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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G30/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de marzo de 2004 SALUD /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G64/G6F/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G2D /G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6F/G79/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G66/G6F/G72/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G2D /G74/G6F/G72/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G2D/G20/G50/G41/G52/G53/G41/G4C/G55/G44 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 249-2004/MINSA Lima, 4 de marzo del 2004 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1563-2002-SA/ DM se designó al licenciado Carlos Alberto SALAZARCOUTO como Coordinador General del Programa de Apo-yo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha de la presente Resolución la designación del licenciado Car-los Alberto SALAZAR COUTO, como Coordinador Gene-ral del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud -PARSALUD, dándosele las gracias por los servicios pres-tados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha de la pre- sente Resolución al doctor Carlos Luis RICSE CATAÑO,como Coordinador General del Programa de Apoyo a laReforma del Sector Salud - PARSALUD. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 04655 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G47/G65/G2D /G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G6C/G61/G7A/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G50/G72/G6F/G2D/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G4D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 250-2004/MINSA Lima, 4 de marzo del 2004Visto el Oficio Nº 6-2004-CCCM/MINSA de la Comi- sión Central de Concurso para la Provisión de Plazas paraProfesionales Médicos del Ministerio de Salud -por el quese remite el Acta de Sesión Nº 8 de la Comisión- y el Infor-me Nº 306-2004-OGAJ/MINSA; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 076-2004/ MINSA, del 28 de enero de 2004, se aprobó el Regla-mento General de Provisión de Plazas para Profesio-nales Médicos del Ministerio de Salud, el mismo queen su artículo 19º regula una etapa impugnatoria con-tra los resultados de la prueba escrita; Que, en el Acta de Sesión Nº 8 de la Comisión Cen- tral de Concurso para la Provisión de Plazas para Pro-fesionales Médicos del Ministerio de Salud, se señalaque habiendo una etapa impugnatoria contra los resul-tados finales del concurso, y considerando que inde-pendientemente del resultado de la prueba escrita, to-dos los postulantes acceden a las demás etapas delconcurso, no cabe establecer una etapa impugnatoriaparcial, diferente a la regulada en el artículo 26º delReglamento; Que, estando a lo recomendado por la Comisión Central de Concurso para la Provisión de Plazas paraProfesionales Médicos del Ministerio de Salud en el Actade Sesión Nº 8, y lo opinado por la Oficina General deAsesoría Jurídica en el Informe Nº 306-2004-OGAJ/MINSA; y, De conformidad con lo previsto en la Resolución Mi- nisterial Nº 076-2004/MINSA, la Resolución MinisterialNº 1283-2003-SA/DM, el Decreto Legislativo Nº 559 -"Ley de Trabajo Médico", y su reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 024-2001-SA;SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICAR el artículo 19º del Re- glamento General de Provisión de Plazas para Profesiona-les Médicos del Ministerio de Salud, aprobado por Resolu-ción Ministerial Nº 076-2004/MINSA, el mismo que queda-rá redactado de la siguiente manera: "Artículo 19º.- La calificación de la prueba escrita se hará inmediatamente después de concluida, procediéndo-se acto seguido a la publicación de los resultados, en ellugar indicado en las bases del concurso." Regístrese y comuníquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 04656 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G72/G65/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G54/G65/G72/G72/G65/G73/G2D/G74/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G6E/G63/GED/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G2D/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G61/G75/G74/G6F/G6D/G6F/G74/G6F/G72/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G73/G74/G72/G65 DECRETO SUPREMO Nº 010-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2003-MTC, se suspendió a partir del 19 de mayo del2003 las inscripciones en el Registro Nacional de Trans-porte Terrestre de Mercancías de las personas naturales yjurídicas que desarrollen la actividad del transporte públi-co automotor terrestre de mercancías, así como de losvehículos destinados a dicho servicio; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 026-2003-MTC, se reiniciaron las inscripciones materia de suspensión apartir del 2 y hasta el 20 de junio del 2003 y posterior-mente, mediante Decreto Supremo Nº 047-2003-MTC, sereiniciaron nuevamente las inscripciones materia de sus-pensión a partir del 11 de agosto y hasta el 31 de diciem-bre del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2004-MTC, se consideraron casos especiales en los cuales el Regis-tro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías perma-necerá abierto, tales como la inmatriculación de vehículos,transferencia de propiedad vehicular para acto entre vivos,transferencia de propiedad por sucesión intestada o testa-mentaria y adquisición de propiedad mediante resoluciónjudicial o administrativa; permaneciendo cerrado el Regis-tro para los demás casos; Que, si bien la medida de suspensión de las inscripcio- nes se sustentó en la existencia de sobreoferta de vehícu-los en el mercado del transporte terrestre de mercancías,así como en la necesidad de reordenar dicho servicio, cau-sas que a la fecha persisten, resulta atendible abrir tempo-ralmente y de manera extraordinaria, el Registro Nacionalde Transporte Terrestre de Mercancías, que permita quelos transportistas informales que aún no se han inscritopuedan hacerlo dentro de un término perentorio; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la LeyNº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1º.- Reiníciese por un período de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entradaen vigencia de la presente norma, las inscripciones en elRegistro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancíasde las personas naturales y jurídicas que desarrollen laactividad de transporte público automotor terrestre de mer-cancías, así como de los vehículos destinados a dicho