Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2004 (05/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2004

vio MORDAZA de seleccion y aplicandose como criterio de clasificacion la capacidad de desplazamiento de las embarcaciones hacia zonas mas alejadas. Articulo 2º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras arrastreras que al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 1º participen en las actividades de la Operacion Merluza IV, deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza y se encuentren consignadas en los literales F), G) y K) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, o hayan sido incorporados a los literales en mencion; b) La actividad extractiva del recurso autorizado en el articulo 1º debera desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa, y fuera del area circundante a las Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, determinada por el radio de ocho (8) millas nauticas medidas desde el faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberan desplazarse directamente desde los puertos base, hacia la MORDAZA de operacion designada y viceversa, asi como mantener rumbo y velocidad de navegacion constante; c) Las embarcaciones deberan contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System); d) Los armadores de las embarcaciones embarcaran a requerimiento del Instituto MORDAZA del Peru, un tecnico cientifico de investigacion; debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, asi como cumplir las indicaciones que dicte durante las operaciones de pesca. El personal cientifico designado debera estar debidamente acreditado como inspector a bordo; y, e) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso; Articulo 3º.- La Operacion Merluza IV comprendera dos (2) fases para su ejecucion, las cuales se detallan a continuacion: Fase 1 Comprende desde las 00:00 horas del dia 12 de marzo hasta las 24:00 horas del dia 15 de marzo de 2004. En esta fase, las embarcaciones participantes se ceniran al estricto cumplimiento del area que les sea asignada mediante el MORDAZA de seleccion que senala el articulo 4º de la presente resolucion: Area de Exploracion A B C D MORDAZA de Latitud 03° 30' L.S. - 04° 00' L.S. 04° 00' L.S. - 05° 00' L.S. 05° 00' L.S. - 06° 00' L.S. 06° 00' L.S. - 07° 00' L.S. % Proporcion de E/P participantes 15% 25% 40% 20%

podran participar en esta fase aquellas embarcaciones que hayan cumplido el numero de lances establecidos por estrato para la fase 1. Durante este periodo, las embarcaciones pesqueras podran desplazarse y realizar operaciones de pesca en cualquier area. Articulo 4º.- Las embarcaciones pesqueras arrastreras que decidan participar en la Operacion Merluza IV autorizada en el articulo 1º, deberan inscribirse en la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion a partir del dia de publicacion de la presente resolucion hasta el dia 8 de marzo de 2004, a efectos que la mencionada Direccion a traves de MORDAZA de sorteo publico a realizarse el dia 9 de marzo de 2004, designe y clasifique las embarcaciones segun areas de operacion. Articulo 5º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, mediante Resolucion Directoral, publicara la relacion de embarcaciones pesqueras autorizadas a efectuar operaciones de pesca en el MORDAZA de la presente Operacion Merluza IV. Articulo 6º.- Los armadores pesqueros de las embarcaciones seleccionadas a participar en la Operacion Merluza IV, deberan cubrir en su totalidad los gastos que demande dicha operacion; cuyo monto sera establecido en la Resolucion Directoral a que se refiere el articulo precedente. Los armadores de las embarcaciones pesqueras que tuvieran montos adeudados por concepto de las Operaciones Merluza I, II y III al Instituto MORDAZA del Peru, se encuentran inhabilitadas de participar en la presente Operacion, para lo cual la citada Institucion debera remitir a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero la relacion de embarcaciones pesqueras que tengan deuda parcial o total hasta el dia 8 de marzo de 2004. Articulo 7º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras o sus representantes instruiran a los respectivos capitanes o patrones de pesca acerca del cumplimiento de las pautas que dicte el Instituto MORDAZA del Peru en el MORDAZA de la presente Operacion Merluza IV. Articulo 8º.- Los recursos hidrobiologicos extraidos de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolucion, podran ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion vigente para la elaboracion de productos de consumo humano directo. El procesamiento del recurso merluza en la MORDAZA autorizada a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, podra efectuarse hasta las 24:00 horas del dia 22 de marzo de 2004. Articulo 9º.- Cuando por causa de problemas tecnicos la embarcacion pesquera no pueda participar en la presente operacion, debera comunicar dicho inconveniente con una antelacion de 24 horas al inicio de la fecha prevista para la ejecucion de la citada operacion, a efectos de proceder a la sustitucion de la misma por la embarcacion pesquera seleccionada en calidad de suplente; caso contrario, sera observada por la administracion para los proximos trabajos de investigacion a ser desarrollados por el Instituto MORDAZA del Peru en lo que resta del presente ano. Articulo 10º.- Las embarcaciones pesqueras que incumplan las disposiciones contenidas en la presente resolucion, seran excluidos de la Operacion Merluza IV autorizada en el articulo 1º. Articulo 11º.- El Instituto MORDAZA del Peru presentara a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion el informe final de los resultados obtenidos en la presente evaluacion del recurso merluza, asimismo informara diariamente los volumenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biologicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesqueria. Articulo 12º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales Sectoriales de Tumbes, MORDAZA y MORDAZA, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 04650

Las areas A y D seran asignadas a las embarcaciones de mayor capacidad de desplazamiento, es decir a las embarcaciones consideradas como MEDIANA ESCALA o ARRASTRE MAYOR - FACTORIA, y las areas B y C seran asignadas a las embarcaciones de menor autonomia de desplazamiento denominadas como COSTERAS, conforme a los parametros que se senala en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE. En cada una de estas areas, las embarcaciones que hayan sido seleccionadas realizaran un minimo de cuatro (4) lances por estrato de profundidad en el area de exploracion asignada: I II (20 - 50 bz) (51 - 100 bz) Nº Lances 4 6 Estrato III (101 - 200 bz) 2

Las embarcaciones que hayan cumplido con este numero de lances podran continuar con la MORDAZA fase de la operacion, caso contrario se encuentran inhabilitadas hasta el cumplimiento del numero de lances fijado. Fase 2 Comprende desde las 00:00 horas del dia 16 de marzo hasta las 24:00 horas del dia 21 de marzo de 2004. Solo

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