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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2004 (28/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G36/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 28 de marzo de 2004 De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artí- culo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 94º y 95º, nu- meral 4 del artículo 96º y Segunda Disposición Complemen- taria del Reglamento Nacional de Vehículos, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 94º.- Nacionalización de vehículos usados importados Para la nacionalización de vehículos usados importa- dos, el importador consignará en la DUA los Códigos de Identificación Vehicular y las características registrables delos vehículos que correspondan, de acuerdo al Anexo V. Así mismo, SUNAT verificará que los documentos de im- portación consignen los Códigos de Identificación Vehicu-lar, requiriendo además lo siguiente: 1. Régimen regular:Los vehículos usados que corresponden a la clasifica- ción vehicular del Anexo I y que se importen a través delrégimen regular, para su nacionalización, deben presentar a SUNAT: a. Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales del Anexo V, consignando los Códigos de Iden- tificación Vehicular. Dicha ficha será llenada íntegramentepor el importador del vehículo y suscrita en forma conjunta por él o su representante legal, según se trate de persona natural o jurídica, y un ingeniero mecánico o mecánico-electricista colegiado y habilitado, el que deberá estar acre- ditado ante la DGCT. La Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales será llenada y suscrita en dos ejemplares, uno de los cuales quedará en poder de SUNAT y el otro está destinado para su presentación al Registro de Propie-dad Vehicular para la inmatriculación. b. Reporte de inspección emitido por la Entidad Verifi- cadora, señalando que se efectuó la inspección física ydocumentaria del vehículo e indicando que éste reúne las exigencias técnicas establecidas en el presente Reglamen- to y cumple con la normativa vigente en materia de LímitesMáximos Permisibles de emisiones contaminantes. El re- porte debe consignar los valores resultantes de las prue- bas de emisiones realizadas. En el reporte se precisará asimismo que se ha compro- bado la veracidad de la información contenida en la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especia-les. 2. Régimen CETICOS o ZOFRATACNA:Los vehículos usados que corresponden a la clasifica- ción vehicular del Anexo I y que se importen a través delos regímenes de CETICOS o ZOFRATACNA, para su na- cionalización, deben presentar a SUNAT, adicionalmente a los documentos exigidos normalmente, lo siguiente: a. Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales del Anexo V, consignando los Códigos de Iden-tificación Vehicular. Dicha ficha será llenada íntegramente por el importador del vehículo y suscrita en forma conjunta por él o su representante legal, según se trate de personanatural o jurídica, y un ingeniero mecánico o mecánico- electricista colegiado y habilitado, el que deberá estar acre- ditado ante la DGCT. La Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales será llenada y suscrita en dos ejemplares, uno de los cuales quedará en poder de SUNAT y el otroestá destinado para su presentación al Registro de Propie- dad Vehicular para la inmatriculación. b. El Segundo Reporte de Verificación de Vehículos Usa- dos – Revisa 2 – emitido por la Entidad Verificadora, dejando constancia que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo, que éste reúne las exigencias técnicas estableci-das en el presente Reglamento y que cumple con la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisio- nes contaminantes. El reporte debe consignar los valores re-sultantes de las pruebas de emisiones realizadas. En el reporte se precisará asimismo que se ha compro- bado la veracidad de la información contenida en la FichaTécnica de Importación de Vehículos Usados y Especia-les”. “Artículo 95º.- Inmatriculación de vehículos usados importados que no han sido modificados después de su nacionalización Los vehículos usados importados bajo cualquier régi- men, comprendidos en la clasificación vehicular del Anexo I, que no han sido modificados después de su nacionaliza- ción, para su inmatriculación, deben presentar al Registrode Propiedad Vehicular, además de los requisitos exigidos normalmente, la Ficha Técnica de Importación de Vehícu- los Usados y Especiales debidamente sellada por SUNATy el Certificado de Revisión Técnica emitido por Entidad Revisora autorizada.” “Artículo 96º.- Inmatriculación de vehículos usados importados que han sido modificados después de su nacionalización. (....) 4. Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales debidamente sellada por Sunat y Certificadode Revisión Técnica emitido por Entidad Revisora autori- zada. (....)”. “Segunda Disposición Complementaria.- Los vehí- culos usados que se importen por los regímenes especia-les de CETICOS o ZOFRATACNA que no cuenten con VIN asignado y consignado por el fabricante de los mismos, conforme a lo dispuesto en la Norma Técnica ITINTEC Nº383.030 o la Norma ISO 3779, deben identificarse median- te el número de chasis y el número de motor, no habiendo obligación de consignar el VIN en los documentos requeri-dos para los trámites de nacionalización e inmatriculación de los mismos”. Artículo 2º.- Modifíquense el numeral 17) del Anexo II y el numeral 2 del Anexo V del Reglamento Nacional de Vehículos, los mismos que quedarán redactados de la si-guiente manera: “ANEXO II : DEFINICIONES (....) 17). Entidad Verificadora.- Empresas Supervisoras autorizadas de acuerdo al artículo 11º del Decreto Legisla- tivo Nº 659 y al artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 843,según se trate de importación por el régimen regular o por el de CETICOS y ZOFRATACNA, respectivamente, para realizar inspecciones o verificaciones técnicas vehicula-res en forma previa a su nacionalización. A partir de la vi- gencia la Ley Nº 27973, se entenderá por tal exclusiva- mente a la entidad especializada que autorice la DGCT,por el plazo y previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que serán establecidos mediante Directiva que expedirá esta última. (....)”. “ANEXO V: INCORPORACIÓN VEHICULAR AL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (....) 2. MECANISMOS DE CONTROL DE VEHÍCULOS USADOS Y ESPECIALES 2.1 Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usa- dos y Especiales. FICHA TÉCNICA DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS Y ESPECIALES 1. Número de Ficha DATOS DEL IMPORTADOR 2. Importador 3. RUC o Documento de Identidad del importador 4. Representante legal del importador 5. Documento de identidad del representante legal 6. Ficha o Partida de inscripción