Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2004 (28/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G36/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 28 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 006- 2004/SUNAT, publicada el 16 de enero de 2004, se dejó sinefecto el nombramiento del señor abogado Eduardo Alexis García Villegas, como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia RegionalLoreto; Que en este sentido, a fin de garantizar el normal fun- cionamiento de la cobranza coactiva en dicho Órgano deLínea, resulta necesario efectuar el nombramiento de la persona que en calidad de Ejecutor Coactivo se encargará de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Re-gional Loreto; Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán cumplir los funcionarios de la Administración Tri- butaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que la trabajadora propuesta ha presentado declara- ción jurada manifestando reunir los requisitos antes indica- dos; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Úni- co Ordenado del Código Tributario, establece que lo dis- puesto en el numeral 7.1 de la Ley Nº 26979, no es deaplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Nombrar como Ejecutor Coactivo en- cargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intenden- cia Regional Loreto, a la señora abogada Maribel CuencaHuamán. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 06094 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6C/G20/G73/G61/G6E/G65/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G2C/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G2D/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 031-2004/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitu- cional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentraliza-ción - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902 y demásNormas Complementarias; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su Ley de Re- forma Constitucional en el Capítulo XIV del Título IV, sobreDescentralización, establece en su Artículo 191º que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, econó- mica y administrativa; Que, el Artículo 35º, inciso j), de la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, señala que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, administrar y ad-judicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción; así mismo, en el Capítulo V - Bienes y Rentas de los Gobierno Regionales, Artículo 37º, inciso e), de este mismo cuerpo de Ley establece que sonbienes y rentas de los Gobiernos Regionales, los muebles e inmuebles de su propiedad; Que, el Artículo 9º, inciso c), de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, señala que los Gobier- nos Regionales son competentes para administrar sus bie- nes y rentas, y adicionalmente en el Artículo 10º, inciso j),del mismo texto legal, dispone que los Gobiernos Regio- nales tienen competencias exclusivas para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad delEstado en su jurisdicción; para tal efecto, establece en el Artículo 62º, incisos b) y c), que ejercerá funciones para la realización de actos de administración, inmatriculación,saneamiento, adquisición, enajenación y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, estableciendo los mecanismos aplicables alregistro, inscripción y fiscalización de los bienes de pro- piedad estatal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 33º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, la administración regional se ejerce bajo un sistema geren- cial y se sustenta en la planificación estratégica, organiza-ción, dirección, ejecución, evaluación y control, dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas adminis- trativos nacionales; Que, en este sentido, la Superintendencia de Bienes Nacionales se constituye como ente rector del sistema, siendo necesario actuar en estricto cumplimiento de lo dis-puesto en el Reglamento General de Procedimientos Ad- ministrativos de Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en cuya Cuar-ta Disposición Complementaria se establece que los actos encaminados al saneamiento de los bienes de propiedad estatal se regulará de conformidad con lo preceptuado enel Decreto de Urgencia Nº 071-2001, la Ley Nº 27493, los Decretos Supremos Nºs. 130 y 136-2001-EF, y por el men- cionado reglamento; Que, a efectos de establecer los mecanismos aplica- bles al registro, inscripción y fiscalización de los bienes de dominio del Estado es necesario adoptar las medidas re-glamentarias pertinentes dirigidas a establecer procedi- mientos para que el Gobierno Regional Piura realice ac- ciones de saneamiento técnico, legal y contable de los in-muebles de propiedad estatal que se encuentran en el ámbito de su circunscripción; Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales nor- man asuntos de carácter general, la organización y la ad- ministración del Gobierno Regional y reglamenta materiasde su competencia; Que, de conformidad con el Informe Nº 057-2003/ GOB.REG.PIURA-GGR-OBR de fecha 23 de julio del 2003;y, Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Or- dinaria Nº 03, de fecha 27 de febrero y 1 de marzo de 2004,con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Cons-titución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobier- nos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL EL SANEAMIENTO TÉCNICO, LEGAL Y CONTABLE DE LOS INMUEBLES (EDIFICACIONES, CONSTRUCCIONES Y TERRENOS URBANOS Y ERIAZOS) DE PROPIEDAD DEL ESTADO EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Declárese de interés regional el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles (edificaciones, construcciones y terrenos urbanos yeriazos) de propiedad del Estado que se encuentran bajo la administración y competencia del Gobierno Re- gional Piura. El Estado está representado por el Gobierno Regional Piura asumiendo éste la calidad de propietario de aquellos bienes que, sin constituir propiedad privada o de terceros,no se encuentren inscritos en los Registros Públicos, de acuerdo con las facultades que establecen las leyes de descentralización.