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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G36/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 28 de marzo de 2004 Tratándose de bienes inscritos y registrados, según sea el caso, deberá realizarse la rectificación de los asientos respectivos consignándose sustitutoriamente la represen- tación del Estado a favor del Gobierno Regional Piura; paratal efecto, se cursará comunicación indicando los cambios de denominación adjuntando el dispositivo legal que co- rresponde. Artículo Segundo.- El Gobierno Regional efectuará el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles (edi- ficaciones, construcciones y terrenos urbanos y eriazos)de propiedad del Estado que están en su jurisdicción y administración; así como, de los Inmuebles que se encuen- tran consignados en la administración de sus ÓrganosEstructurales que lo conforman. El saneamiento comprenderá todas las acciones desti- nadas a lograr que en los Registros Públicos figure inscritala realidad actualizada de los inmuebles (edificaciones, construcciones y terrenos urbanos y eriazos) antes seña- lados, en relación a los derechos reales que sobre los mis-mos ejercita el Gobierno Regional y los Órganos Estructu- rales que lo conforman; y, a registrar contablemente en la Cuenta 33, los bienes de propiedad estatal, y en la Cuentade Orden los bienes afectados en uso a las mismas, así como aquellos sobre los que ejerzan cualquier derecho de administración. Artículo Tercero.- Los bienes cuya administración es- tán a cargo del Gobierno Regional Piura son los siguien- tes: 1) Aquellos que la Superintendencia de Bienes Nacio- nales u otra entidad pública con la competencia que lesasiste, hubieran otorgado a alguna de las entidades de la administración pública de la jurisdicción del Gobierno Re- gional, la propiedad o cualquier otro derecho real sobre unbien de propiedad estatal. 2) Los que las entidades públicas de la jurisdicción del Gobierno Regional hubieran adquirido directamente. 3) Los bienes de propiedad estatal que en virtud de con- cesión, delegación o autorización del Estado, han sido otor- gados a las personas jurídicas de régimen privado que pres-tan servicios públicos, para que ejerciten algún derecho real sobre los mismos. 4) Los terrenos eriazos y ribereños, las tierras adjudi- cadas con fines de Reforma Agraria, las montañas, cerros y lomas ubicadas en área urbana, de expansión urbana o fuera de esta última; excepto, aquellos adjudicados en pro-piedad a particulares que no hayan revertido al dominio del Estado por norma legal expresa. Artículo Cuarto.- La Oficina Zonal Registral I - Piura, así como la Oficina de Registro Predial Urbano, procede- rán a inscribir en el Registro de Inmuebles respectivo, lapropiedad de los terrenos, edificaciones, construcciones, modificaciones y derechos de diversa índole sobre los mis- mos de los que es titular el Estado, el Gobierno Regional osus Órganos Estructurales. Artículo Quinto.- Las inscripciones registrales se rea- lizarán al amparo de lo dispuesto por el artículo 7º del De-creto Supremo Nº 130-2001-EF, en concordancia con la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. Artículo Sexto.- El Gobierno Regional publicará por una sola vez, en el Diario Oficial «El Peruano» y en un diario de circulación regional, la relación de los bienes ob-jeto de saneamiento. Los terceros, que tengan la calidad de personas natu- rales o jurídicas de carácter particular, que se sientan afec-tados en su derecho podrán oponerse judicialmente a la inscripción definitiva. El ejercicio del derecho de oposición deja en suspenso el proceso de inscripción registral definitiva, quedando vi- gente la inscripción provisional a resultas de la Resolución Judicial. Cuando la afectada sea una entidad estatal, ésta po- drá solicitar al Gobierno Regional la reconsideración del trámite del saneamiento promovido, el cual se de-berá pronunciar en un plazo no mayor de 30 días útiles, quedando suspendido el proceso de inscripción regis- tral definitivo. La Resolución del Gobierno Regional tie-ne mérito suficiente para disponer la inscripción regis- tral definitiva a favor de la entidad estatal que en dicha resolución se establezca. Transcurrido el plazo señalado, sin pronunciamien- to del Gobierno Regional, el Registrador a solicitud de la entidad pública y por solo mérito de la verificacióndel plazo vencido, procederá a la inscripción definitiva del acto registral. Artículo Sétimo.