo toda otra documentación relacionada con hechos quedeterminen tributación, mientras el tributo no esté prescri-to. Artículo 2º.- Norma derogatoria Derógase el segundo párrafo del artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, apro-bado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF. Artículo 3º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir del día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de febrero de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 04697 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán teneren cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstosdeberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU