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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G39/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de marzo de 2004 Oficina General de Planificación y Desarrollo TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP Nº DENOMINACIÓNCALIFICACIÓN DEL REQUISITOS TASA APRO- EVALUACIÓN PREVIAPROCEDIMIENTO UIT BACIÓN AUTO- SUJETA A SUJETA A INICIO AUTORIDAD AUTORIDAD QUE MÁTICA SILENCIO SI LENCIO DE QUE RESUELVE EL ADMINIS- ADMINIS- TRÁMITE APRUEBA RECURSO TRATIVO TRATIV O EL TRÁM ITE ADMINIS- POSITIVO NEGATIVO TRATIVO 2 Recurso de Apelación 1) El Recurso de Apelación deberá cumplir 10 días Área de Trámite Comité En la Apelación: derivado de los Procesos con los siguientes requisitos hábiles Docum entario Especial Presidente de Selección convo- (4) de la Secretaría Ejecutivo cados por el IRTP. del Consejo a. Estar dirigida al Presidente del Comité 5 días Dire ctivo Especial (1) hábiles (5) b. Número de Proceso de Selección. Base Legal: Texto Único c. Identificación del Impugnante, debiendo En la Revisión: Ordenado de la Ley 26850, consignar su nombre y número de Tribunal de Ley de Contrataciones y documento oficial de identidad, o su Contrataciones Adquisiciones del Estado, denominación o razón social. En caso y Adquisiciones D.S. Nº 012-2001-PCM y de actuación mediante representante, del Estado su Reglamento D.S. Nº se acompañará la documentación que 013-2001-PCM, Artículos acredite tal representación. 166º al 177º, publicado d. Señalar domicilio procesal y número deel 13.2.2001 facsímil o dirección electrónica propia, si los tuviere. e. El petitorio, que comprende la determina- ción clara y concreta de la pretensión. f. Los fundamentos de hecho. g. Los fundamentos de derecho.h. Las pruebas instrumentales en caso de haberlas. i El comprobante de pago de la tasa correspondiente. (6) j. Firma del impugnante o de su repre- sentante. k. Copias simples del escrito y sus recau- dos para la otra parte, si la hubiera. l. Autorización de Abogado, en los ca- sos de licitaciones públicas, concur- sos públicos y adjudicaciones direc- tas públicas y si empre que la defensa sea cautiva. (2) y (3) Costo de Apelación (7): Licitación Pública y Concurso Público 0.5% Adjudicaciones Directas 0.25% Menor Cuantía 0.1% Observaciones: 1)La omisión del requisito señalado en el literal a) será subsanada de oficio por el IRTP. 2)La omisión de los requisitos señalados en los literales c. al l. deberán ser subsanados por el impugnante dentro del plazo máxi mo de dos (2) días desde la presentación del recurso. El plazo otorgado para la subsanación suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación (artículo 168º del Decreto Suprem o Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado). 3)Transcurrido el plazo a que se contrae el párrafo anterior sin que se hubiese subsanado la omisión, el IRTP declarará inadmisib le el recurso y ordenará el archivamiento del expendiente, continuándose el trámite del proceso de selección, salvo que el interesado interponga recurso de revisión (Artícul o 168º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado). 4)Contados a partir de la interposición o subsanación del Recurso, si se trata de impugnaciones que recaigan sobre el Otorgamient o de la Buena Pro, literal a) del numeral 3 del artículo 170º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 5)Contados a partir de la interposición o subsanación del Recurso, si se trata de impugnaciones distintas al Otorgamiento de la B uena Pro, literal b) del numeral 3 del artículo 170º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 6)De acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artículo 168º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Con trataciones y Adquisiciones del Estado. Supletoriamente, se podrá presentar Declaración Jurada en la cual se indique la fecha y número de constancia de pago, para su p osterior verificación (Numeral 40.1.8 del artículo 40º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General). 7)De acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artículo 168º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Con trataciones y Adquisiciones del Estado. 04004