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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G36/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 28 de marzo de 2004 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El saneamiento técnico, legal y contable de los bienes de propiedad estatal no autoriza a los ÓrganosEstructurales del Gobierno Regional Piura a disponer li- bremente de los mismos. Segunda.- Las Direcciones Regionales Sectoriales y los Proyectos Especiales y Productivos del Gobierno Re- gional, en un plazo de 60 días calendario contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, deberán remi-tir a la Oficina de Bienes Regionales una relación de los bienes que administra, indicando la situación legal en que se encuentran. La Oficina de Bienes Regionales, en un plazo de 30 días calendario a partir de la presentación de la relación señalada en el párrafo anterior, establecerá el Cronogramade Saneamiento de los bienes del órgano correspondien- te. Tercera.- La Oficina de Bienes Regionales se encarga- rá de monitorear y realizar los programas de capacitación y asesoría técnica a las entidades públicas, para que es- tén en condiciones de realizar el saneamiento de sus in-muebles. Cuarta.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Pre- supuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Re-gional Piura, gestionará los recursos presupuestales y fi- nancieros necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal Piura para su promulgación. En Piura, el primer día del mes de marzo del año dos mil cuatro. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional Piura POR LO TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piu- ra, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil cua- tro. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 06147 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G50/G72/G6F/G6D/G75/G65/G76/G65/G6E/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G69/G63/G69/G63/G6C/G65/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G6F /G6D/G65/G64/G69/G6F/G20/G61/G6C/G74/G65/G72/G6E/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65 ORDENANZA Nº 612 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, de fecha 6 de marzo del 2002, preceptúa que las Municipa-lidades Provinciales son los gobiernos locales, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 8) del artículo 195º del cuerpo legal cita- do en el considerando precedente dispone que, los gobier- nos locales son competentes para organizar, reglamentary administrar los servicios públicos locales de su respon- sabilidad, así como desarrollar y regular actividades y/oservicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, conforme a ley; Que, el 27 de mayo del 2003 se ha publicado la nue- va Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, deacuerdo a cuyo artículo 73º, inciso 2), numeral 2.2, se- ñala que las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asu-men las competencias y ejercen las funciones especí- ficas señaladas en el Capítulo II del Título V de la men- cionada Ley Orgánica, con carácter exclusivo o com-partido en materia de tránsito, circulación y transporte público; Que, en el mismo sentido, dentro del régimen espe- cial que le corresponde a la Municipalidad Metropolita- na de Lima, es de su especial competencia, el normar regular y controlar la circulación de vehículos menoresmotorizados o no motorizados, de conformidad con el artículo 81º, inciso 1) numeral 1.6 de la referida Ley Orgánica; Que, en consecuencia, es necesario derogar la Or- denanza Nº 034 publicada con fecha 10 de enero de 1991, con la finalidad de contar con un dispositivo legalacorde con nuestra realidad; Que, por otra parte corresponde a las Municipali- dades, impulsar a través de los organismos competen-tes, el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano un ambiente adecuado para la satisfac- ción de sus necesidades, entre otras, la de transporte,protegiendo y conservando el ambiente; Que, la calidad de vida de la población de Lima se ha deteriorado entre otros aspectos, por efectos deltransporte caótico existente, por la sobreoferta de ve- hículos de transporte público con unidades vehiculares obsoletas, y por el incremento considerable del parqueautomotor; que viene generando gran congestión vehi- cular, contaminación y deterioro ambiental, perjudican- do la salud de los ciudadanos; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 098 de fe- cha 22.1.2003 se crea el Proyecto Especial Metropoli- tano de Transporte No Motorizado, que tiene entre susfunciones, promover el uso de vehículos no motoriza- dos, especialmente bicicletas como medio alternativo de transporte; Que, resulta de interés y necesidad pública el uso de la bicicleta como medio de transporte, ecológico y saludable así como, el establecimiento de un área parael parqueo exclusivo de bicicletas de por lo menos 5% del área total destinada para estacionamiento de vehí- culos en centros laborales públicos y privados y cen-tros comerciales; Que, se torna necesario promover el transporte no motorizado regulando la comodidad y seguridad vial delciclista brindándole seguridad y bienestar; De conformidad con la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº27680 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen Nº 019-2004-MML-CMAL; y Nº12-2003-MML-CTU de la Comisión de Transporte Ur- bano; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE EL USO DE LA BICICLETA COMO MEDIO ALTERNATIVO DE TRANSPORTE Artículo 1º.- Declárese de interés y necesidad pública en la provincia de Lima, el transporte no motorizado, espe- cialmente el uso de bicicletas, como medio alternativo detransporte económico, ecológico y saludable, que coadyu- vará a mejorar la calidad de vida de la población, el cual se encuentra a cargo del Proyecto Especial Metropolitano deTransporte No Motorizado. Artículo 2º.- Son funciones del Proyecto Especial Me- tropolitano de Transporte No Motorizado: 1. Promover el uso de vehículos no motorizados, es- pecialmente de bicicletas, como medio alternativo de trans-porte. 2. Promover el diseño, construcción, mantenimiento y rehabilitación de ciclovías, con sus respectivas áreas ver-des, mobiliario urbano y estacionamientos respectivos. 3. Propiciar la construcción de caminos peatonales en zonas de bajos recursos.