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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2004 (18/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G38/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de marzo de 2004 El área solicitada se encuentra enmarcada dentro de las coordenadas geográficas (UTM): (Zona …….., Datum ……..) Pto Este ( E ) Norte ( N ) Ref erencia 1 2 ……. Objeto de la solicitud.- (definir). De la Propuesta Técnica.- (describir en máximo tres párrafos el Proyecto a desarrollar). Los interesados en desarrollar actividades de foresta- ción y/o reforestación en el área indicada, podrán presen-tar su solicitud como máximo hasta el ................... 1, en las oficinas del INRENA, a efectos de proceder con el con-curso público correspondiente. 2 Las personas que tienen algún derecho preexistente y vigente en el área materia de solicitud de concesión, pue-den presentar ante el INRENA todos los documentos pro-batorios que sustenten el derecho alegado y su vigencia,para que sea evaluado por la instancia correspondiente. Lima,.............. de ............... de .............. 3 * Anexar Mapa en Coordenadas UTM 1 Treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del Resumen de la Solicitud. 2 Este párrafo es válido únicamente para las solicitudes de áreas mayores a 50 hectáreas. 3 Fecha de Publicación de la Solicitud. 05532 /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G6F/G73/G20/G61/GF1/G6F/G73/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G20/G64/G65 /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G78/G69/G67/G69/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G65/G6D/G69/G2D/G6C/G6C/G61/G73/G2C/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G34/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G4E/GBA/G20/G33/G34/G32/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G41/G47/G2D/G53/G45/G4E/G41/G53/G41/G2D/G44/G47/G53/G56 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 067-2004-AG-SENASA-DGSV Lima, 12 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 27322, "Ley Marco de Sanidad Agra- ria", se establece que la importación de plantas, productosvegetales y otros artículos reglamentados capaces de in-troducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las dispo-siciones que establezca el Servicio Nacional de SanidadAgraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la LeyMarco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios apli-cables a la importación de plantas, productos vegetales yotros artículos reglamentados, deberán ser aprobadosmediante Resolución del Órgano de Línea correspondien-te; Que, como resultado de la reevaluación de los Análisis de Riesgos de Plagas de los productos incluidos en lasCategorías de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, la Resolución Directoral Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV ha establecidolos requisitos fitosanitarios para la importación de semillasde hortalizas; Que, las empresas importadoras de semillas informa- ron al SENASA sobre la imposibilidad de cumplir con unode los requisitos fitosanitarios exigidos, referidos a que lassemillas provienen de semilleros oficialmente inspeccio-nados por la Organización Nacional de Protección Fitosa-nitaria - ONPF del país de origen y/o procedencia duranteel crecimiento activo del cultivo, debido a que el stock desemillas en el mercado corresponden en la mayoría de loscasos, a cosechas del año 2000; Que, la Resolución Directoral Nº 342-2002-AG-SENA- SA-DGSV, otorgó el plazo de un año para la entrega envigencia del mencionado requisito; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supre-mo Nº 24-95-AG; y con la visación del Director General deAsesoría Jurídica; RESUELVE:Artículo 1º.- La declaración adicional exigida para se- millas, establecida en el Artículo 4º de la Resolución Direc-toral Nº 342-2003-AG-SENASA-DGSV, referido a la exigen-cia de que las semillas provengan de semilleros que hansido inspeccionados oficialmente por la ONPF del país deorigen y/o procedencia, queda suspendida por dos años,entrando indefectiblemente en vigencia, el 1 de enero del2006. Artículo 2º.- La declaración adicional que obligatoria- mente se consignará hasta el 31 de diciembre del 2005,será que el producto venga libre de las plagas indicadasen la Resolución Directoral Nº 342-2003-AG-SENASA-DGSV. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ Directora GeneralDirección General de Sanidad Vegetal 05411 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G75/G73/G74/G65/G6E/G74/G61/G20/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G73/G75/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G6C/G69/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G46._/G69/G65/G62/G72/G65/G20/G41/G66/G74/G6F/G73/G61/G20/G73/G69/G6E/G20/G76/G61/G63/G75/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 053-2004-AG-SENASA Lima, 5 de marzo de 2004 VISTOS:El Informe Técnico Nº 005-2004-AG-SENASA-PRO- NAFA, de fecha 4 de marzo del 2004 y el Informe Nº 115-2004-AG-SENASA-OGAJ, de fecha 5 de marzo de 2004,que constituyen el Informe Técnico y Legal respectivamente,con los que se sustenta la exoneración del proceso de se-lección de la Adjudicación Directa Selectiva por el serviciode evaluación del expediente que sustenta el reconocimien-to de la zona sur del Perú como libre de Fiebre Aftosa sinvacunación; CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Técnico-Económico Nº 005-2004- AG-SENASA-PRONAFA, emitido por la Dirección del Pro-grama Nacional de Fiebre Aftosa del Servicio Nacional deSanidad Agraria - SENASA, se concluye que la OrganizaciónMundial de Sanidad Animal - OIE es una organizaciónintergubernamental, única en su género, creada con la finali-