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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2004 (28/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G36/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 28 de marzo de 2004 cargo de la ex Dirección General de Caminos a partir del 1 de agosto de 2002, de acuerdo a la transferencia presu- puestal efectuada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2002; Que, con fecha de 14 de mayo del 2003 se suscribe el Documento Privado de Resolución del Convenio Nº 077- 2000-MTC/15.17, entre el Proyecto Especial de Infraestruc- tura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPARTA-MENTAL y el Gobierno Regional de Loreto, en el que se acuerda, entre otros aspectos, resolver por mutuo acuerdo el Convenio Nº 077-2000-MTC/15.17 y la Addenda Nº 1,así como que el Gobierno Regional de Loreto asuma los derechos y obligaciones del Proyecto Especial de Infraes- tructura de Transporte Departamental - PROVÍASDEPARTAMENTAL derivados de la ejecución del Convenio Nº 077-2000-MTC/15.17 y que el Gobierno Regional de Loreto se hará cargo de los procesos arbitrales que habíainiciado el CONSORCIO ANACONDA, así como de aque- llos que se planteen en el futuro, como consecuencia de la Resolución del Contrato de Obra; Que, el Tribunal Arbitral en el proceso iniciado por el CONSORCIO ANACONDA contra el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental -PROVÍASDEPARTAMENTAL y el Gobierno Regional de Loreto ha emitido el Laudo Arbitral notificado el 15 de marzo de 2004, resolviendo declarar fundada en parte la demanda, en elextremo del reconocimiento de gastos generales deriva- dos de las solicitudes de ampliaciones de plazo Nº 05 y Nº 08 que fueran denegados por la Entidad, disponiendo queel Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte De- partamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL y el Gobierno Regional de Loreto asuman solidariamente el pago de losmontos que se calculen de acuerdo al procedimiento dis- puesto en el artículo 156º del Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; Que, de acuerdo al Informe Nº 151-2004-MTC/22.05 de la Gerencia de Asuntos Legales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVÍASDEPARTAMENTAL, el laudo Arbitral emitido por el Tribunal Arbitral causa perjuicio a la Entidad, en tanto que obliga a PROVÍAS DEPARTAMENTAL a pagar sumas de dinero enforma solidaria con el Gobierno Regional de Loreto, cuan- do el referido Proyecto Especial no es titular del Contrato de Obra sino el Gobierno Regional de Loreto, toda vez queéste en calidad de entidad encargante asignaba los fondos necesarios para la ejecución de la Obra: Iquitos-Nauta, cuya dirección y administración se la encomendó inicialmente ala ex Dirección General de Caminos del MTC y posterior- mente a PROVÍAS DEPARTAMENTAL, concluyendo el en- cargo conferido a PROVÍAS DEPARTAMENTAL con la sus-cripción del Documento Privado de Resolución de Conve- nio Nº 077-2000-MTC/15.17, asumiendo el Gobierno Re- gional de Loreto la titularidad del Contrato Nº 402-2001-MTC/151.7 así como la obligación de hacerse cargo de los procesos arbitrales que había iniciado el CONSORCIO ANACONDA y de aquellos que se planteen en el futuro,como consecuencia de la Resolución del Contrato de Obra; Que, en consecuencia, de acuerdo al referido Informe Legal se considera necesario autorizar al Procurador Pú-blico Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del PRO- VÍAS NACIONAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PRO- VÍAS RURAL para que en uso de sus atribuciones inter-ponga el recurso de anulación ante el fuero jurisdiccional, a fin de excluir al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTALde dicha obligación; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 71º de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje, el recur-so de anulación del laudo arbitral deberá interponerse den- tro de los diez (10) días siguientes de notificado el laudo arbitral de primera instancia o en su caso el laudo arbitralde segunda instancia, directamente ante la Sala Civil de la Corte Superior del lugar de la sede del arbitraje competen- te al momento de presentar la anulación; Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Público Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteNacional - PROVÍAS NACIONAL mediante Resolución Su- prema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente la representación y defensa del Proyecto Especial de Infraes-tructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPARTA- MENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Trans- porte Rural - PROVÍAS RURAL, en los procesos y procedi-mientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; Que, estando a lo expuesto, en salvaguarda de los inte- reses del Estado, resulta necesario autorizar al Procura-dor Público del PROVÍAS NACIONAL encargado de los asuntos judiciales de PROVÍAS DEPARTAMENTAL y de PROVÍAS RURAL para que inicie las acciones legales a que hubiere lugar, remitiéndose para el efecto los antece-dentes pertinentes; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 yla Ley Nº 27791; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del Proyecto Es-pecial de Infraestructura de Transporte Nacional - PRO- VÍAS NACIONAL, del Proyecto Especial de Infraestruc- tura de Transporte Departamental - PROVÍASDEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraes- tructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, para que en nombre y representación del Estado inicie, im-pulse y culmine las acciones legales que correspon- dan, a fin de excluir al Proyecto Especial de Infraes- tructura de Transporte Departamental- PROVÍASDEPARTAMENTAL de la obligación de pago dispuesta en el Laudo Arbitral de Derecho de fecha 12 de marzo de 2004 emitido en el proceso arbitral iniciado por elConsorcio ANACONDA, contra el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL y el Gobierno Regional de Loreto,por los fundamentos expuestos en la parte considerati- va de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al men- cionado Procurador Público, para los fines a que se con- trae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado de la Cartera deTransportes y Comunicaciones 06265 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C /G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 057-2004-P-CNM San Isidro, 24 de marzo de 2004 VISTO: El informe Nº 073-2004-GAF-CNM, de fecha 17 de marzo de 2004, de la Gerencia de Administración y Finan- zas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 010-2004-P-CNM, de fe- cha 14 de enero de 2004 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Consejo Nacional de la Magistratura, para el ejercicio fiscal 2004; Que, conforme al documento del visto, se recomienda que para el año 2004 se incluya un proceso de selección por los servicios publicitarios de un medio de comunica-ción escrita de mayor circulación por un monto de inver- sión estimada y comprometida de US$ 25,000 Dólares Americanos o de S/. 88,000.00 Nuevos Soles, debiendoser incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contra- taciones del Consejo Nacional de la Magistratura, para el período fiscal 2004;