TEXTO PAGINA: 13
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G38/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de marzo de 2004 dad, entre otras, de garantizar la transparencia de la situación zoosanitaria en el mundo; recopilar, analizar y difundir la infor-mación científica veterinaria; promover la ayuda técnica yestimular la solidaridad internacional para el control de lasenfermedades animales; proteger la seguridad sanitaria delos intercambios internacionales de los animales y productosde origen animal; por lo que resulta competente para normary dictaminar los estatus sanitarios de los países que esténinteresados en buscar el reconocimiento de país o zonas li-bres de enfermedades, entre ellas la Fiebre Aftosa; Que, adicionalmente, el citado informe Técnico-Económico precisa que al haber el Perú logrado un estatus sanitario ópti-mo con relación a la Fiebre Aftosa y acorde a las metas esta-blecidas en el Programa Nacional de Fiebre Aftosa, orienta-das a la declaración de país libre de la enfermedad, ha pre-sentado a la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE,para su evaluación respectiva, el expediente que sustenta elreconocimiento de la zona sur del Perú como libre de FiebreAftosa sin vacunación; por ello, solicita realizar el procedimientode pago de Siete Mil (7,000.00) Euros requeridos para la eva-luación del expediente presentado por el Perú en el mes defebrero del presente año; Que, mediante Informe Nº 115-2004-AG-SENASA-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica remitió el InformeLegal, señalando que el Informe Técnico-Económico cumplecon sustentar la causal establecida en el inciso f) del Artículo19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, en la medida en que la contrata-ción del servicio de evaluación del expediente que sustenta elreconocimiento de la zona sur del Perú como libre de FiebreAftosa sin vacunación, no admite sustitutos, dado que al serla Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE un organis-mo de referencia mundial en temas de sanidad animal, seconstituye en una institución única en su género; Que, el citado Informe Legal concluye que es proce- dente que mediante la Resolución Jefatural correspon-diente, se exonere del proceso de selección de Adjudica-ción Directa Selectiva la contratación del servicio de evalua-ción del expediente que sustenta el reconocimiento de lazona sur del Perú como libre de Fiebre Aftosa sin vacuna-ción, por parte de la Organización Mundial de SanidadAnimal - OIE; de conformidad con lo establecido en losArtículos 19º -inciso f)- y 20º del TUO de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, así como en el Artí-culo 113º del Reglamento del citado TUO, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, asimismo, la Oficina General de Planificación se ha pronunciado sobre la existencia de disponibilidad pre-supuestal para la presente contratación a través del Me-morándum Nº 169-2004-AG-SENASA-OGP/DPP, conside-rando que el requerimiento de Siete Mil (7000) Euros esequivalente a Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Uno y 00/100 Dólares Americanos (US$8,541.00); señalando, asi-mismo, que la respectiva contratación se pagará, al tipo decambio del día, con recursos públicos de la fuente de fi-nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados dela Unidad Ejecutora 001 Sede Central; Que, conforme con lo establecido en el inciso f) del Artí- culo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, se encuentran exonerados de los procesosde Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di-recta, según sea el caso, las adquisiciones que se realicenrespecto a bienes o servicios que no admiten sustitutos; Que, el Artículo 20º del citado TUO, establece que, entre otras, la exoneración por adquisición de bienes o serviciosque no admiten sustitutos se aprobará por Resolución de laEntidad para lo cual se requiere necesariamente de la emi-sión de un informe técnico-legal previo; una vez aprobada laexoneración correspondiente, la contratación debe efectuarsea través de un proceso de adjudicación de menor cuantía; Que, el Artículo antes mencionado también establece que se debe remitir la copia de la Resolución que apruebala exoneración y el informe que lo sustenta a la ContraloríaGeneral de la República, bajo responsabilidad del Titulardel Pliego, dentro de los (10) diez días calendario siguien-tes a la fecha de su aprobación; Que, los Artículos 105º y 116º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establecen los procedimientos a que deben someterse ta-les contrataciones precisándose que deberá indicarse enla resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que, el Artículo 115º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque la exoneración de los procesos de selección conformeal Artículo 19º del citado TUO, salvo las previstas en losincisos b) y d), son publicadas en el Diario Oficial El Pe-ruano dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión,según corresponda; Estando a lo expresado y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado (TUO) dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en losArtículos 105º, 113º y 116º del Reglamento del TUO de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y en uso de lasfacultades conferidas en el Artículo 10º del Decreto SupremoNº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funciones delSENASA; y con las visaciones de los Directores Generales deAdministración, Planificación y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección de Ad- judicación Directa Selectiva la contratación del servicio deevaluación del expediente que sustenta el reconocimientode la zona sur del Perú como libre de Fiebre Aftosa sin va-cunación, contratación que se realizará a través del proce-so de selección de Adjudicación de Menor Cuantía, hastapor un monto máximo de Ocho Mil Quinientos Cuarenta yUno y 00/100 Dólares Americanos (US$ 8,541.00) al tipo decambio del día, con cargo a los recursos de la Fuente deFinanciamiento de Recursos Directamente Recaudados;proceso que se encontrará a cargo de la Dirección Logísticade la Oficina General de Administración del SENASA. Artículo 2º.- La presente contratación se regulará por las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,su Reglamento y normas complementarias y modificato-rias de la materia. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de Admi- nistración remita copias de la presente Resolución y de losinformes que sustentan esta exoneración a la ContraloríaGeneral de la República, dentro de los diez (10) días ca-lendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELSA CARBONELL TORRES Jefa 05409 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G64/G20/G57/G41/G4E/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G70/G6F/G20/G64/G65/G64/G69/G63/G61/G64/G61/G2C/G20/G74/G65/G63/G6E/G6F/G6C/G6F/G2D /G67/GED/G61/G20/G4D/G50/G53/G4C/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G31/G30/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G44/G65/G73/G63/G6F/G6E/G2D/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G45/G4E/G41/G53/G41 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 65-2004-AG-SENASA Lima, 10 de marzo de 2004 VISTOS: El Memorándum Nº 03-2004-AG-SENASA-OGP/DI, de fecha 30 de enero del 2004 y el Informe Nº 78-2004-AG-SENASA-OGAJ, de fecha 18 de febrero de 2004, que cons-tituyen el Informe Técnico y Legal respectivamente, conlos que se sustenta la exoneración del proceso de selec-ción de Concurso Público para la contratación del serviciode ampliación de líneas dedicadas a diez (10) DireccionesDesconcentradas del SENASA, por no admitir sustituto; CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Técnico-Económico Nº 03-2004-AG- SENASA-OGP/DI, emitido por el Director de Informática con-