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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2004 (28/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G36/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 28 de marzo de 2004 VISTOS el Memorándum Nº 066-GAF/2004 de fecha 26 de febrero de 2004 y el Informe Nº 019-GL/2004 de fe- cha 23 de marzo de 2004 con relación a la contratación de los servicios de la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A.; CONSIDERANDO: Que el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,establece que cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos se encuentran exonerados de los respectivos procesos de selección, acción que debe concretarse a tra-vés de resolución del Titular del Pliego; Que mediante Memorándum Nº 066-GAF/2004 la Ge- rencia de Administración y Finanzas adjunta el Memoran-do Interno Nº 015 IS/200 del Jefe de Informática y Siste- mas, que solicita la contratación de la empresa que brinda el servicio de soporte técnico y actualización de licenciasORACLE, así como la exoneración del procedimiento de selección que pueda corresponder para dicha contratación; Que la Gerencia de Administración y Finanzas a través de su Jefe de Informática y Sistemas señala que OSIPTEL ha adopta- do como estándar para la implementación de los sistemas de información la base de datos ORACLE así como el Financialscomo software base para los procesos administrativos, y que la única empresa que brinda el soporte y actualización de dichas licencias es la empresa Oracle Corporation, la cual tiene los de-rechos de autor y propiedad intelectual de los productos ORA- CLE, así como de los derechos de distribución de sus productos y con la infraestructura necesaria para poder brindar estos servi-cios a través de Internet mediante el programa de soporte al Cliente de Oracle llamado MetaLink; Que al contar OSIPTEL con licencias de uso ORACLE que sólo pueden tener servicio de soporte técnico y ser actualizadas por Oracle Corporation, nos encontramos ante un servicio que no admite sustitutos al ser sólo la empresaantes citada la única que puede brindar tales servicios. En el Perú dicha empresa se encuentra representada por la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. la cual será la en-cargada de brindar los servicios antes indicados; Que en tal sentido, por las consideraciones expuestas, mediante Informe Nº 019-GL/2004 la Gerencia Legal emiteopinión favorable respecto de la contratación de los servi- cios de la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A.; Que el informe citado determina que se ha configurado la causal de exoneración prevista en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado dispone que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se efectúanmediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplicación lo señalado en el artículo 105º de di- cho Reglamento; Que de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº118-2001- CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instrumento de exoneración debe precisar, en- tre otros aspectos, el valor referencial y la fuente de financia-miento del objeto exonerado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado; y la Ley Nº 28128, Ley de Presupuestodel Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Organismo Supervisor de In- versión Privada en Telecomunicaciones del Proceso de Adjudicación Directa para la contratación de los servicios de soporte técnico y actualización de licencias ORACLEque debe brindar la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. Artículo 2º.- Autorizar que los servicios mencionados en el artículo precedente, sean contratados mediante el pro-ceso de Adjudicación de Menor Cuantía hasta por un monto de S/. 61,000.00 (Sesenta y un mil y 00/100 nuevos soles). Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la contratación del servicio exonerado. Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia de Comunica- ción Corporativa remita copia de la presente Resolución ydel informe que sustenta esta exoneración a la ContraloríaGeneral de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMAN Z. Presidente del Consejo Directivo 06097 SUNAT /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G61/G2D /G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G62/G61/G6E/G64/G6F/G6E/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G2D /G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 069-2004/SUNAT Lima, 25 de marzo de 2004CONSIDERANDO : Que el Artículo 184º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF y modificatorias, dispone que la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNAT, establece- rá el procedimiento para la realización del comiso, remate, donación, destino o destrucción de los bienes en infrac-ción; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 003- 97/SUNAT, se reglamentó la aplicación de la sanción decomiso de bienes señalada en el Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que la Intendencia Regional Tacna, mediante las Re- soluciones de Intendencia Nºs. 114-25-0000037, 114-12- 0000408, 114-25-0000021, 114-12-0000404, 114-25- 0000019 y 114-12-0000391, ha declarado en abandono losbienes comisados mediante Actas Probatorias que se in- dican en el Anexo adjunto a la presente Resolución, al ha- ber transcurrido el plazo que otorga el Artículo 184º delTexto Único Ordenado del Código Tributario, sin que los infractores cumplan con identificarse y acreditar la propie- dad de los bienes; Que de acuerdo a lo señalado en los Informes Nºs. 018, 019, 020, 021, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 029, 031 y 032- 2003-2P0100 de la referida Intendencia, se propone efectuar ladonación correspondiente a las Instituciones Beneficiarias que se indican en la parte resolutiva de la presente Resolución; Que en tal estado del proceso, según lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 003-97/SUNAT, correspon- de al Superintendente Nacional de Administración Tributaria autorizar la donación de los bienes comisados, así como laselección de los beneficiarios de dicha donación; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM; y estando a lo dispuesto en el Artículo 22º del Regla- mento de Sanción de Comiso de Bienes, aprobado porResolución de Superintendencia Nº 003-97/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la donación de los bienes declara- dos en abandono por la Intendencia Regional Tacna median-te las Resoluciones de Intendencia Nºs. 114-25-0000037, 114- 12-0000408, 114-25-0000021, 114-12-0000404, 114-25- 0000019 y 114-12-0000391, a favor de los beneficiarios quese indican en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Responsable de la Intendencia involu- crada, designado mediante Resolución de Superintenden-cia Nº 089-2002/SUNAT, es el encargado de ejecutar y dar cumplimiento a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional