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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G36/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 28 de marzo de 2004 4. Gestionar acciones conducentes al financiamiento internacional, donaciones e inversión privada. 5. Realizar campañas de educación vial con relación al transporte no motorizado. 6. Desarrollar dentro de sus áreas técnica y de educa- ción, programas de promoción del uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte. 7. Promover la participación de la ciudadanía y em- presas privadas para alcanzar los objetivos propuestos. 8. Establecer los mecanismos necesarios para lograr la participación privada, de modo que permita el acceso del mayor número de personas al transporte no motoriza- do. 9. Las demás que se establezcan en las normas mu- nicipales. Artículo 3º.- Mediante el mejor uso de la red vial de transpor- te y de acuerdo a sus fines, el Proyecto Especial Metropolitano de Transporte No Motorizado promoverá el diseño y puesta enpráctica de una Red de Ciclovías que brinden comodidad y segu- ridad vial al ciclista, así como también que facilite su acceso hacia todas las áreas de la provincia y desde ésta a la ciudad, en coor-dinación con los organismos y áreas que corresponda. Artículo 4º.- Los locales destinados al estacionamien- to de vehículos, centros laborales y educativos tanto públi-cos como privados y centros comerciales, que cuenten con áreas de estacionamiento deberán disponer de una zona especial para el parqueo exclusivo de bicicletas de por lomenos el 5% de su área total. La supervisión del cumplimiento del presente artículo es de competencia de la Municipalidad Metropolitana deLima, a través de la Dirección Municipal de Fiscalización y Control, en el Cercado de Lima y de las Municipalidades Distritales, en sus respectivas jurisdicciones. Artículo 5º.- El Proyecto Especial Metropolitano de Transporte No Motorizado, en coordinación con PRO- TRANSPORTE, aprobará el diseño general de los estacio-namientos para parqueo de bicicletas a instalarse, el cual tendrá carácter de opcional. Artículo 6º.- La operación de los medios de transporte no motorizado y su infraestructura serán regulados por el Proyecto Especial Metropolitano de Transporte No Motori- zado, en coordinación con la Dirección Municipal de Trans-porte Urbano. Para este efecto, el Proyecto Especial Me- tropolitano de Transporte No Motorizado elaborará y dicta- rá las disposiciones y procedimientos necesarios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Otórguese el plazo de 180 días naturales para que los establecimientos a que hace referencia el artículo4º de la presente Ordenanza y que vienen funcionando antes de la puesta en vigencia de la misma, se adecuen a lo establecido en la presente norma. Segunda.- Modificar el Inc. 8.6 num. a) del artículo 1º de la Ordenanza Nº 336, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- (...)8.6 Playas de Estacionamiento. No disponer, alterar, eliminar o usar indebidamente la zona especial para el parqueo exclusivo de bicicletas (lo-cales destinados al estacionamiento de vehículos, centros laborales públicos y privados y centros comerciales).” (...) Tercera.- Modificar la Infracción con código 08-0601 del Cuadro de Sanciones y Escala de Multas en el AmbitoMetropolitano de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 337, el cual quedará redactado de la siguiente manera: CÓDIGO INFRACCIÓN TIPO DE MEDIDA INFRAC- COMPLEMEN- CIÓN TARIA (...) URBANISMO PLA YAS DE ESTACIONAMIENTO (600) 08-0601 No disponer, alterar, eliminar o usar indebida- mente la zona especial para el parqueo exclu- sivo de bicicletas (locales destinados al estacio- L namiento de vehículos, centros laborales yeducativos tanto públicos como privados y cen- tros comerciales).Cuarta.- Las Municipalidades distritales y demás órga- nos de la Municipalidad Metropolitana de Lima deberán brin- dar el apoyo necesario al Proyecto Especial Metropolitano de Transporte No Motorizado, para el cumplimiento de susobjetivos. Quinta.- Deróguese la Ordenanza Nº 034. Sexta.- El Alcalde Metropolitano de Lima dictará las nor- mas reglamentarias correspondientes. Séptima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los diez y ocho días del mes de marzo de dos mil cuatro. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 06137 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G5A/G6F/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G2D /G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G55/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G65/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G61/G20/G4D/G65/G64/G69/G61/G6E/G6F/G20/G50/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G2D/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G72/G71/G75/G69/G6C/G6C/G6F ORDENANZA Nº 617 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de fecha 25 de marzo de 2004, el Documento Simple Nº52949-03 presentado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamien-to, a través del Director Nacional de Vivienda Ing. Gui- do Valdivia Rodríguez, quien solicita el cambio de zonificación de Zona de Industria Liviana - I2 a Zona deReglamentación Especial - ZRE, para el uso de vivien- da del "Plan Nacional Vivienda para Todos", del terreno de 9,100.00 m 2, ubicado en Domingo Orué Nº 565, Urb. Danmert Muelle, distrito de Surquillo, provincia y de- partamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, es competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima planificar el desarrollo urbano y rural de su cir- cunscripción, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial, de conformidad con el Artí-culo 195º, inciso 6) de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº27680, de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV; Que, de acuerdo al Artículo 79º inciso 1, numeral 1.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, son fun- ciones exclusivas de las municipalidades provinciales, enmateria de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarro- llo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, elPlan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondiciona- miento Territorial; Que, por Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC de fecha 19 de marzo de 2002, publicada el 20 de marzo del mismo año, se constituyó la Comisión de Coordinación para facili-tar la construcción de viviendas, con la finalidad de promo- ver el acceso de la población a la propiedad privada desti- nada a la vivienda; Que, la Comisión de Coordinación Interinstitucional MML-MVCS indicada en el considerando anterior, en su sesión de fecha 5 de febrero de 2003 ha sido seleccionadopara el desarrollo del programa de vivienda del "Plan Na- cional de Vivienda Para Todos" al terreno denominado "Con- dominio La Floresta", ubicado en el distrito de Surquillo, el