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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 trumental básico - todos los aeropuertos; mínimos de ate- rrizaje - todos los aeropuertos; limitaciones y previsiones especiales para procedimientos de aproximación instrumen- tal y mínimos de aterrizaje IFR; mínimos meteorológicosIFR de aeropuerto alterno; mínimos de despegue IFR ope- raciones bajo parte 121 - todos los aeropuertos; sistemas de guía de control de vuelo para operaciones de aterrizajeautomático distintas de las categorías II y III; sistemas de guía de control de vuelo operado manualmente certificado para operaciones de aterrizaje distintas de las categoríasII y III; operaciones de aproximación por instrumentos usan- do un sistema de navegación aérea; operaciones especia- les IFR en área terminal - autorizaciones, limitaciones ydisposiciones; operaciones de marcha en retroceso con aeronaves; autorizaciones y restricciones de aeródromos especiales; perfiles de salida instrumentales para reduc-ción de ruido; y aeropuertos autorizados para operaciones regulares. (4) Una Parte D de disposiciones generales que con- tenga: requerimientos generales de mantenimiento de ae- ronaves; programa aprobado de confiabilidad de toda la aeronave; autorización de prorrateo de tiempo; autoriza-ción de petición de préstamo de piezas; lista de aerona- ves; autorización de programa de mantenimiento para ae- ronaves alquiladas con matrícula extranjera operadas porel solicitante; tiempo de mantenimiento / limitaciones con programa de confiabilidad; tiempo de mantenimiento / li- mitaciones sin un programa de confiabilidad; contratoscon agencias auditoras; y autorización de lista de equipo mínimo. (5) Una Parte E de disposiciones generales que con- tenga: procedimientos de control de peso y balance. (6) Cualquier otro detalle que la DGAC pueda requerir o conceder para satisfacer cualquier situación particular. 121.26 Solicitud de permiso de operación de ser- vicios de transporte aéreo regular, no regular, nacio-nal o internacional (a) Toda solicitud de permiso de operación de servicio de transporte aéreo nacional o internacional deberá ser hecha en la forma y manera prescritas por las leyes vi- gentes y la DGAC. (b) Todo solicitante deberá presentar su solicitud al menos ciento veinte (120) días antes de la fecha prevista de iniciación de la operación deseada (en el caso de unasolicitud original) o treinta (30) días antes de la fecha en que el permiso de operación caduque (en el caso de una solicitud de renovación). 121.27 Emisión del permiso de operación (a) A un solicitante de acuerdo con esta Subparte se le podrá emitir un permiso de operación siempre que po- sea una autorización o concesión apropiada emitida porla DGAC según las disposiciones legales vigentes. Sin embargo, el solicitante no empezará a operar hasta no acceder al respectivo AOC y las respectivas especifica-ciones de operación expedidos por la DGAC, es decir, hasta que el solicitante acredite capacidad financiera, legal y técnica. (b) En el caso de operaciones conducidas de acuerdo con una autorización o concesión temporal emitida por la DGAC, ésta podrá emitir especificaciones de operaciónprescribiendo requerimientos que se desvían de esta Par- te, siempre que, después de un análisis, encuentre que en general las regulaciones de seguridad aplicadas per-miten dicha desviación para las operaciones solicitadas en el permiso de operación respectivo. 121.29 Duración del permiso de operación (a) El permiso de operación emitido según esta Subparte es efectivo hasta la terminación de la autoriza- ción o concesión emitida por la Resolución Directoral res- pectiva; o hasta que el titular renuncie; o que la DGAC losuspenda, revoque o cancele, ya sea porque el explota- dor no logra calificar para el AOC, o por otras causas debidamente justificadas. (b) Si la DGAC suspende, revoca o cancela tal permi- so de operación de transporte aéreo, el titular del permi- so deberá retornarlo a la DGAC. (c) Si la DGAC revoca el permiso de operación de un explotador aéreo nacional por falta de capacidad técni- ca, dicho explotador no podrá solicitar un nuevo permisode operación hasta que haya levantado las causales de la falta de capacidad técnica. (d) Toda solicitud o modificación de especificaciones de operación presentada a partir del 31 de diciembre del2005, en el que se haga un incremento de flota en un explotador de transporte aéreo nacional, para transporte de pasajeros, con aeronaves de matrícula peruana o ex-tranjera, los aviones de pasajeros de peso máximo certi- ficado de despegue superior a 45,500 kg. o con capaci- dad de asientos de pasajeros superior a 60 deberán con-tar con la modificación permanente, referente al requisito de una puerta del compartimento de la tripulación de vuelo aprobada y diseñada para resistir la penetración de dis-paros de armas cortas, metralla de granadas y las intru- siones a la fuerza de personas no autorizadas, para esta modificación se deberá utilizar información técnica apro-bada y aceptable para la DGAC. 121.31 Obtención de permisos especiales(a) A solicitud del explotador aéreo, la DGAC podrá autorizar operaciones especiales no contempladas poresta regulación, en los casos de situaciones de emer- gencia nacional, contratos militares, movilización nacio- nal, etc. Estos permisos especiales, realizados dentrode las pautas de esta sección, tendrán una duración limi- tada, pero cualquiera sea la duración predeterminada podrán ser cancelados en cualquier momento y a criteriode la DGAC. Todo explotador que posea un permiso es- pecial de operación, emitido según esta sección, debe cumplir los términos del permiso cuando realice las ope-raciones por él acordadas y autorizadas por la DGAC. (b) En condiciones de emergencia, considerando que la celeridad de la expedición del permiso permita la preserva-ción de vidas y propiedades, la DGAC podrá emitir el mismo dentro de los parámetros del párrafo (a) de esta Sección, por cualquier medio de comunicación adecuado. En ese caso,el explotador deberá elevar a la DGAC, dentro de un plazo máximo de siete (7) días contados a partir de la situación emergencia, un informe detallado de la situación, mencio-nando al organismo de la misma que intervino en la expedi- ción del permiso especial, incluyendo el nombre de la per- sona del explotador que recibió la comunicación del permi-so especial, los parámetros y la extensión del mismo. 121.33 Personal de dirección(a) Todo solicitante para explotador aéreo según esta Subparte, debe demostrar que tiene personal de direc-ción suficientemente calificado para proveer el más alto grado de seguridad en sus operaciones y que ese perso- nal está empleado básicamente por tiempo completo ("full-time") y a dedicación exclusiva para desempeñar las si- guientes funciones o sus equivalentes. (1) Director o Gerente General. (2) Gerente de Mantenimiento. (3) Director o Gerente de Operaciones.(4) Inspector Jefe de Control de Calidad. (5) Jefe de Pilotos. (6) Asesor de Prevención de Accidentes.(7) Gerente de Aseguramiento de la Calidad. (8) Jefe de Instrucción y Entrenamiento. (b) Previa solicitud escrita de un explotador de transpor- te aéreo de servicio nacional o internacional, la DGAC pue- de aprobar diferentes cargos a los que están listados en elpárrafo (a) (2), (a) (4) y (a)(6) de esta Sección, siempre y cuando el explotador de transporte aéreo demuestre que puede realizar la operación con el más alto grado de seguri-dad con un menor número de personal de dirección o dife- rentes categorías de personal de conducción, debido a: (1) La clase de operación involucrada; (2) El número y tipo de las aeronaves usadas; y (3) El área de operaciones. El título y número de los puestos aprobados, se inclu- yen en las especificaciones de operación del explotadorde transporte aéreo nacional e internacional. (c) Cada explotador de transporte aéreo de servicio na- cional e internacional deberá: (1) Exponer las tareas, responsabilidades y autoridad del personal requerido por esta Sección, en la sección de