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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G36/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 28 de marzo de 2004 Casilla Nº 90: Cabezal de seguridad posterior: indicar canti- dad y tipo (integrado al asiento, montado sobre el asiento o fijado al panel de fondo de cabina). Casilla Nº 91: Parabrisas delantero: indicar tipo de vidrio. Casilla Nº 92: Lunas laterales: indicar tipo de vidrio. Casilla Nº 93: Luna posterior: indicar tipo de vidrio, cuando co- rresponda. Casilla Nº 94: Tacógrafo: indicar si lo tiene. Casilla Nº 95: Retrovisores: indicar ubicación y cantidad. Casilla Nº 96: Accesos laterales: indicar si cumplen con el nu- meral 6 del Artículo 14º del presente Reglamento. Casilla Nº 97: Aire acondicionado: si lo tuviera, indicar el tipo de gas refrigerante utilizado. VEHICULOS REP ARADOS Y/O REA CONDICIONADOS Y/O RECON- VERTIDOS Casilla Nº 98: REVISA 1: consignar número. Casilla Nº 99: CERTIREC: consignar número. Casilla Nº 100: REVISA 2: consignar número. Casilla Nº 101: Certificado de inspección y/o verificación: con- signar número. Casilla Nº 102: Taller de reacondicionamiento: Indicar el taller donde se realizó el reacondicionamiento del vehí- culo. Casilla Nº 103: Entidad Verificadora: Indicar la Entidad Verifica- dora que realizó el REVISA 1 y el REVISA 2. DECLARA CIÓN DE VERA CIDAD Casilla Nº 104: Nombre y firma del representante legal del im- portador Casilla Nº 105: Nombre y firma del ingeniero mecánico acredi- tado por el importador Casilla Nº 106: Ciudad y fecha de emisión Notas: a) Los ítems 12, 16 al 18, 22 al 25, 44 al 46, 52 al 53, 58 y 61 al 97 no son aplicables para los vehículos de la categoría O. b) Los ítems 7,11 al 13, 28 al 30, 35, 42 al 45, 50 al 51, 54 al 56, 58 al 60 y 87al 96 deben cumplir necesariamente con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehículos (excepto para los VehículosEspeciales). c) Los ítems 98 al 102 son exigibles únicamente para los vehículos importados usados, a través de los regímenes de CETICOS yZOFRATACNA. d) Para el caso de Vehículos Especiales, se debe adjuntar a la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, lasEspecificaciones Técnicas del fabricante indicando las caracte- rísticas técnicas del vehículo y de aquellas que constituyen al vehículo como especial. e) Adjuntar fotografías de los vehículos mostrando sus característi- cas visibles y, opcionalmente, los catálogos de los mismos. (....)” Artículo 3º.- Incorpórense la Trigésima y Trigésima Pri- mera Disposiciones Complementarias al Reglamento Na-cional de Vehículos, las mismas que quedarán redactadas de la siguiente manera: “Trigésima Disposición Complementaria.- Las per- sonas naturales y/o jurídicas, así como los representantes legales de estas últimas, que, bajo cualquier título, suscri-ban como otorgantes, declarantes, verificadores o certifi- cadores, las fichas técnicas, certificados, declaraciones juradas o cualquier otro documento similar exigido por elpresente Reglamento son responsables de la veracidad de la información contenida en los mismos. La responsabili- dad será solidaria en caso de pluralidad de suscriptores.” “Trigésima Primera Disposición Complementaria .- La DGCT podrá declarar la caducidad de las autorizacio-nes otorgadas a las Entidades Verificadoras a que se refie- re el numeral 17) del Anexo II del presente Reglamento y ejecutar a favor del MTC la garantía que éstas hubieranconstituido, en los siguientes casos: a) Por no mantener las condiciones y requisitos que determinaron el otorgamiento de la autorización; b) Por expedir reportes de inspección o verificación que contengan información falsa o fraudulenta; c) Por hacer abandono de la función de Entidad Verifi- cadora por más de tres (3) días hábiles consecutivos o cinco (5) días hábiles no consecutivos, en este último casoen el lapso de un (1) año, salvo autorización de la DGCT por motivos debidamente justificados; y d) Por negarse a expedir los reportes de inspección o verificación en forma injustificada”. Artículo 4º.- Dispóngase que, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27973, toda mención quese hace en el Decreto Legislativo Nº 843 y en el Decreto Supremo Nº 016-96-MTC a las Empresas Supervisoras autorizadas de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 659, seentenderá que se refiere a las Entidades Verificadoras re- guladas en el numeral 17) del Anexo II del Reglamento Nacional de Vehículos. Artículo 5º.- La Ficha Técnica de Importación de Vehí- culos Usados y Especiales será exigible para los vehícu- los que se nacionalicen a partir del 28 de abril del 2004. Artículo 6º.- Deróguese el numeral 3 del Anexo V del Reglamento Nacional de Vehículos. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticua- tro días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06279 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G61/G64/G20/G68/G6F/G63 /G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G63/G6C/G75/G69/G72/G61/G20/G50/G52/G4F/G56/GCD/G41/G53/G20/G44/G45/G50/G41/G52/G54/G41/G4D/G45/G4E/G54/G41/G4C/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G75/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G2D /G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 228-2004-MTC/02 Lima, 26 de marzo de 2004CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Nº 151-2004-MTC/22.05 de la Gerencia de Asuntos Legales del Proyecto Especial de Infraestructura Departamental - PROVÍAS DEPAR-TAMENTAL, con fecha 22 de setiembre del 2000, el CTAR- LORETO y la ex Dirección General de Caminos suscribie- ron el Convenio Nº 077-2000-MTC/15.17, por el cual elCTAR- LORETO encarga a la ex Dirección General de Caminos, la administración técnica y financiera de la Eje- cución de los saldos de la Obra del Tramo IV de la Carrete-ra Nauta-Iquitos, ubicada en la Provincia de Maynas, de- partamento de Loreto, a ejecutarse bajo el tipo de ejecu- ción presupuestaria indirecta con manejo de fondos en lamodalidad de encargo, al amparo de la Ley Nº 27209 y la Resolución Directoral Nº 045-99-EF/77.15; Que, con fecha 3 de octubre de 2001 ambas partes suscribieron la Addenda Nº 01 al Convenio Nº 077-2000- MTC/15.17 mediante la cual se acordó, entre otros, que la obra del Tramo: Km 00+000 al 19+000 se ejecutará por Li-citación Pública mediante Concurso Oferta; Que, el 5 de octubre del 2001, el Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones a través de la ex Dirección Gene-ral de Caminos, suscribe el Contrato Nº 402-2001-MTC/ 15.17, con el CONSORCIO SIMA PERÚ S.A. -W. JACK- SON & SONS CONSTRUCCIÓN SUCURSAL PERÚ- T&TS.A.C. CONTRATISTAS GENERALES (CONSORCIO ANACONDA), siendo el monto total de la propuesta eco- nómica de S/. 33'834,438.33, incluido IGV, con precios re-feridos al mes de julio del 2000, monto que incluye los cos- tos de elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 527-2002- MTC, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transpor- te Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL asumelas actividades de mantenimiento de las carreteras dere- chos y obligaciones de los contratos y convenios, proce- sos de selección, contratos de ejecución de obras, elabo-ración de estudios y otros referidos a infraestructura vial a