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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2004 (18/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G38/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de marzo de 2004 cluye que es necesario ampliar en diez (10) Direcciones Des- concentradas del SENASA, la red WAN del tipo dedicado, con-siderando que se requiere de una red veloz que permita garan-tizar la calidad del servicio y priorizar la información a enviarse,sea de data, voz o video; dado que estas características no severifican con la actual tecnología que viene utilizando el SENA-SA. De este modo, de acuerdo con el citado Informe Técnico-Económico se requiere la sustitución de las líneas conmuta-das del tipo ISDN por una tecnología que soporte los nuevosbeneficios de comunicaciones, que sea compatible con el nodoprincipal y que no demande modificación alguna en la estructu-ra de éste; siendo la tecnología MPLS la que mejor se adecuaa las necesidades del SENASA; Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico-Económico precisa que la contratación de la tecnología MPLS para la am-pliación de la red WAN del tipo dedicado, cumple con los crite-rios de economía y oportunidad, identificándose un importanteahorro mensual inmediato, así como un potencial ahorro al con-tar con más horas de conexión y de llamadas telefónicas delarga distancia nacional sin incrementar los costos del SENA-SA; Que, asimismo, el mencionado Informe concluye que la contratación de la tecnología MPLS redundará en una mejorade cien por ciento (100%) en la capacidad de transmisión enlas diez (10) Direcciones Desconcentradas, además de teneruna conexión de 24*7 de voz y data a la semana en veinte (20)Direcciones a Nivel Nacional; Que, finalmente, el Informe Técnico-Económico señala que en la actualidad el único proveedor de la tecnología MPSL tan-to en Lima como en el ámbito nacional es Telefónica del Perú,concluyendo que la tecnología a contratarse no admite sustitu-tos; Que, mediante Informe Nº 78-2004-AG-SENASA-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica remitió el Informe Le-gal respecto a la verificación que el Informe Técnico-Económi-co cumple con sustentar la causal establecida en el inciso f) delArtículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, en la medida en que la contrata-ción del servicio de ampliación de la red WAN del tipo dedicadapara diez (10) Direcciones Desconcentradas del SENASA, bajola tecnología MPSL, no admite sustitutos, dado que ésta per-mite mantener la estructura actual en la cabecera, no siendonecesario modificar y/o adquirir nueva tecnología, siendo Tele-fónica del Perú el único proveedor de esta tecnología, tanto enLima como en el ámbito nacional; Que, de otro lado, conforme con el Artículo 119º del Regla- mento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCMlas bases pueden considerar que el plazo de contrato sea poruno o más ejercicios presupuestales, hasta un máximo de tres(3) años o, tratándose de obras, por el plazo previsto para suculminación. Asimismo, según del Artículo 11º del TUO de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando lasadquisiciones o contrataciones comprometan más de un ejer-cicio presupuestario, la Entidad deberá adoptar las previsionesnecesarias para garantizar el pago de las obligaciones; Que, finalmente, el Informe Legal concluye que es proce- dente que a través de la Resolución Jefatural correspondiente,se exonere del proceso de selección de Concurso Público lacontratación por dos (2) años del servicio de ampliación de lared WAN del tipo dedicada, tecnología MPSL, para diez (10)Direcciones Desconcentradas del SENASA; siempre que seadopten las previsiones necesarias para garantizar el pago delas respectivas obligaciones; de conformidad con lo estableci-do en el inciso f) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, así como en los Artículos11º y 20º de dicha norma, y en los Artículos 113º y 119º delReglamento del citado TUO; Que, asimismo, la Oficina General de Planificación del SE- NASA se ha pronunciado sobre la existencia de disponibili-dad presupuestal para la presente contratación a través delMemorándum Nº 164-2004-AG-SENASA-OGP/DPP, estable-ciéndose que la respectiva contratación se pagará con recur-sos públicos de la fuente de financiamiento de Recursos Di-rectamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001 SedeCentral; Que, conforme con lo establecido en el inciso f) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, se encuentran exonerados de los procesos de Licita-ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, segúnsea el caso, las adquisiciones que se realicen respecto a bie- nes o servicios que no admiten sustitutos; Que, el Artículo 20º del citado TUO, establece que, entre otras, la exoneración por adquisición de bienes o servicios queno admiten sustitutos se aprobará por Resolución de la Enti-dad para lo cual se requiere necesariamente de la emisión deun informe técnico-legal previo; una vez aprobada la exonera-ción correspondiente, la contratación debe efectuarse a travésde un proceso de adjudicación de menor cuantía; Que, el Artículo antes mencionado también establece que se debe remitir la copia de la Resolución que aprueba la exo-neración y el informe que lo sustenta a la Contraloría Generalde la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, den-tro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su apro-bación; Que, los Artículos 105º y 116º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecenlos procedimientos a que deben someterse tales contratacio-nes precisándose que deberá indicarse en la resolución exo-neratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contra-tación; Que, el Artículo 115º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que laexoneración de los procesos de selección conforme al Artículo19º del citado TUO, salvo las previstas en los incisos b) y d),son publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de losdiez (10) días hábiles de su emisión, según corresponda; Estando a lo expresado y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado (TUO) dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en losArtículos 105º, 113º y 116º del Reglamento del TUO de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y en uso de lasfacultades conferidas en el Artículo 10º del Decreto SupremoNº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funciones delSENASA; y con las visaciones de los Directores Generales deAdministración, Planificación y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección de Concur- so Público la contratación por dos (2) años del servicio de amplia-ción de la red WAN del tipo dedicada, tecnología MPSL, para diez(10) Direcciones Desconcentradas del SENASA, que se realiza-rá a través del proceso de selección de Adjudicación de MenorCuantía, hasta por un monto máximo de US$ 180,166.00 (Cientoochenta mil ciento sesenta y seis y 00/100 Dólares Americanos)al tipo de cambio del día, incluido el Impuesto General a las Ven-tas, con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento deRecursos Directamente Recaudados; proceso que se encontra-rá a cargo de la Dirección Logística de la Oficina General deAdministración del SENASA. Artículo 2º.- La presente contratación se regulará por las dis- posiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento ynormas complementarias y modificatorias de la materia. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección General de Administración remita copias de la presente Resolución yde los informes que sustentan esta exoneración a la Con-traloría General de la República, dentro de los diez (10)días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELSA CARBONELL TORRES Jefe 05410 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G45/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G78/G70/G65/G72/G69/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61/G20/G22/G41/G6E/G64/G65/G2D /G6E/G65/G73/G22/G20/G2D/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G49/G41 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 00060-2004-INIA Lima, 17 de marzo de 2004