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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G36/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 28 de marzo de 2004 Nombre Científico Nombre comercial Nº de especímenes Nephropsis occidentalis Cigala del Pacífico 15,000 Ostrea angelica Ostra de los ángeles 90,000 Artículo 2º.- La eficacia de la presente Resolución es- tará sujeta al ingreso de las especies hidrobiológicas vivasautorizadas, con el correspondiente Certificado Sanitario, el mismo que deberá ser presentado a la Dirección Nacio- nal de Extracción y Procesamiento Pesquero en el plazode veinticuatro (24) horas contado desde la realización de la importación. Artículo 3 º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 06149 RELACIONES EXTERIORES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G73/G61/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G61 /G43/GF3/G6E/G73/G75/G6C/G20/G48/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G53/G61/G6C/G76/G61/G64/G6F/G72/G2C/G20/G45/G6C/G20/G53/G61/G6C/G76/G61/G64/G6F/G72 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 103-2004-RE Lima, 24 de marzo de 2004 Visto el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 019-99-RE del 19 de abril mediante el cual se aprueban las normas relativas al uso del Pasaporte Especial, el cual es otorga-do por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, y señala expresamente que se podrá autorizar el uso de este Pasaporte a los nacionales que desempeñen funciones consulares ad honorem del Perú; Conforme al artículo 235º del Reglamento Consular del Perú, en el cual se especifica que los funcionarios consu- lares honorarios de nacionalidad peruana tienen derecho a que se les extienda pasaporte especial, conforme a lasdisposiciones vigentes; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el uso del Pasaporte Especial al señor Luis Ortega Navarrete, Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de San Salvador, El Salvador. Artículo 2º.- Extenderle el correspondiente Pasaporte Especial. Regístrese y comuníquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de MinistrosEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 06280 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G74/GE9/G72/G6D/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/GF3/G6E/G73/G75/G6C/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G4D/G69/G2D/G6C/GE1/G6E/G2C/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G49/G74/G61/G6C/G69/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 104-2004-RE Lima, 24 de marzo de 2004 Vista la Resolución Suprema Nº 037-2004-RE, de 28 de enero de 2004, que da por terminada la designación del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, en si- tuación de retiro, Roberto Vélez Arce, como Cónsul Gene-ral del Perú en Milán, República Italiana, a partir del 1 de marzo de 2004; CONSIDERANDO:Que, por necesidades del servicio, se ha dispuesto que el Ministro en el Servicio Diplomático de la República, ensituación de retiro, Roberto Vélez Arce, Cónsul General del Perú en Milán, República Italiana, permanezca en dicho cargo hasta el 30 de abril de 2004; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar la fecha de término de la designación del Ministro en el Servicio Diplomático de laRepública, en situación de retiro, Roberto Vélez Arce, como Cónsul General del Perú en Milán, República Italiana, fija- da en la Resolución Suprema Nº 037-2004-RE, de 28 deenero de 2004, estableciéndose como nueva fecha el 1 de mayo de 2004. Artículo Segundo.- Dejar subsistente en todo lo de- más la Resolución Suprema Nº 037-2004-RE, de 28 de enero de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 06281 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G56/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 014-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2004-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y característi-cas técnicas que deben cumplir los vehículos para que in- gresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sis- tema nacional de transporte terrestre; Que, por Resolución Nº 0027-2004/CRT-INDECOPI, la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del IN- DECOPI, en el Exp. Nº 0001-2003-CRT/P sobre restric-ciones para-arancelarias, se ha pronunciado en el sentido que la exigencia obligatoria del VIN para los vehículos im- portados constituye una barrera para-arancelaria que nose encuentra suficientemente justificada, resultando correc- to dicho criterio exclusivamente para los vehículos impor- tados usados que ingresan por los regímenes de CETI-COS y ZOFRATACNA cuyo fabricante no les asigna el VIN; Que, por otro lado, frente a la inminente entrada en vi- gencia el próximo 28 de mayo del año en curso de la LeyNº 27973, la misma que deroga el Decreto Legislativo Nº 659 que estableció el Régimen de Supervisión de Importa- ciones, resulta igualmente necesario efectuar las modifi-caciones del caso en el Reglamento Nacional de Vehícu- los a fin de asegurar que, a partir de la fecha indicada, existan entidades debidamente autorizadas por la autori-dad competente que sustituyan a las Empresas Supervi- soras en la función de verificar el cumplimiento de la nor- mativa nacional de los vehículos importados usados queingresan al país, tanto por el régimen regular como por los regímenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, en lo que respecta a requisitos técnicos vehiculares y controlde emisiones;