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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G38/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de marzo de 2004 y/o tejidos humanos, para fines de donación y trasplante, y su seguimiento. El uso de los mismos con fines de investigación cientí- fica, el autotrasplante y el trasplante de órganos y tejidosde origen animal, no constituyen objeto de la presente Ley. Artículo 2º.- Garantías y principios Son garantías y principios de la donación y trasplante de órganos y tejidos: 1. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad. 2. La voluntariedad, altruísmo, solidaridad, gratuidad, ausencia de ánimo de lucro y el anonimato. 3. La equidad en la selección y el acceso oportuno al trasplante de los posibles receptores. 4. La adopción de medidas necesarias para minimizar la posibilidad de transmisión de enfermedades uotros riesgos a la vida o la salud y asegurar lasmáximas posibilidades de éxito del trasplante. 5. El establecimiento de sistemas de evaluación y control. Artículo 3º.- Diagnóstico de muerte El diagnóstico y certificación de la muerte de una persona se basa en el cese definitivo e irreversible de las funcionesencefálicas de acuerdo a los protocolos que establezca el re-glamento y bajo responsabilidad del médico que lo certifica. Artículo 4º.- Restos mortales de la persona humana Al ocurrir la muerte, los restos mortales de la persona humana se convierten en objeto de derecho, se conservany respetan de acuerdo a ley. Pueden usarse en defensa y cuidado de la salud de otras personas, según lo establecido en la presente Ley. CAPÍTULO II DE LA DONACIÓN, EXTRACCIÓN Y TRASPLANTE Artículo 5º.- Finalidad La extracción de órganos y/o tejidos procedentes de donantes vivos o cadavéricos solamente se realizará conla finalidad de favorecer o mejorar sustancialmente la sa-lud, expectativa o condiciones de vida de otra persona, conpleno respeto de los derechos humanos y los postuladoséticos de la investigación biomédica. Artículo 6º.- Confidencialidad de la información 6.1 La información relativa a donantes y receptores de órganos y/o tejidos será recogida, tratada y cus-todiada con la más estricta confidencialidad. Estáprohibida su difusión. 6.2 Está prohibido proporcionar información por cual- quier medio, que permita identificar al donante o alreceptor. 6.3 El deber de confidencialidad no impide la adop- ción de medidas preventivas ante la existencia deindicios que pongan en riesgo la salud individual ocolectiva. Artículo 7º.- Gratuidad de la donación 7.1 Todo acto de disposición de órganos y/o tejidos, es gratuito. Se prohíbe cualquier tipo de publici-dad referida a la necesidad o disponibilidad de unórgano o tejido, ofreciendo o buscando algún tipode beneficio o compensación. 7.2 Los mecanismos de financiamiento para los pro- cedimientos de extracción de órganos y/o tejidosserán establecidos en el reglamento de la presen-te Ley. En ningún caso, los costos serán exigidosal donante vivo ni a la familia del donante cadavé-rico. Artículo 8º.- Promoción y Educación Corresponde a los Sectores Salud y Educación, en sus respectivas competencias: 1. Promover en la población una cultura de solidari- dad tendente a favorecer la donación y trasplantesde órganos y/o tejidos humanos, resaltando su ca- rácter solidario, voluntario, altruísta, desinteresadoy los beneficios que suponen para las personas quelos necesitan. 2. Supervisar el cumplimiento de las condiciones, re- quisitos y garantías de los procedimientos. 3. Brindar capacitación continua y actualizada a los profesionales de la salud que se dedican a las acti-vidades de extracción y trasplante. 4. Implementar un sistema de notificación a fin de que to- dos los establecimientos de salud a nivel nacional noti-fiquen de manera inmediata la existencia de un poten-cial donante cadavérico, según las condiciones y re-quisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento. Está prohibida la publicidad sobre donación de órganos y/o tejidos en beneficio de personas individualizadas, es-tablecimientos de salud o instituciones determinadas. CAPÍTULO III EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÓRGANOS Y TEJIDOS DE DONANTES VIVOS Artículo 9º.- Requisitos y condiciones para la dona- ción de tejidos regenerables de donantes vivos Son requisitos y condiciones del donante vivo de teji- dos regenerables, los siguientes: 1. Certificación médica de ausencia de riesgos para su vida, salud o posibilidades de desarrollo del do-nante. 2. Los menores de edad o incapaces podrán ser donan- tes siempre que los padres o tutores, con el Juez com-petente, otorguen la autorización correspondiente. Artículo 10º.- Requisitos y condiciones del donante vivo de órganos y/o tejidos no regenerables Son requisitos y condiciones del donante vivo de órga- nos y/o tejidos no regenerables, los siguientes: 1. Existir compatibilidad entre el donante y el receptor para garantizar la mayor probabilidad de éxito deltrasplante. 2. Ser mayor de edad, gozar de plenas facultades mentales y de un estado de salud adecuado, debi-damente certificado por médicos especialistas dis-tintos de los que vayan a efectuar la extracción y eltrasplante, que les permita expresar su voluntad demanera indubitable. Los representantes de los me-nores o incapaces no tienen facultad para brindarconsentimiento para la extracción de órganos y/otejidos de sus representados. 3. Ser informado previamente de las consecuencias previsibles de su decisión. 4. Otorgar su consentimiento por escrito ante Notario Público, de manera libre, consciente y desinteresada. 5. Se deberá garantizar que las funciones del órgano o tejido a extraer serán compensadas por el orga-nismo del donante de manera que no se afecte sus-tancialmente su vida o salud. 6. El donante tiene derecho a revocar su consentimien- to en cualquier momento, lo que no da lugar a nin-gún tipo de indemnización. 7. En ningún caso se procederá a la extracción, cuan- do medie condicionamiento o coacción de cualquiernaturaleza. 8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º, debe- rá facilitarse al donante vivo la asistencia médicanecesaria para su restablecimiento. CAPÍTULO IV EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÓRGANOS O TEJIDOS DE DONANTES CADAVÉRICOS Artículo 11º.- Condiciones y requisitos del donante cadavérico Son requisitos y condiciones del donante cadavérico, los siguientes: