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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G38/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de marzo de 2004 POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 05461 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G76/G69/G61/G2D /G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G2D/G72/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G66/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G53/G75/G69/G7A/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 087-2004-PCM Lima, 17 de marzo de 2004 Vista la Resolución Suprema Nº 079-2004-PCM, de fecha 13 de marzo de 2004, que autoriza el viaje delMinistro de Estado en el Despacho de Relaciones Exte-riores, Embajador Manuel Rodríguez Cuadros, a la ciu-dad de Ginebra, Confederación Suiza, para participaren el 60º Período Ordinario de Sesiones de la Comi-sión de Derechos Humanos de Naciones Unidas del 13al 16 de marzo de 2004; CONSIDERANDO: Que, la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador ManuelRodríguez Cuadros, en la mencionada reunión se lle-vará a cabo del 26 de marzo de 2004, por lo que esnecesario modificar la Resolución Suprema Nº 079-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar el artículo primero de la Resolución Suprema Nº 079-2004-PCM, de fecha 13 demarzo de 2004, los que quedarán redactados de la siguientemanera: "Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Emba-jador Manuel Rodríguez Cuadros, a la ciudad de Ginebra,Confederación Suiza, para participar en el 60º Período Or-dinario de Sesiones de la Comisión de Derechos Huma-nos de las Naciones Unidas, que se realizará el 26 de mar-zo de 2004. Artículo Segundo.- Dejar subsistente en todo lo de- más la Resolución Suprema Nº 079-2004-RE, de 13 demarzo de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 05538AGRICULTURA /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G31/G30/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G41/G47/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61 /G72/G65/G66/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G66/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 013-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 28º de la Ley Nº 27308 - Ley Fores- tal y de Fauna Silvestre, establece que el Estado pro-mueve con carácter prioritario la forestación y refores-tación con fines de producción, protección y serviciosambientales, en tierras de capacidad de uso mayor fo-restal sin cubierta vegetal o con escasa cobertura ar-bórea, en todo el territorio nacional, mediante el otor-gamiento de concesiones; Que, en las áreas de recuperación forestal con escasa cobertura arbórea o de bajo valor comercial, existen recur-sos forestales naturales pasibles de aprovechamiento sos-tenible como parte del proceso de forestación y reforesta-ción; Que, resulta conveniente desarrollar con carácter com- plementario el aprovechamiento sostenible de los recur-sos forestales naturales en las concesiones de forestacióny reforestación que se otorguen en áreas de recuperaciónforestal lo que debe reflejarse en el Plan de Establecimien-to y Manejo Forestal correspondiente; Que, siendo ello así, se ha publicado el 26 de febrero del año 2004, el Decreto Supremo Nº 010-2004-AG, el cualprecisa que para el otorgamiento de contratos de conce-sión para reforestación en las áreas de recuperación fo-restal, el beneficiario deberá presentar el Plan de Estable-cimiento y Manejo Forestal, el cual deberá ser aprobadopor el INRENA; Que, no obstante lo expuesto, el dispositivo menciona- do no ha diferenciado expresamente el momento de la sus-cripción del contrato de concesión para forestación y refo-restación, de la aprobación del Plan de Establecimiento yManejo Forestal, y del posterior inicio de actividades delconcesionario; Que, resulta necesario establecer legalmente ese pro- cedimiento para el caso de concesiones forestales con fi-nes de forestación y reforestación; que encuentra igual tra-tamiento legal en toda la normatividad existente en materiaforestal; De conformidad a lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Estado y elDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Precísese el alcance del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2004-AG, en los términos siguien-tes: El INRENA, una vez recibida y aprobada la Propuesta Técnica de Establecimiento y Manejo Forestal, suscribiráel Contrato de Concesión de Forestación y Reforestación. Luego de suscrito el contrato mencionado, el concesio- nario deberá presentar el Plan de Establecimiento y Mane-jo Forestal, de acuerdo a los Términos de Referencia, apro-bados por el INRENA. Con la aprobación del correspondiente Plan de Esta- blecimiento y Manejo Forestal, el concesionario dará inicioa sus actividades, en ejecución del contrato previamentesuscrito. Artículo 2º.- Deróguese el artículo 2º del Decreto Su- premo Nº 010-2004-AG. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura.