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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G30/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de marzo de 2004 VISTO: El Oficio Nº 547-2004-PRODUCE/DNPA, del 2 de mar- zo de 2004, de la Dirección Nacional de Pesca Artesanaldel Ministerio de la Producción; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 034-2004- PRODUCE de fecha 30 de enero de 2004, se resolvió elConvenio de Cesión para la Administración del De-sembarcadero Pesquero Artesanal del Puerto de Ilo, cele-brado entre el ex Ministerio de Pesquería, hoy Ministeriode la Producción, FONDEPES y el Sindicato Único dePescadores Artesanales, Buzos Civiles del Puerto de Ilo,disponiéndose encargar a la Dirección Regional de Pes-quería de Ilo, la administración temporal del citado Desem-barcadero; Que, mediante el Oficio del Visto, la Dirección Nacio- nal de Pesca Artesanal informa que el Gobierno Regio-nal de Moquegua viene participando directamente encoordinación con el Programa PADESPA en la amplia-ción y mejoramiento del Desembarcadero PesqueroArtesanal de Ilo, por lo que es conveniente que el refe-rido Gobierno Regional participe en la administracióndel citado desembarcadero; Que, en ese sentido, es necesario encargar la admi- nistración de dicha infraestructura en forma temporal alGobierno Regional de Moquegua, dejándose sin efecto laadministración temporal dispuesta mediante el artículo 2ºde la Resolución Ministerial Nº 034-2004-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Pesca Artesanal, y con la visación de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería;De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria; y enuso de las atribuciones conferidas por el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de la Producción,aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCEy modificatoria; y, SE RESUELVE:Artículo 1º.- Encargar al Gobierno Regional de Moque- gua, la administración temporal del Desembarcadero Pes-quero Artesanal de Ilo, a partir de la fecha de publicaciónde la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el artículo 2º de la Resolu- ción Ministerial Nº 034-2004-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 04649 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G49/G4D/G41/G52/G50/G45/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G65/G72/G6C/G75/G7A/G61/G20/G49/G56/G20/G64/G65/G6C/G20/G31/G32/G20/G61/G6C/G20/G32/G31/G20/G64/G65 /G6D/G61/G72/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G65/G6E/G20/GE1/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G6C/G69/G74/G6F/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 092-2004-PRODUCE Lima, 4 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:Que, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na-ción, por lo que corresponde al Estado regular el manejointegral propiciando su explotación racional, conforme a lodispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción,sobre la base de evidencias científicas disponibles y defactores socioeconómicos determinará, según el tipo depesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, lascuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pes-ca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pes-ca, tallas mínimas de captura y demás normas que requie-ran la preservación y explotación racional de los recursoshidrobiológicos;Que, en el artículo 13º de la mencionada Ley se esta- blece que la investigación pesquera está orientada a obte-ner y proporcionar permanentemente las bases científicasque sustentan el desarrollo integral y armónico del proce-so pesquero; Que, por Resolución Ministerial Nº 047-2002-PRO- DUCE del 29 de agosto de 2002, se establece la veda re-productiva del recurso merluza ( Merluccius gayi peruanus ) y se suspende las actividades de extracción y recepcióndel citado recurso en el área marítima comprendida entreel extremo norte del dominio marítimo del Perú y el parale-lo 6° 00' Latitud Sur; Que, asimismo, en el artículo 5º de la Resolución Mi- nisterial Nº 055-2002-PRODUCE del 5 de setiembre de2002, se prohibió el desarrollo de actividades extractivasdel recurso merluza al sur del paralelo 06° 00' Latitud Sur; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 29 de mayo de 2003, se aprobó el nuevo Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Recurso Merluza, cuyo obje-tivo principal propende hacia la recuperación de dicho re-curso; razón por la cual, se dispuso en el numeral 4.4 delartículo 4º del referido Reglamento mantener suspendidalas actividades de extracción y procesamiento en aplica-ción de la Resolución Ministerial Nº 047-2002-PRODUCEy su complementaria establecida por el artículo 5º de laResolución Ministerial Nº 055-2002-PRODUCE; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE median- te Oficio Nº PCD-100-079-2004-PRODUCE/IMP del 25de febrero de 2004, remite el Plan de Operación Merlu-za IV a efectuarse en el mes de marzo con una dura-ción de diez (10) días calendario, en la zona com-prendida entre Puerto Pizarro (03° 30' Latitud Sur) eIslas Lobos de Afuera (07° 00' Latitud Sur); actividadcientífica que se encuentra justificada por ser de carác-ter complementario a los resultados obtenidos en elCrucero de Investigación de Recursos Demersales rea-lizado del 14 de enero al 7 de febrero de 2004, en lacual se observó un medio marino superficial dentro dela normalidad, la presencia de la Extensión Sur de laContracorriente de Cromwell (ESCC) en toda el áreaevaluada con mayor intensidad frente a Punta Falsa yEten, la cantidad de pesca obtenida fue mayor respec-to a los Cruceros efectuados en los años 2002 y 2003,la biomasa estimada de merluza fue de 206 mil tonela-das, de la cual el 84% corresponde a ejemplares de 1 a2 años de edad, y la biomasa desovante alcanza las100 mil toneladas, y la distribución de la merluza pre-sentó mayor cobertura geográfica respecto al año an-terior; lo que conduce a la necesidad de continuar conel monitoreo científico de la merluza, a efectos de rea-lizar una evaluación integral de éste por parte de ex-pertos internacionales y especialistas del IMARPE,dado que los signos de recuperación son favorables; yen consecuencia, se ve conveniente desarrollar unaOperación Merluza; Que, en el Plan de Operación Merluza IV se contempla el trabajo conjunto del Instituto del Mar del Perú con la flotaarrastrera nacional con permiso de pesca vigente para laextracción del recurso merluza; habiéndose previsto queeste trabajo de investigación se desarrollará en dos (2) fa-ses, cada una con una duración de cuatro (4) y seis (6)días consecutivos respectivamente; así como, el estable-cimiento de áreas (A, B, C y D) para el desarrollo de lasactividades de monitoreo por parte de las embarcacionespesqueras, estando sujeta éstas en la primera fase al cum-plimiento estricto del área asignada, y en la segunda fasea la no limitación de áreas; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Regla-mento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PEy el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del RecursoMerluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Merluza IV desdelas 00:00 horas del día 12 de marzo hasta las 24:00 horasdel día 21 de marzo de 2004, en el área comprendida entrePuerto Pizarro (03° 30' Latitud Sur) e Islas Lobos de Afue-ra (07° 00' Latitud Sur), con la participación de las embar-caciones pesqueras arrastreras costeras, de mediana es-cala y arrastre mayor o factoría con permiso de pesca vi-gente para la extracción del recurso merluza; las mismasque efectuarán las operaciones de pesca según áreas, pre-