- El Gobierno Regional para la inscrip- ción de los actos registrales presentará ante la Oficina ZonalRegistral I - Piura, por medio de la Oficina de Bienes Re- gionales, la documentación que a continuación se descri- be: - Declaración Jurada mencionando el documento en el que sustenta su derecho y manifestando que los predios yderechos materia de los actos que se pretende inscribir, rectificar o aclarar, no se encuentran inmersos en procedi- miento judicial alguno, ni es de propiedad de terceros. - La memoria descriptiva correspondiente a la realidad actual del área, linderos y medidas perimétricas del terre- no, así como de las construcciones existentes con inde-pendencia de las fechas en que en el mismo pudieran ha- berse efectuado ampliaciones, modificaciones o rectifica- ciones de las declaratorias de fábrica inscritas o no, lasque se regularizarán con este único documento. - Copias de las páginas respectivas de los diarios en los que se hubieran efectuado las publicaciones detalladasen el artículo anterior. - Declaración Jurada del Verificador Ad hoc, arquitecto o ingeniero civil, inscrito en la Oficina Zonal Registral I o enel Registro Predial Urbano, dando fe de todos los datos técnicos para la inscripción, así como de los planos pre- sentados. - Los planos de ubicación, perimétrico y de distribución elaborados por el Verificador Ad hoc, cuando corresponda presentarlos. - Para facilitar la verificación automática de las áreas, la presentación de los planos se adjuntarán en formato papel y medios magnéticos en formato CAD DWG y con indica-ción de coordenadas UTM (Datun PSAD 56), cuando co- rresponda. - Cualquier información que, adicionalmente, permita el saneamiento legal de los inmuebles del Estado. Artículo Octavo.- El dominio de los bienes del Estado pertenecientes a la jurisdicción de Piura se inscribirán a nombre del Gobierno Regional Piura, adicionando el nom- bre de la entidad pública del sector correspondiente. Si el bien ha sido afectado en uso o se ha otorgado otra clase de derecho real, el dominio deberá inscribirse a favor del Gobierno Regional, dejándose constancia en el siguien-te asiento registral de la afectación en uso o del derecho real asignado con indicación de su titular. Los asientos registrales en los que el dominio y/o la afectación en uso o derecho real correspondiente, no es- tén inscritos según lo dispuesto en este artículo, serán rec- tificados a solicitud del Gobierno Regional. En el caso de bienes inmuebles cuya ubicación se ex- tienda a dos o más jurisdicciones regionales, o nacionales, como el caso de territorios insulares o espejos de agua,como lagos, lagunas, humedades y demás espejos de agua; se deberá coordinar con las instancias competentes para definir la proporción en la titularidad o el régimen de copro-piedad aplicable, además del ente responsable del sanea- miento físico, legal y contable del predio en cuestión. Artículo Noveno.- Las inscripciones registrales a que se refiere el Artículo 5º serán realizadas de manera provi- sional por el lapso de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de la publicación de los avisos a que se refiereel Artículo 6º de la presente Ordenanza. Transcurrido el plazo antes indicado sin que se haya formulado oposición por parte de una entidad estatal anteel Gobierno Regional y/o judicial planteada por terceras personas en su condición de particulares, procederá la conversión en inscripción definitiva a solicitud del Gobier-no Regional. Artículo Décimo.- Realizada la inscripción en los Registros Públicos de los bienes de propiedad estataldel Gobierno Regional Piura, se procederá a efectuar su respectivo registro contable de acuerdo con las nor- mas generales de Contabilidad Gubernamental y, com-plementariamente, con lo establecido en la Directiva Nº 001-98/SBN-OAJ: “Registro y Control Contable de los Bienes de Propiedad del Estado”, aprobada por Reso-lución Nº 216-98/SBN, bajo responsabilidad de la Ofi- cina de Administración o su similar de la entidad esta- tal respectiva. Artículo Décimo Primero .- La presente Ordenanza en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.