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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2004 (24/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G32/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de marzo de 2004 ANEXO 7 BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ - DEPARTAMENTO DE ENCAJE CÁLCULO DEL PLAZO PROMEDIO DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES: INSTITUCIÓN : PERIODO : PLAZO PROMEDIO = ((M1*T1/360)+(M2*T2/360)+....+(Mn*Tn/360)) / SF Donde: Mi: Monto a pagar por la obligación en el día "i" Ti: Número de días desde la fecha de emisión (colocación en el mercado) a la fecha de pago de Mi SF: Sumatoria de todos los montos a pagar por la obligación (M1+M2+...+Mn) ANEXO: DISEÑO DE REGISTRO Y CÓDIGOS DE OPERACIÓN MN FORMATO 0035 ANEXO 01 CABECERA Y NOMBRE DE FILE Longitud Posición Observaciones 4 1 4 Código de formato (0035) 2 5 6 Código de anexo (01) 5 7 11 Código de institución que reporta (Código BCR) 6 12 17 Período de encaje (AAAAMM) 2 18 19 Moneda Nacional = 00 DATA Longitud Posición Observaciones 6 1 6 Código de operación - Según tabla de operaciones 8 7 14 Fecha (AAAAMMDD) 2 15 16 Moneda Nacional = 00 14 17 30 Monto de operación (12 enteros 2 decimales) ANEXO 01 OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE EN MONEDA NACIONAL Código de Operación Descripción 001000 Ob ligaciones Inmediatas 002000 A plazo hasta 30 días1 003000 Cheques a deducir Vista2 004000 A plazo mayor de 30 días 005000 Deuda Subordinada3 006000 Otras Ob ligaciones a Plazo 008000 Otras Ob ligaciones a plazo sujetas a Reajuste VAC 009000 Cheques a deducir Otras Obligaciones a Plazo4 010000 SWAP D epósitos compra futuro M.E.5 020000 Ob ligaciones en función variación T.C. M.E.6 030000 Cheques a deducir7 040000 Ahorros 050000 Cheques a deducir Ahorros8 060000 Ob ligaciones por comisiones de confianza 065000 Ob ligaciones con entidades financieras del exterior9 070000 TOSE10 FONDOS DE ENCAJE EN MONEDA NACIONAL Código de Operación Descripción 080000 T otal caja período anterior 11 085000 T otal Caja Período 12 090000 Depósitos en el BCRP 100000 T otal Fondos de Encaje13 200000 Prest amos de Caja Período 14 FORMATO 0035 ANEXOS 02 y 03 CABECERA Y NOMBRE DE FILE Longitud Posición Observaciones 4 1 4 Código de formato (0035) 2 5 6 Código de anexo (02 ó 03) 5 7 11 Código de institución que reporta (Código BCR) 6 12 17 Período de encaje (AAAAMM) 2 18 19 Moneda Nacional = 00 DATA Longitud Posición Observaciones 6 1 6 Código de operación - Según tabla de operaciones 8 7 14 Fecha (AAAAMMDD) 11 15 25 Código de institución con la que se opera (Código SWIFT) 2 26 27 Código de Moneda - Tabla de monedas 14 28 41 Monto de operación (12 enteros 2 decimales)ANEXO 02 OBLIGACIONES EXONERADAS DE GUARDAR ENCAJE CON INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL PAÍS15 Código de Operación Descripción 100000 Créditos16 101000 T otal Créditos 200000 Prést amos de Caja 201000 T otal de Préstamos de Caja 300000 Depósitos17 301000 T otal Depósitos 400000 Interbancarios18 401000 T otal Interbancarios ANEXO 03 OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR19 Código de Operación Descripción 100000 B ancos 101000 T otal Bancos 200000 E ntidades Financieras 201000 T otal Entidades Financieras 300000 Organismos Finan cieros Internacionales 301000 T otal Organismos Financieros Internacionales 400000 Bancos Centrales, Gobiernos y Entidades Guberna- mentales 401000 T otal Bancos Centrales, Gobiernos y Entidades Gu- bernamentales 500000 Pré stamos Subordinados20 501000 Total de Prést amos Subordinados 1Incluye la parte de las obligaciones que venzan en 30 días o menos de aquellas pactadas originalmente a plazos mayores a excepción de las vencidas y que ya son exigibles. 2Cheques de otros bancos a deducir que afectan las operaciones 001000 y 002000. 3Deuda subordinada que excede el limite establecido en el apartado ii 2 b) de la circular. 4Cheques de otros bancos a deducir que afectan las operaciones 004000,005000, 006000 y 008000. 5Incluye las operaciones swap y depósitos vinculados a operaciones de compra a futuro de moneda extranjera señalados en el apartado ii 2 a) de la circular. 6Depósitos y obligaciones cuyo rendimiento se ofrecen en función a la variación del tipo de cambio de me señaladas en el apartado ii 2 a) de la circular. 7Cheques de otros bancos a deducir que afectan las operaciones 010000 y020000. 8Cheques de otros bancos a deducir que afectan la operación 040000. 9Obligaciones a que se refiere el apartado II.1.k de la circular. 10Equivale a la suma de las operaciones 001000, 002000, 004000, 005000,006000, 08000, 009000, 010000, 020000, 040000 y 060000 menos las opera- ciones 003000, 009000, 030000 y 050000. 11Saldo promedio diario del período anterior, aplicable a cada uno de los días del período reportado. Excluye los préstamos con fecha de validez atrasada. 12Referido al período reportado. 13Suma de las operaciones 080000 y 090000. 14Préstamos contraídos en el período reportado. Excluye los préstamos con fe- cha de validez atrasada. 15Se refiere a obligaciones con entidades sujetas a encaje. Debe considerarse por separado las obligaciones con cada institución, utilizando el código Swift. Para los totales, considerar la suma por tipo de operación. El BCR, a través de la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera, establece-rá el código aplicable a las instituciones que actualmente no tengan código SWIFT. 16Obligaciones comprendidas en las cuentas 2411, 2412 y 2612, 2413 y 2613, 2416 y 2616 (con entidades sujetas a encaje). Incluye los préstamos subordi- nados que provengan de una entidad sujeta a encaje. Excluye los préstamos de caja a que se refiere la operación 200000. 17Obligaciones comprendidas en las cuentas 2311.01, 2312.01 y 2313.01 (con entidades sujetas a encaje). 18Obligaciones comprendidas en las cuenta 2211 con entidades sujetas a enca- je. 19Se refiere a los créditos a que hace referencia el apartado III c. de la circular.Debe considerarse por separado los créditos con cada institución, utilizando elcódigo Swift, consolidando los créditos por tipo de institución, procedente de una misma plaza. Para los totales, considerar la suma por tipo de institución. El BCR, a través de la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera, establece-rá el código aplicable a las instituciones que actualmente no tengan código SWIFT. 20Los préstamos subordinados no deben incluirse en las operaciones 100000, 200000, 300000 y 400000.