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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2004 (05/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G30/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de marzo de 2004 públicas correspondientes. Centraliza, formula y evalúa los planes y programas de información, comunicación e ima-gen institucional. Depende del Titular del Sector. Las Oficinas de Comunicación Social, o las que hagan sus veces, de los diferentes órganos de ejecución se en-cargarán de los aspectos propios de cada uno de dichosórganos. Dependen funcionalmente de la Oficina de Co-municación Social del Ministerio. Artículo 20º.- De la Oficina General de Informática y Telecomunicaciones La Oficina General de Informática y Telecomunicacio- nes es la encargada de programar, controlar, coordinar,operar y mantener los sistemas integrados de informáticay telecomunicaciones del Sector. Depende de la Secreta-ría General. Las Oficinas de Informática y Telecomunicaciones de los diferentes órganos de ejecución se encargarán de losaspectos propios de cada uno de dichos órganos. Depen-den funcionalmente de la Oficina General de Informática yTelecomunicaciones del Ministerio. Artículo 21º.- De la Oficina de Personal La Oficina de Personal es la encargada de ejecutar la política de personal del Ministerio, en coordinación con lasorientaciones del Sistema de Personal. Depende de la Se-cretaría General. CAPÍTULO VI ÓRGANOS EJECUTIVOS Artículo 22º.- De la Dirección General de Gobierno Interior La Dirección General de Gobierno Interior, de conformi- dad con la política correspondiente, dirige, coordina y su-pervisa las actividades de las Autoridades Políticas. Artículo 23º.- De las funciones generales de las Au- toridades Políticas Las Autoridades Políticas representan al Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción y velan por la ejecución dela política del Gobierno. Son las encargadas de cumplir yhacer cumplir la Constitución y las Leyes. Velan por el Or-den Interno, para lo cual recibirán de la Policía Nacionaldel Perú de su circunscripción el apoyo que demanden. Artículo 24º.- De la denominación de las Autorida- des Políticas Las Autoridades Políticas son Prefectos Regionales en los Departamentos y Provincia Constitucional del Callao;Subprefectos en las Provincias; Gobernadores en los Dis-tritos; y Tenientes Gobernadores en los pueblos y pobla-dos menores. Dependen del Director General del Gobier-no Interior y se rigen por el Reglamento respectivo. Los Gobernadores y Tenientes Gobernadores que traba- jan como dependientes en el Sector Público o Privado, go-zan de licencia de sus centros de trabajo hasta por quincehoras semanales, sin descuento en sus remuneraciones,tiempo que será dedicado exclusivamente a las laboresoficiales. No serán trasladados ni reasignados sin su con-sentimiento, de los cargos públicos o privados que desem-peñan mientras ejercen la función de Autoridad Política. Elempleador está obligado a conceder la licencia semanal,bajo responsabilidad. Artículo 25º.- De la Dirección General de Inteligen- cia La Dirección General de Inteligencia del Ministerio: a) Dirige, coordina y centraliza toda la información que producen, entre otras, la Policía Nacional del Perú y lasAutoridades Políticas. b) Produce la Inteligencia que requiere la Alta Direc- ción del Ministerio. c) Coordina con el Consejo Nacional de Inteligencia. Las Oficinas desconcentradas de Inteligencia de las distintas reparticiones del Ministerio, sin excepción, cum-plirán con los requerimientos específicos de la DirecciónGeneral de Inteligencia del Ministerio. Artículo 26º.- De la Dirección General de la Policía Nacional del Perú La Dirección General de la Policía Nacional del Perú es la encargada de la administración, operación y disciplinade la Policía Nacional del Perú de acuerdo a las directivasrecibidas de la Alta Dirección y cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 23º del presente dispositivo legal. Artículo 27º.- De la Dirección General de Migracio- nes y Naturalización La Dirección General de Migraciones y Naturalización es responsable de administrar, coordinar y controlar elmovimiento migratorio de nacionales y extranjeros; expidepasaportes comunes y salvoconductos; y otorga Cartasde Naturalización de acuerdo con la Ley y Política del Go-bierno. Artículo 28º.- De la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municionesy Explosivos de Uso Civil La Dirección General de Control de Servicios de Seguri- dad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de UsoCivil es el órgano encargado de normar y controlar las ac-tividades relacionadas con servicios y sistemas de seguri-dad y vigilancia en el ámbito civil y la fabricación, comer-cio, transporte, posesión y uso de armas, municiones yexplosivos de uso civil de acuerdo a la Ley y Reglamentosrespectivos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Estructura Orgánica de la Secretaría Téc- nica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana serádesarrollada en el Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio. Segunda.- La Oficina Ejecutiva de Control de Dro- gas es la encargada de la administración de los bienesincautados y el control de las drogas e insumos quími-cos decomisados por tráfico ilícito de drogas. Asimismotiene a su cargo la erradicación de los cultivos de coca,rigiéndose por las leyes en la materia. Depende directa-mente del Ministro. Su naturaleza y estructura sondesarrolladas en el Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio. Tercera.- El Ministerio del Interior queda facultado para modificar su Reglamento de Organización y Funcio-nes, debiendo presentar el respectivo decreto supremopara su aprobación, dentro del plazo de cuarenta y cin-co (45) días útiles posteriores a la publicación de lapresente Ley. Cuarta.- El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio establecerá los plazos para la modificacióndel respectivo Cuadro de Asignación de Personal. Quinta.- A partir de la vigencia de la presente Ley, el Decreto Legislativo Nº 370, se denominará Ley del Minis-terio del Interior. Sexta.- Derógase el artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 370, así como cualquier disposición normativa que con-travenga la presente Ley. 04623 MIMDES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G34/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G64/G65/G63/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G22/G4F/G72/G64/G65/G6E/G20/G61/G6C/G20/G4D/GE9/G72/G69/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6A/G65/G72/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 141-2004-MIMDES Lima, 4 de marzo de 2004 Vistos; el Memorando Nº 001-2004-MIMDES/COMM del Secretario Permanente del Consejo de la Orden al Méritode la Mujer; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-MIMDES de fecha 4 de abril de 2003, se creó la Condecoración "Or-den al Mérito de la Mujer", como símbolo del reconocimientoa aquellas mujeres que destaquen socialmente en su com-promiso con la defensa y promoción de la igualdad de opor-tunidades entre hombres y mujeres a nivel nacional, y sedispuso su entrega por el Ministerio de la Mujer y Desarro-llo Social, al cual a su vez se le facultó a aprobar el Regla-mento de la citada condecoración;