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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2004 (18/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G38/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de marzo de 2004 nes legales necesarias contra dichos padres. d. Realización de exámenes a cargo de profesionales de la salud, a fin de prevenir la existencia de dañofísico o moral derivado de la práctica de la mendici-dad, así como la adopción del tratamiento corres-pondiente. e. Desarrollar programas de apoyo y reinserción fami- liar y escolar para niñas, niños y adolescentes quepractiquen mendicidad. Artículo 4º.- Acciones de la sociedad Los Gobiernos Regionales y Locales contarán con Co- mités de Participación Pública y Privada, convocando a laspersonas e instituciones de la sociedad civil que desarro-llen actividades y programas a favor de los niños y adoles-centes, con la finalidad de elaborar políticas de apoyo ycuidado a favor de éstos. Estos Comités desarrollarán las labores de prevención previstas en la presente Ley y promoverán, apuntando a launidad de acción, la participación de la sociedad en la erra-dicación de la mendicidad de los niños y adolescentes, elcuidado de la integridad física y moral de los niños que lapractiquen, así como las sanciones en contra de quienesla promuevan. Los Comités también velarán para que los niños y ado- lescentes rescatados de la mendicidad sean directamenteatendidos por los programas de apoyo alimentario y decuidado de la salud y educación que desarrolla el Estado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modifica el artículo 40º del Código de los Niños y Adolescentes Modifícase el artículo 40º del Código de los Niños y Adolescentes en los términos siguientes: “Artículo 40º.- Programas para niños y adolescen- tes que trabajan y viven en la calleLos niños y adolescentes que trabajan participarán enprogramas dirigidos a asegurar su proceso educativo ysu desarrollo físico y psicológico.Los niños y adolescentes que viven en la calle tienenderecho a participar en programas de atención integraldirigidos a erradicar la mendicidad y asegurar su pro-ceso educativo, su desarrollo físico y psicológico.El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en coor-dinación con los Gobiernos Regionales y Locales, ten-drá a su cargo la promoción y ejecución de estos pro- gramas, los cuales se desarrollan mediante un procesoformativo que incluye el fortalecimiento de sus vínculoscon la familia, la escuela y la comunidad.” Segunda.- Modifica el artículo 128º del Código Pe- nal Modifícase el artículo 128º del Código Penal, en los tér- minos siguientes: “Artículo 128º.- El que expone a peligro la vida o la salud de una persona colocada bajo su autoridad, de-pendencia, tutela, curatela o vigilancia, sea privándolade alimentos o cuidados indispensables, sea sometién-dola a trabajos excesivos, inadecuados, sea abusandode los medios de corrección o disciplina, sea obligán-dola o induciéndola a mendigar en lugares públicos, seráreprimido con pena privativa de libertad no menor deuno ni mayor de cuatro años.En los casos en que el agente tenga vínculo de paren-tesco consanguíneo o la víctima fuere menor de doceaños de edad, la pena será privativa de libertad no me-nor de dos ni mayor de cuatro años.En los casos en que el agente obligue o induzca a men-digar a dos o más personas colocadas bajo su autori-dad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia, la penaprivativa de libertad será no menor de dos ni mayor decinco años.” Tercera.- Ejecución de programas y medidas A efectos de poder ejecutar los programas y medidas previstos en la presente Ley, el Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES coordinará con las diversasdependencias de la Administración Pública, con los Go-biernos Regionales y Locales, con instituciones de la so- ciedad civil, con organismos internacionales y con organi-zaciones públicas y privadas. Cuarta.- Reglamentación La presente Ley se reglamentará en un plazo de 60 días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial El Pe-ruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 05460 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G39/G31 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G44/G45/G43/G4C/G41/G52/G41/G20/G41/G4C/G20/G44/G45/G50/G41/G52/G54/G41/G4D/G45/G4E/G54/G4F/G20/G44/G45 /G50/G55/G4E/G4F/G20/G43/G4F/G4D/G4F/G20/G4C/G41/G20/G43/G41/G50/G49/G54/G41/G4C/G20/G41/G4C/G50/G41/G51/G55/G45/G52/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G45/G52/GDA Artículo 1º.- Declaración Declárase al departamento de Puno como la Capital Alpaquera del Perú. Artículo 2º.- De la vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA