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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2004 (18/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G38/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 154 SENAMHI-JSS-OAI/2004 del 5 de marzo del 2004, del Jefe del Servicio Nacional de Me-teorología e Hidrología - SENAMHI. CONSIDERANDO:Que, mediante Facsímil de referencia H/S (Spain) del 27 de febrero de 2004, la Organización Meteoroló-gica Mundial (OMM) hace extensiva la invitación paraque dos funcionarios del Servicio Nacional de Meteo-rología e Hidrología - SENAMHI, participen en el "Se-minario Iberoamericano sobre Sistemas de Informacióny Pronóstico Hidrometeorológicos", a llevarse a caboen la ciudad de Valencia - España, del 29 de marzo al 2de abril del presente año; Que, dada la importancia y trascendencia de los te- mas a tratar para los intereses nacionales, resultaconveniente autorizar el viaje en Comisión de Servicioal Mayor General FAP GÓMEZ VIZCARRA Miguel An-gel, jefe del Servicio Nacional de Meteorología e Hidro-logía del SENAMHI, y al Mayor FAP CORONADO LARAJuan, Director General de Meteorología de dicha Institu-ción; a fin que puedan asistir al referido evento; Que, en este caso, los gastos de transporte aéreo internacional, hospedaje y alimentación serán cubier-tos por la Organización Meteorológica Mundial; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 del 21 de diciembre del 2001, y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del5 de junio del 2002; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comi- sión de Servicio, a la ciudad de Valencia - España, alMayor General FAP GÓMEZ VIZCARRA Miguel Angel,Jefe del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrolo-gía - SENAMHI, y al Mayor FAP CORONADO LARAJuan, Director General de Meteorología de dicha Insti-tución, para participar en el "Seminario Iberoamerica-no sobre Sistemas de Información y PronósticoHidrometeorológicos", a partir del 26 de marzo al 3 deabril del 2004. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumpli- miento de la presente Resolución Ministerial serán asu-midos íntegramente por la Organización MeteorológicaMundial. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos adua-neros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 05523 ECONOMÍA Y FINANZAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G64/G65/G20/G45/G63/G6F/G6E/G6F/G6D/GED/G61/G20/G79/G20/G46._/G69/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 039-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2002-EF se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM la Co- misión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extran-jeras - CONITE y otras entidades relacionadas a la pro-moción de la inversión privada, se incorporaron a la Di-rección Ejecutiva FOPRI que pasó a denominarse PROINVERSIÓN; Que, la Ley Nº 27719, establece que el reconoci- miento, declaración, calificación y pago de los derechospensionarios obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº20530 y sus normas complementarias, se efectuaránen forma descentralizada por los Organismos de la Ad-ministración Pública donde prestó servicios el benefi-ciario; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la In-formación Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº043-2003-PCM establece que el solicitante que requie-ra la información deberá abonar solamente el importecorrespondiente a los costos de reproducción de la in-formación requerida, señalando que el monto de la tasadeberá figurar en el TUPA de cada entidad pública; Que, el artículo 54º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señalaque las discrepancias relacionadas con actos adminis-trativos producidos desde la convocatoria hasta la sus-cripción del contrato, incluso, podrán dar lugar a la in-terposición del recurso de apelación, que será conoci-da por el Titular del Pliego o la máxima autoridad admi-nistrativa de la entidad que conoce el proceso, estable-ciéndose por reglamento, entre otros, las tasas a co-brarse por la interposición de dicho recursos de apela-ción; Que, asimismo, la Norma IV del Texto Único Orde- nado del Código Tributario, aprobado por Decreto Su-premo Nº 135-99-EF y modificatorias, entre otros, es-tablece que por Decreto Supremo refrendado por elMinistro del Sector competente y por el Ministro deEconomía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas; Que, en consecuencia resulta necesario efectuar las modificaciones al Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos -TUPA- del Ministerio de Economía y Fi-nanzas aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2002-EF, en lo que respecta a los procedimientos relativos ala inversión privada; sobre las discrepancias relacio-nadas con actos administrativos producidos en las ad-quisiciones y contrataciones de bienes y servicios; re-conocimiento, declaración, calificación y pago de dere-chos pensionarios legalmente obtenidos al amparo delDecreto Ley Nº 20530 y acceso a la información queproduzca o posea el MEF, a fin de adecuarlo a las dis-posiciones legales antes señaladas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Nor-ma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario,el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública, apro-bado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, el artí-culo 54º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adqui-siciones y Contrataciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y la Ley Nº 27719; DECRETA:Artículo 1º.- Modificación del TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas Modificar el Texto Único de Procedimientos Administra- tivos - TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas, apro-bado por Decreto Supremo Nº 054-2002-EF conforme alAnexo que forma parte integrante del presente dispositivolegal. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas