TEXTO PAGINA: 33
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G32/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de marzo de 2004 El plazo para el pago de las multas es de cinco días útiles a partir de la notificación de la sanción. En casode incumplimiento, se cobra un recargo equivalente a 1,5 veces la tasa TAMN vigente por el período com- prendido entre el día de vencimiento del plazo y los cin-co días útiles siguientes, incluido el primero. Transcurridos los cinco días útiles siguientes sin que se hubiere producido el pago de la totalidad de las mul-tas, se procederá a la cobranza coactiva, aplicándose el interés legal vigente sobre la multa y los recargos generados. La resolución de multa emitida por el Gerente Ge- neral del Banco Central puede ser objeto de recurso de reconsideración por parte de la empresa sancionada,el que deberá interponerse ante dicha autoridad dentro de los 15 días hábiles de notificada la resolución, sus- tentándose en nueva prueba instrumental y cumplien-do los requisitos señalados en el artículo 113º de la Ley Nº 27444. El Gerente General resolverá dicho re- curso dentro de los 30 días hábiles de presentado. Ven-cido dicho término sin que haya sido resuelto el recur- so se entenderá denegado. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. Contra lo resuelto por el Gerente General, puede in- terponerse recurso de apelación, el cual deberá pre-sentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución cumpliendo con los requi- sitos señalados en el artículo 113º de la Ley Nº 27444y, de ser el caso, acreditarse que el incumplimiento se originó en fuerza mayor o caso fortuito, o en hechos que hayan afectado de modo general a las institucio-nes financieras de la misma naturaleza. En los recursos de apelación correspondientes a multas por déficit de encaje también deberá incluirse lainformación en moneda nacional y extranjera en los tér- minos que establece el Anexo 5. El recurso de apelación se presenta ante el Geren- te General y será resuelto por el Directorio dentro de los 30 días hábiles de presentado. Vencido dicho térmi- no sin que haya sido resuelto el recurso se entenderádenegado. V. INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE EN- CAJE a. Los reportes de encaje tienen carácter de decla- ración jurada. El plazo para su presentación es de 15 días útiles, computados a partir del día hábil siguiente de terminado el respectivo período. Puede solicitarseprórroga dentro del plazo de presentación del reporte. Si el reporte se remite vía facsímil, el plazo de pre- sentación del original se extiende en cinco días útiles. Si este último difiriese del enviado vía facsímil, el re-porte se considera presentado extemporáneamente. b. Las Entidades Sujetas a Encaje proporcionarán a la oficina principal del Banco Central, Departamento de Encaje, según formato del Anexo 1, el monto de sussaldos diarios, tanto de las obligaciones sujetas a en- caje cuanto de los fondos de encaje que hubieren man- tenido. A tal efecto consignarán en el rubro Depósitosen el Banco Central los saldos que figuren en los regis- tros contables de este último. Los saldos diarios de caja que se reporte como par- te de los fondos de encaje deben ser equivalentes alsaldo promedio diario de caja mantenido durante el pe- ríodo de encaje anterior. Las obligaciones con plazo hasta de 30 días y las de plazos mayores a 30 días deberán presentarse enforma separada. Las obligaciones emitidas bajo la modalidad VAC de- berán ser reportadas en su equivalente en nuevos so- les, utilizando para tal efecto el factor de ajuste obteni-do a partir de la división del índice correspondiente al día del saldo entre el índice vigente al momento de la generación de la obligación. El cálculo del encaje exigible se efectuará sobre la suma de los saldos diarios de las obligaciones sujetas a encaje. El cumplimiento se determinará por la com- paración de ese cálculo con la suma de los correspon-dientes saldos diarios de los fondos de encaje para elmismo período. c. Los reportes de encaje correspondientes a obli- gaciones en moneda nacional se harán en nuevos so-les, considerando cifras con dos decimales. La información sobre los saldos diarios de cada una de las obligaciones exoneradas de encaje, se presenta con arreglo a los formatos de los Anexos 2, 3 y 4. Lainformación que corresponda a las obligaciones seña- ladas en los apartados III.a., III.b., III.c. y III.e. debe consignarse en forma desagregada, por institución fi-nanciera o Fondo, según corresponda. La información sobre los créditos del exterior a los que se hace referencia en el literal c) del apartado Obli- gaciones No Sujetas a Encaje deberá ser presentadacon indicación del nombre completo de las institucio- nes de las que se recibe el crédito y de la plaza de procedencia (ciudad y país). Si existiesen dos o máscréditos vigentes de una misma institución, proceden- tes de la misma plaza, la información estará referida al monto total recibido. d. Los Anexos 1, 2, 3 y 4 de los reportes de encaje deben ser presentados con las firmas de dos funciona- rios. Para el caso del Anexo 1 se requiere la firma de un Director, del Gerente General y del Contador Gene-ral, salvo el caso de Entidades Sujetas a Encaje que tengan la condición de sucursales de entidades no cons- tituidas en el país, a las que se les requerirá únicamen-te la firma de los dos últimos funcionarios menciona- dos. En el caso de la firma de Director, se requiere que éste se encuentre expresamente autorizado por el Di-rectorio, debiendo inscribirse dicha autorización en el registro público correspondiente, en forma previa a su comunicación al Banco Central. La facultad puede re-caer sobre los Directores Suplentes que autoriza la Ley Nº 26702. En el caso de la firma del Gerente General, ésta podrá corresponder a quien se encuentre reem-plazándolo en el ejercicio de sus funciones, o a quien el Gerente General hubiere delegado dicha función. La delegación, que podrá recaer sobre uno o más funcio-narios con rango inmediato inferior, deberá ser aproba- da por el Directorio de la entidad e inscrita en el regis- tro público correspondiente en forma previa a su comu-nicación al Banco Central. En el caso de la firma del Contador General, ésta podrá corresponder a quien se encuentre reemplazándolo en el ejercicio de sus fun-ciones. Las firmas en los anexos deberán ser acompa- ñadas del sello que permita la identificación de quie- nes suscriban. Adicionalmente, los reportes deben ser remitidos mediante un medio magnético (disquete), según las es- pecificaciones señaladas en el Anexo 6. e. Las cajas municipales de ahorro y crédito, las cajas municipales de crédito popular, las cajas ruralesde ahorro y crédito y las cooperativas de ahorro y cré- dito autorizadas a captar recursos del público remitirán la información requerida a la correspondiente sucursaldel Banco Central. Las Entidades Sujetas a Encaje deberán transmitir electrónicamente la información de encaje a la Geren- cia de Crédito y Regulación Financiera del Banco Cen- tral, de acuerdo al formato de registro que se incluyecomo anexo de la presente norma. La transmisión será efectuada a través del Sistema de Interconexión Ban- caria (SIB-FTP) o, en el caso de que esto no fuera po-sible, vía File Transfer Protocole (FTP). Las demás es- pecificaciones que fueren necesarias –incluyendo even- tuales modificaciones al formato de registro- serán pro-porcionadas por la mencionada Gerencia. El contenido de la información enviada por vía elec- trónica debe ser igual al de aquella que se remite enforma impresa y será transmitida simultáneamente al envío de esta última. La información impresa, con excepción de la que co- rresponda al Anexo 1, será sustituida por la informa- ción enviada en forma electrónica a partir del período de encaje correspondiente al mes de junio de 2004. RENZO ROSSINI Gerente General (e)