Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2004 (05/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Oficina General de Planificacion y Desarrollo

NORMAS LEGALES
TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - MORDAZA

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2004

INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP
Nº DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO CALIFICACION REQUISITOS TASA UIT APROEVALUACION PREVIA BACION AUTO- SUJETA A SUJETA A MATICA SILENCIO SILENCIO ADMINIS- ADMINISTRATIVO TRATIVO POSITIVO NEGATIVO 10 dias habiles (4) 5 dias habiles (5)

INICIO DE TRAMITE

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE Comite Especial

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO En la Apelacion: Presidente Ejecutivo

2

Recurso de Apelacion derivado de los Procesos de Seleccion convocados por el IRTP.

1)

El Recurso de Apelacion debera cumplir con los siguientes requisitos

a. Estar dirigida al Presidente del Comite Especial (1) b. Numero de MORDAZA de Seleccion. c. Identificacion del Impugnante, debiendo consignar su nombre y numero de documento oficial de identidad, o su denominacion o razon social. En caso de actuacion mediante representante, se acompanara la documentacion que acredite tal representacion. d. Senalar domicilio procesal y numero de facsimil o direccion electronica propia, si los tuviere. e. El petitorio, que comprende la determinacion MORDAZA y concreta de la pretension. f. Los fundamentos de hecho. g. Los fundamentos de derecho. h. Las pruebas instrumentales en caso de haberlas. i El comprobante de pago de la tasa correspondiente. (6) j. Firma del impugnante o de su representante. k. Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera. l. Autorizacion de Abogado, en los casos de licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas publicas y siempre que la defensa sea cautiva. (2) y (3) Costo de Apelacion (7): Licitacion Publica y Concurso Publico Adjudicaciones Directas Menor Cuantia

Area de Tramite Documentario de la Secretaria del Consejo Directivo

Base Legal: Texto Unico Ordenado de la Ley 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento D.S. Nº 013-2001-PCM, Articulos 166º al 177º, publicado el 13.2.2001

En la Revision: Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

0.5% 0.25% 0.1%

Observaciones: 1) 2) La omision del requisito senalado en el literal a) sera subsanada de oficio por el IRTP. La omision de los requisitos senalados en los literales c. al l. deberan ser subsanados por el impugnante dentro del plazo MORDAZA de dos (2) dias desde la MORDAZA del recurso. El plazo otorgado para la subsanacion suspende todos los plazos del procedimiento de impugnacion (articulo 168º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado). Transcurrido el plazo a que se contrae el parrafo anterior sin que se hubiese subsanado la omision, el IRTP declarara inadmisible el recurso y ordenara el archivamiento del expendiente, continuandose el tramite del MORDAZA de seleccion, salvo que el interesado interponga recurso de revision (Articulo 168º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado). Contados a partir de la interposicion o subsanacion del Recurso, si se trata de impugnaciones que recaigan sobre el Otorgamiento de la Buena Pro, literal a) del numeral 3 del articulo 170º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Contados a partir de la interposicion o subsanacion del Recurso, si se trata de impugnaciones distintas al Otorgamiento de la Buena Pro, literal b) del numeral 3 del articulo 170º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. De acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del articulo 168º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Supletoriamente, se podra presentar Declaracion Jurada en la cual se indique la fecha y numero de MORDAZA de pago, para su posterior verificacion (Numeral 40.1.8 del articulo 40º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General). De acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del articulo 168º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

3)

4) 5) 6)

7)

04004

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