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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G30/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de marzo de 2004 vio proceso de selección y aplicándose como criterio de clasificación la capacidad de desplazamiento de las em-barcaciones hacia zonas más alejadas. Artículo 2º.- Los armadores de las embarcaciones pes- queras arrastreras que al amparo de lo dispuesto en el ar-tículo 1º participen en las actividades de la Operación Mer-luza IV, deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para la extrac- ción del recurso merluza y se encuentren consignadas enlos literales F), G) y K) del Anexo I de la Resolución Minis-terial Nº 284-2003-PRODUCE, o hayan sido incorporadosa los literales en mención; b) La actividad extractiva del recurso autorizado en el artículo 1º deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) mi-llas marinas de la línea de costa, y fuera del área circun-dante a las Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera,determinada por el radio de ocho (8) millas náuticas medi-das desde el faro. Para tal efecto, las embarcaciones pes-queras deberán desplazarse directamente desde los puer-tos base, hacia la zona de operación designada y vicever-sa, así como mantener rumbo y velocidad de navegaciónconstante; c) Las embarcaciones deberán contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital(SISESAT) operativas, las que deben emitir señales deposicionamiento GPS (Global Positioning System); d) Los armadores de las embarcaciones embarcarán a requerimiento del Instituto del Mar del Perú, un técnico cien-tífico de investigación; debiendo en tal caso, brindar lasfacilidades necesarias para el cumplimiento de las laboresasignadas, así como cumplir las indicaciones que dictedurante las operaciones de pesca. El personal científicodesignado deberá estar debidamente acreditado como ins-pector a bordo; y, e) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad ade-cuada para la preservación del recurso; Artículo 3º.- La Operación Merluza IV comprenderá dos (2) fases para su ejecución, las cuales se detallan a conti-nuación: Fase 1 Comprende desde las 00:00 horas del día 12 de marzo hasta las 24:00 horas del día 15 de marzo de 2004. Enesta fase, las embarcaciones participantes se ceñiran alestricto cumplimiento del área que les sea asignada me-diante el proceso de selección que señala el artículo 4º dela presente resolución: Área de Grados de Latitud % Proporción de E/P Exploración participantes A 03° 30' L.S. - 04° 00' L.S. 15% B 04° 00' L.S. - 05° 00' L.S. 25% C 05° 00' L.S. - 06° 00' L.S. 40% D 06° 00' L.S. - 07° 00' L.S. 20% Las áreas A y D serán asignadas a las embarcaciones de mayor capacidad de desplazamiento, es decir a lasembarcaciones consideradas como MEDIANA ESCALA oARRASTRE MAYOR - FACTORIA, y las áreas B y C seránasignadas a las embarcaciones de menor autonomía dedesplazamiento denominadas como COSTERAS, confor-me a los parámetros que se señala en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero de la Merluza aprobado por De-creto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE. En cada una de estas áreas, las embarcaciones que hayan sido seleccionadas realizarán un mínimo de cuatro(4) lances por estrato de profundidad en el área de explo-ración asignada: Estrato I II III (20 - 50 bz) (51 - 100 bz) (101 - 200 bz) Nº Lances 4 6 2 Las embarcaciones que hayan cumplido con este nú- mero de lances podrán continuar con la segunda fase de laoperación, caso contrario se encuentran inhabilitadas has-ta el cumplimiento del número de lances fijado. Fase 2 Comprende desde las 00:00 horas del día 16 de marzo hasta las 24:00 horas del día 21 de marzo de 2004. Sólopodrán participar en esta fase aquellas embarcaciones que hayan cumplido el número de lances establecidos por es-trato para la fase 1. Durante este período, las embarcacio-nes pesqueras podrán desplazarse y realizar operacionesde pesca en cualquier área. Artículo 4º.- Las embarcaciones pesqueras arrastre- ras que decidan participar en la Operación Merluza IV au-torizada en el artículo 1º, deberán inscribirse en la Direc-ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero delMinisterio de la Producción a partir del día de publicaciónde la presente resolución hasta el día 8 de marzo de 2004,a efectos que la mencionada Dirección a través de proce-so de sorteo público a realizarse el día 9 de marzo de 2004,designe y clasifique las embarcaciones según áreas deoperación. Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,mediante Resolución Directoral, publicará la relación deembarcaciones pesqueras autorizadas a efectuar opera-ciones de pesca en el marco de la presente OperaciónMerluza IV. Artículo 6º.- Los armadores pesqueros de las embar- caciones seleccionadas a participar en la Operación Mer-luza IV, deberán cubrir en su totalidad los gastos que de-mande dicha operación; cuyo monto será establecido en laResolución Directoral a que se refiere el artículo prece-dente. Los armadores de las embarcaciones pesqueras que tuvieran montos adeudados por concepto de las Opera-ciones Merluza I, II y III al Instituto del Mar del Perú, seencuentran inhabilitadas de participar en la presente Ope-ración, para lo cual la citada Institución deberá remitir a laDirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes-quero la relación de embarcaciones pesqueras que tengandeuda parcial o total hasta el día 8 de marzo de 2004. Artículo 7º.- Los armadores de las embarcaciones pes- queras o sus representantes instruirán a los respectivoscapitanes o patrones de pesca acerca del cumplimiento delas pautas que dicte el Instituto del Mar del Perú en el mar-co de la presente Operación Merluza IV. Artículo 8º.- Los recursos hidrobiológicos extraídos de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución, podránser procesados en los establecimientos industriales pes-queros que cuenten con licencia de operación vigente parala elaboración de productos de consumo humano directo. El procesamiento del recurso merluza en la zona auto- rizada a que se refiere el artículo 1º de la presente resolu-ción, podrá efectuarse hasta las 24:00 horas del día 22 demarzo de 2004. Artículo 9º.- Cuando por causa de problemas técnicos la embarcación pesquera no pueda participar en la pre-sente operación, deberá comunicar dicho inconveniente conuna antelación de 24 horas al inicio de la fecha previstapara la ejecución de la citada operación, a efectos de pro-ceder a la sustitución de la misma por la embarcación pes-quera seleccionada en calidad de suplente; caso contra-rio, será observada por la administración para los próxi-mos trabajos de investigación a ser desarrollados por elInstituto del Mar del Perú en lo que resta del presente año. Artículo 10º.- Las embarcaciones pesqueras que in- cumplan las disposiciones contenidas en la presente reso-lución, serán excluidos de la Operación Merluza IV autori-zada en el artículo 1º. Artículo 11º.- El Instituto del Mar del Perú presentará a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes-quero del Ministerio de la Producción el informe final de losresultados obtenidos en la presente evaluación del recur-so merluza, asimismo informará diariamente los volúme-nes de desembarque de la flota arrastrera y otros indica-dores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el se-guimiento de dicha pesquería. Artículo 12º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Na-cional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción y las Direcciones Regionales Sectorialesde Tumbes, Piura y Lambayeque, dentro del ámbito de susrespectivas competencias y jurisdicciones, velarán por elestricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Reso-lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 04650