Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2004 (05/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2004

Designan Jefe de la Unidad de Formacion Profesional dependiente de la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0096-2004-ED
MORDAZA, 4 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1114-2002-ED, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Jefe de la Unidad de Formacion Profesional dependiente de la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica del Viceministerio de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza; Que el mencionado funcionario ha puesto a disposicion el cargo que venia desempenando; Que, el Articulo 7º, Disposicion Transitoria de la Ley Nº27594, establece que mediante Resolucion Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designacion o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Articulo 1º de la mencionada Ley; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 05195-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolucion, la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Jefe de la Unidad de Formacion Profesional dependiente de la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica del Viceministerio de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolucion, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Formacion Profesional dependiente de la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica del Viceministerio de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza, Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 04644

ubicada en los distritos de Cayma, Cerro Colorado y Yura, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 21147803; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o Municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 334-2003-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE. Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de transmision de la que es titular Yura S.A., la servidumbre de electroducto para la linea de transmision de 33 kV CH Charcani I - SE Yura, ubicada en los distritos de Cayma, Cerro Colorado y Yura, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y llegada de la linea electrica CH Charcani I - SE Yura Nivel de Tension (kV) 33 Nº de Temas 02 Longitud Ancho de la Faja (Km.) (m.) 20,91 11

21147803

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Yura S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Yura S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA, se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre de electroducto con caracter permanente a favor de concesion definitiva de transmision de la que es titular Yura S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 676-2003-MEM/DM MORDAZA, 30 de diciembre de 2003 VISTA: La solicitud de imposicion de la servidumbre de electroducto para la linea de transmision de 33 kV CH Charcani I - SE Yura, presentada por Yura S.A., persona juridica inscrita a fojas 470, tomo 47, asiento 100 de la Ficha Nº 8891, del Registro Mercantil de MORDAZA, y en los Asientos 1-B y 1-C de la Ficha Nº 123984, del Registro Mercantil de Lima; CONSIDERANDO: Que, Yura S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 33 kV CH Charcani I - SE Yura, en merito de la Resolucion Suprema Nº 157-97-EM, de fecha 29 de diciembre de 1997, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de electroducto para dicha linea,

00808

INTERIOR
Aprueban Texto Unico Ordenado del D. Leg. Nº 370, Ley del Ministerio del Interior
DECRETO SUPREMO Nº 003-2004-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, al MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 24294 el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo Nº 370, promulgo la Ley del Ministerio del Interior; Que, el Congreso de la Republica mediante la Ley Nº 28141 ha sustituido, modificado, derogado diversos articulos de la Ley del Ministerio del Interior y ha facultado al Poder Ejecutivo para que apruebe mediante Decreto Supremo el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior; De conformidad al articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 3º inciso 2) del Decreto Legislativo Nº 560 y el articulo 2º de la Ley Nº 28141;

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