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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 121.11 Regulaciones aplicables a operaciones en un país extranjero Todo explotador de transporte aéreo deberá cumplir, mientras opere una aeronave dentro de un país extranje- ro, con las regulaciones de tránsito aéreo de ese país; salvo que alguna norma de esta Parte resulte más res-trictiva y esta pueda ser cumplida sin infringir las leyes de dicho país. 121.13 Regulaciones aplicables a operaciones de helicópteros: Autorización de desviaciones (a) Toda persona que opere un helicóptero deberá cum- plir con las regulaciones establecidas en la Parte 135 de estas regulaciones. (b) Reservado. (c) La DGAC puede emitir especificaciones de opera- ción autorizando una desviación de cualquier requerimien-to específico para operaciones de helicópteros, si decide que esa desviación proporciona una norma de seguridad equivalente o mayor a la estipulada en la Parte 135. (d) Reservado. 121.15 Transporte de drogas, narcóticos, marihua- na, sustancias o drogas estimulantes o depresivas Si el poseedor de un AOC emitido bajo esta Parte permite que cualquier aeronave propia o en alquiler afec- tadas a sus operaciones, se comprometa en operacio- nes que el poseedor del AOC conoce están en violaciónde la Sección 91.19(a) de estas regulaciones, dicha ope- ración podrá determinar la suspensión temporal o la re- vocación definitiva del certificado otorgado. SUBPARTE B: REGULACIONES PARA OBTENER UN CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE TRANSPOR-TE ÁEREO REGULAR, NO REGULAR, NACIONAL E INTERNACIONAL Y EL RESPECTIVO PERMISO DE OPERACION 121.21 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe las regulaciones que gobier- nan la obtención de un certificado de explotador para transporte aéreo (AOC) regular nacional e internacionaly el respectivo permiso de operación. Las regulaciones de esta Subparte se aplican también para la Parte 135. (a) Por el ámbito en el que realizan los servicios de transporte aéreo, estos se clasifican en nacionales o in- ternacionales: (1) Son servicios de transporte aéreo nacional aque- llos que realizan sus operaciones únicamente dentro delterritorio de la República. (2) Son servicios de transporte aéreo internacional aquellos cuyo destino o escala de vuelo se encuentra enterritorio extranjero. (b) Por la periodicidad de sus operaciones, los servi- cios de transporte aéreo se clasifican en regulares y no regulares: (1) Son servicios de transporte aéreo regular aque- llos que están sujetos a frecuencia, itinerario y horarios predeterminados. (2) Son servicios de transporte aéreo no regular aque- llos que no están sujetos a frecuencias, itinerarios ni ho- rarios predeterminados. (c) El operador de un servicio de transporte aéreo na- cional puede ser autorizado por la DGAC a efectuar ope-raciones sobre segmentos de ruta que se extienden fue- ra del territorio nacional, de acuerdo a sus especificacio- nes de operación. (d) El operador de un servicio de transporte aéreo re- gular, puede obtener autorización para conducir opera- ciones separadas, clasificadas como no regulares, enrutas distintas a aquellas servidas por vuelos regulares, mediante enmiendas en sus especificaciones de opera- ción. (e) Ninguna persona puede involucrarse en el trans- porte aéreo de carga, según autorización o concesión emi- tida de acuerdo a la ley vigente, a menos que esa personacumpla con lo establecido en su AOC y en sus especifica- ciones de operación emitidos bajo esta Parte y aplicables para explotadores aéreos tanto regulares como no regula- res. (f) Un explotador de transporte aéreo nacional o inter- nacional con permiso de operación para el transporte aé- reo de pasajeros; de carga; o mixto de carga y pasaje-ros, podrá conducir cualquiera de esas operaciones, úni- camente cuando las mismas estén claramente consig- nadas en su AOC y en sus respectivas especificacionesde operación. 121.23 Certificado de Explotador de Transporte Aé- reo y las Especificaciones de Operación. El AOC y las especificaciones de operación constitu- yen los documentos que acreditan al poseedor de un AOC como tal, por lo tanto son requeridos ambos documentos para acreditar la condición de AOC. 121.25 Contenido del Certificado de Explotador de Transporte Aéreo y las Especificaciones de Opera-ción (a) Cada AOC regular nacional o internacional emiti- do por la Dirección General de Aeronáutica Civil debe contener lo siguiente: (1) Nombre y dirección del titular. (2) Una descripción de las operaciones autorizadas. (3) Las rutas aprobadas sobre las cuales puede ope- rar. (4) La fecha en que es emitido. Los aeropuertos y/o aeródromos y rutas estarán in- corporados en el permiso de operación, haciendo refe- rencia a los aeropuertos y/o aeródromos autorizados y rutas aprobadas enumeradas en las especificaciones deoperación del explotador de transporte aéreo. (b) Las especificaciones de operación del explotador aéreo emitidas y aprobadas por la DGAC deberán conte- ner por lo menos lo siguiente: (1) Una Parte A de disposiciones generales que con- tenga: emisión y alcance; definiciones y abreviaturas; ae- ronaves autorizadas; resumen de autorizaciones y limi-taciones especiales; exenciones y desviaciones; perso- nal de dirección; otras personas designadas; control ope- racional; datos de aeropuertos; datos meteorológicos;programa aprobado de control de equipajes de mano; explotadores nacionales autorizados a ciertos aeropuer- tos extranjeros; operaciones bajo RAP 121 sin incluir cier-tos equipos de emergencia; operaciones IFR en ruta fue- ra de espacios aéreos controlados; autorización de uso de procedimientos para determinar operaciones durantecondiciones de hielo en tierra; aprobación de sistemas de archivo computarizado; operación de aeronaves con contrato de arrendamiento o fletamento; contrato de in-tercambio de aviones; operaciones nacionales o interna- cionales no regulares; y autorización para celebrar acuer- dos con centro de entrenamiento, para la aplicación deporciones del programa de entrenamiento del operador. (2) Una Parte B de disposiciones generales que con- tenga: áreas de operaciones en ruta; limitaciones y pre-visiones en ruta; reglas de vuelo: limitaciones y disposi- ciones; navegación clase I usando los sistemas de nave- gación de área; navegación clase II usando sistemas denavegación de larga distancia o navegador de vuelo; ope- raciones dentro del espacio aéreo del pacífico centras oriental (CEPAC); operaciones dentro del espacio aéreodel nor-pacífico (NOPAC); operaciones dentro del espa- cio aéreo de especificaciones de performance de nave- gación mínimas del atlántico norte (NAT/MNPS); opera-ciones en áreas de no confiabilidad magnética; operacio- nes en el atlántico norte con aeronaves de dos motores - aeronaves bajo parte 121; operaciones de largo alcancecon aeronaves de dos motores; reservas especiales de combustible en operaciones internacionales; redespacho o reliberación en ruta planeado; operaciones en espacioaéreo de mínima separación vertical reducida (RVSM) y áreas autorizadas de operación, limitaciones y procedi- mientos en ruta. (3) Una Parte C de disposiciones generales que con- tenga: procedimientos instrumentales en el área terminal; autorizaciones para procedimientos de aproximación ins-