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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G38/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de marzo de 2004 1. El donante mayor de edad y capaz civilmente, in- cluido el incapaz comprendido en los incisos 4, 5 y8 del artículo 44º del Código Civil, debe expresar suvoluntad de donar todos o alguno (s) de sus órga-nos y/o tejidos para después de su muerte. De pro-ducirse la muerte y no haberse expresado la volun-tad de donar que conste de manera indubitable, elconsentimiento podrá ser otorgado por los parien-tes más cercanos que se hallen presentes. 2. Los representantes legales de los incapaces com- prendidos en el artículo 43º y en los incisos 1, 2, 3,6 y 7 del artículo 44º del Código Civil a los que seles haya diagnosticado su muerte, podrán otorgary/o revocar su consentimiento para la extracción deórganos y/o tejidos de sus representados, con finesde donación. 3. Los familiares o representantes, para efectos de la manifestación de su consentimiento a que hace re-ferencia los incisos 1 y 2, podrán solicitar toda lainformación relativa a la necesidad, naturaleza, cir-cunstancias de la extracción, restauración, conser-vación o prácticas de sanidad mortuoria. 4. La comprobación y la certificación de la muerte a que se refiere el artículo 3º por profesionales espe-cialistas, distintos de aquellos médicos que hayande intervenir en la extracción o el trasplante. 5. En los casos en que por ley deba hacerse la autop- sia del cadáver, podrá efectuarse la extracción detejidos para fines de trasplante o injerto, para lo cuallas morgues a nivel nacional coordinarán con loscentros de procura de órganos, de acuerdo con losrequisitos y procedimientos que establezca el re-glamento. CAPÍTULO V DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Artículo 12º.- De los requisitos y condiciones de fun- cionamiento Son requisitos y condiciones de funcionamiento: 1. La extracción o el trasplante de órganos o tejidos de donantes vivos o cadavéricos sólo se realizaránen establecimientos de salud debidamente autori-zados y acreditados para el programa de trasplanterespectivo por parte del Ministerio de Salud. 2. Deben contar con el personal y los recursos nece- sarios para garantizar el cumplimiento de los princi-pios y derechos reconocidos por la presente Ley. 3. Para obtener la autorización y acreditación corres- pondiente, los establecimientos de salud deben re-unir los requisitos que establezca el reglamento dela presente Ley, determinándose además las condi-ciones para su renovación, suspensión y/o revoca-ción. 4. Los establecimientos de salud informarán periódi- camente a la Organización Nacional de Trasplantede Órganos y Tejidos sobre la necesidad, naturale-za y circunstancias de los procesos de extracción ytrasplante. Artículo 13º.- De la inspección y control La inspección y supervisión de los establecimientos de salud que participan en la extracción y/o trasplantes co-rresponde a la autoridad de salud competente. Las unidades y centros deberán proporcionar toda la información relacionada con la actividad para la que hayansido autorizados. CAPÍTULO VI TRASLADO NACIONAL E INTERNACIONAL DE LOS ÓRGANOS Y/O TEJIDOS Artículo 14º.- Del traslado y transporte de órganos y tejidos El transporte de órganos y/o tejidos desde el estableci- miento de extracción hasta el centro trasplantador se efec-tuará en condiciones y medios de transporte adecuados,según las características de cada órgano y/o tejidos, acom-pañándose la información y documentación correspondien-tes.Artículo 15º.- Ingreso y salida de órganos y tejidos Para el ingreso y salida de órganos y/o tejidos del y hacia el territorio nacional se requiere: 1. Autorización previa expedida por el Ministerio de Salud. 2. Que se efectúe a través de la conexión con una or- ganización de intercambio de órganos y/o tejidoslegalmente reconocida en el país de origen o dedestino. 3. Constatar que el órgano y/o tejido reúne las garan- tías éticas y sanitarias exigibles en el territorio na-cional y que concurren las siguientes circunstan-cias: a) Que provenga de un donante cadavérico, salvo el caso de donación de tejidos regenerables. b) Que exista receptor adecuado en el territorio na- cional. c) Que se acredite la viabilidad del órgano y la au- sencia de enfermedad transmisible u otro ries-go para la vida o la salud. 4. Para la salida de órganos y/o tejidos se debe cons- tatar adicionalmente: a) Que el órgano y/o tejido provenga de un donan- te cadavérico. b) Que no exista receptor adecuado en el territo- rio nacional. c) Que exista un receptor adecuado en el país de destino. CAPÍTULO VII SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 16º.- Infracciones Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiera lugar, las infracciones a las disposiciones conteni-das en la presente Ley y su reglamento, cometidas por losprofesionales sanitarios o personal administrativo y loscentros de salud públicos o privados respectivos, seránpasibles de las sanciones administrativas que el reglamentode la presente Ley determine. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- De la Organización Nacional de Donación de Trasplantes El Ministerio de Salud, dispondrá las medidas necesa- rias para el funcionamiento de la Organización Nacionalde Donación y Trasplantes, antes denominado Comité deSolidaridad Social, quien bajo su rectoría, será el ente téc-nico responsable de los procedimientos de extracción y tras-plante, del Registro Nacional de Donantes, Órganos y Teji-dos y del Banco de Órganos y Tejidos para Trasplantes. Segunda.- Establecimientos con autorización vigen- te Los establecimientos de salud que cuentan con autori- zación vigente para el desarrollo de actividades de extrac-ción y trasplantes de órganos y tejidos humanos, deberánobtener la acreditación correspondiente. Tercera.- Incorpora inciso al artículo 152º del Códi- go Penal Incorpórase el inciso 10 al artículo 152º del Código Pe- nal, en los términos siguientes: “Artículo 152º.- Secuestro Será reprimido con pena privativa de libertad no menorde diez ni mayor de quince años, el que, sin derecho,motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertadpersonal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la mo-dalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufrala privación o restricción de su libertad.La pena será no menor de veinte ni mayor de veinticin-co años cuando: (...)