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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G38/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de marzo de 2004 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 05535 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G2D /G72/G69/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G4F/G74/G6F/G72/G2D/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G46._/G6F/G72/G65/G73/G2D/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G2F/G6F/G20/G52/G65/G66/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0253-2004-AG Lima, 17 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:Que, el Artículo 28º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Ley Nº 27308, establece que el Estado promueve con carácterprioritario la forestación y reforestación con fines de producción,protección y servicios ambientales, en tierras de capacidad deuso mayor forestal sin cubierta vegetal o con escasa coberturaarbórea, en todo el territorio nacional mediante concesiones detierras por períodos renovables de 40 (cuarenta) años; Que, el Artículo 288º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que es de interés público y prioridad nacional lareforestación y/o repoblamiento en todo el territorio de la Repúbli-ca, en tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal y en tie-rras de protección, sin cubierta vegetal o con escasa coberturaarbórea, debiendo el INRENA promover la participación ciudada-na y la inversión privada en dichas actividades; Que, el Artículo 291º del mencionado Reglamento, mo- dificado por el Decreto Supremo Nº 022-2003-AG, estable-ce que con el fin de promover la forestación y reforestacióna nivel nacional, el INRENA, otorga concesiones de hastacuarenta mil (40 000) hectáreas para forestación y refores-tación en áreas de capacidad de uso mayor forestal y/o enáreas de recuperación forestal, por períodos renovablesde hasta cuarenta (40) años, a título gratuito; Que, de igual modo, el artículo glosado en el considerando precedente de la presente Resolución, señala que el Ministeriode Agricultura mediante Resolución Ministerial aprueba las dis-posiciones complementarias para la implementación y el otorga-miento de las concesiones de forestación y/o reforestación; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 014-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Disposiciones Complementa- rias para la Implementación y el Otorgamiento de Conce-siones para Forestación y/o Reforestación, las cuales for-man parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar al Instituto Nacional de Recur- sos Naturales - INRENA, el cumplimiento de lo establecidoen las Disposiciones Complementarias aprobadas por lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EL OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES DE FORESTACIÓN Y/O REFORESTACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Concesiones de Forestación y/o Refo- restación. El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), a solicitud de las personas naturales o jurídicas otorga con-cesiones de hasta cuarenta mil (40,000) hectáreas para realizar forestación y/o reforestación, en tierras del Estadode capacidad de uso mayor forestal y/o de protección, de-finidas como áreas de recuperación forestal, por períodosrenovables de hasta cuarenta (40) años, a título gratuito. Entiéndase por áreas de recuperación forestal, de acuer- do al inciso 2c del artículo 8º de la Ley Forestal y de FaunaSilvestre - Ley Nº 27308, a las tierras sin cubierta vegetal oescasa cobertura arbórea o de bajo valor comercial. Artículo 2º.- Modalidades de Otorgamiento de Con- cesiones de Forestación y/o Reforestación Las modalidades de otorgamiento de concesiones de forestación y/o reforestación se regirán en función a la su-perficie solicitada, conforme a lo siguiente: a) Concesiones de Forestación y/o Reforestación en superficies no mayores a cincuenta (50) hectáreas; y, b) Concesiones de Forestación y/o Reforestación en superficies mayores de cincuenta (50) hectáreas. Cuando el área solicitada para concesión de foresta- ción y/o reforestación se encuentre en algunos de los su-puestos señalados en el Artículo 257º del Reglamento dela Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por DecretoSupremo Nº 014-2001-AG, se requerirá la opinión previafavorable de la Administración Técnica de Distrito de Riegocorrespondiente o, en su defecto, de la Intendencia de Re-cursos Hídricos del INRENA, para proceder con las publi-caciones del resumen de la solicitud que se hace menciónen la presente norma. El procedimiento de otorgamiento de cada una de las modalidades antes mencionadas se describe en los Capí-tulos II y III de la presente norma. Artículo 3º.- Solicitud y Documentación Complemen- taria La solicitud para el otorgamiento de concesiones de forestación y/o reforestación será la misma para ambasmodalidades descritas en el artículo precedente. La persona natural o jurídica interesada en un área para realizar forestación y/o reforestación debe presentar al IN-RENA lo siguiente: a. Solicitud con indicación de los datos del interesado. b. En caso de ser Persona Jurídica, Copia Literal sim- ple de la inscripción en los Registros Públicos de la mis-ma, Vigencia de Poderes y RUC vigente. c. En caso de persona natural, Copia de DNI y RUC vigente.d. Plano de ubicación del área en coordenadas UTM, a escala según el siguiente detalle: - Áreas menores a 250 ha De 1/5,000 a 1/10,000- Áreas de 250 a 2,000 ha De 1/10,000 a 1/20,000- Áreas mayores de 2,000 ha De 1/20,000 a 1/100,000 e. Propuesta Técnica, de conformidad a los términos de referencia aprobados por el INRENA. CAPÍTULO II CONCESIONES DE FORESTACIÓN Y/O REFORESTACIÓN EN SUPERFICIES NO MAYORES A CINCUENTA (50) HECTÁREAS Artículo 4º.- Publicación del Resumen de la Solici- tud Previa conformidad del INRENA, el solicitante se encarga de publicar, por un periodo de treinta (30) días calendario, unResumen de la Solicitud en los locales de la Municipalidad Dis-trital y Provincial correspondientes al área solicitada en conce-sión, para descartar derechos preexistentes de terceros. Asimismo, el INRENA publicará en la oficina de la Admi- nistración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre y en la ofi-cina de la Sede, correspondientes, el mencionado resumeny se encargará de verificar que el solicitante cumpla con lapublicación. El Resumen de la Solicitud se elaborará confor-me al Anexo 01 que forma parte de la presente norma. Artículo 5º.- Oposición a la Solicitud Las personas que tienen algún derecho preexistente y vigente en el área materia de solicitud de concesión, pue-