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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G37/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de marzo de 2004 1915 a 1984, Matrimonio de los años de 1915 a 1985 y Defunción correspondiente a los años de 1915 a 1984; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en resguardo de la seguridad jurídica de los docu-mentos identificatorios cuya salvaguarda le ha sido encar- gado constitucionalmente, debe asumir conjuntamente con la aprobación del Proceso de Reinscripción en la Oficinade Registro de Estado Civil que funciona en la Municipali- dad del distrito de Santiago de Pupuja; Que, las Reinscripciones de Nacimiento de 1951 a 1987 que constan en doce (12) Libros de Reinscripción no auto- rizados con el impreso "Reinscripción Extraordinaria con- forme Decreto Legislativo 343" iniciados todos a partir deenero de 1986 hasta octubre de 1990 serán consideradas válidas las efectuadas hasta el 29 de junio de 1987. Aque- llas asentadas después de esa fecha deberán ser cance-ladas por carecer de validez jurídica quedando expedito el derecho de los titulares de implementar el procedimiento individualizado de reinscripción con los medios probato-rios documentales exigidos por ley; Que, las reinscripciones de Matrimonio de 1969 a 1984 que constan en seis (6) Libros, así como Un (01) LibroEmpastado que contiene siete (7) períodos (Libros) de 1936 y 1941 a 1966, a saber : 1936, 1941 a 1945, 1946 a 1950, 1951 a 1955, 1956 a 1960, 1961 a 1965 y 1966 de reins-cripciones no autorizados con el impreso "Reinscripcio- nes Extraordinarias conforme Decreto Legislativo 343" pre- sentan todos los folios la omisión de fecha de inscripcióndato relevante que no permite ubicar fehacientemente si el período de los asientos corresponden al tiempo de vigen- cia - 29 de junio de 1985 al 29 de junio de 1987 - de lanorma bajo cuyo amparo figura asentado; y conse- cuentemente impide se considere convalidadas las referi- das reinscripciones no autorizadas; Que, la naturaleza informal de los referidos asientos a lo que se suma la omisión deliberada - dado que no lo exi- ge el pre impreso - del dato obligatorio de fecha de inscrip-ción (reinscripción) perjudica a las referidas actas y los afecta en su condición de instrumento jurídico de prueba correspondiendo disponer expresamente su invalidez dis-poniéndose el archivamiento en Archivo Pasivo de los "Li- bros de Reinscripción de Matrimonios" de 1969 a 1984 (I - 1969 a 1971 folios del 1 al 57, II 1972 a 1974 folios del 1 al61, III 1975 a 1977 folios del 1 al 55, IV 1978 a 1980 folios del 1 al 78, V 1981 al 1983 folios del 1 al 52 y VI 1984 folios del 1 al 16) y del Libro Empastado que contiene siete (Li-bros) períodos de 1936 y 1941 a 1966 (1936 de 4 folios, 1941 a 1945 de 11 folios, 1946 a 1950 de 20 folios, 1951 a 1955 de 28 folios, 1956 a 1960 de 41 folios, 1961 a 1965 de58 folios y 1966 de 41 folios) no emitiéndose certificacio- nes de su contenido, quedando expedito el derecho de los interesados de implementar el proceso de reinscripción unavez autorizado, con las formalidades y sustentos documen- tales que exige la ley; Que, los asientos registrales de reinscripción de Naci- miento, Matrimonio y Defunción, no formalizados en cuyas actas obre por selladura, impresión o consignado la pala- bra Reinscripción o Ley Nº 26242, serán válidas desde el19 de octubre de 1993 al 19 de octubre del año 1995. Asi- mismo, serán consideradas como válidas las que registren por selladura o consignación las palabras ReinscripciónLey Nº 26242, Ley Nº 26242-26497, Ley Nº 26497, desde el 12 de julio de 1995 al 31 de diciembre de 1998; Que, los asientos registrales de Nacimiento, efectua- dos desde el 19 de octubre de 1993 al 31 de diciembre de 1998, en formatos no oficiales en cuyas actas no consigne por selladura o impresión la palabra Reinscripción Ley Nº26242 y/o Ley Nº 26497, no serán considerados como reins- cripciones; Que, los asientos registrales de reinscripción de Naci- miento, Matrimonio y Defunción, en formatos no oficiales en cuyas actas Registre por selladura o consignado la pa- labra Reinscripción Ley Nº 26242, Ley Nº 26242-26497,Ley Nº 26497, posterior al 31 de diciembre de 1998, carece- rán de validez, toda vez que contradicen la normatividad vigente y afectan la seguridad jurídica de los Registros deEstado Civil, debiendo pasar a ser conservados en un ar- chivo pasivo, quedando expedito el derecho de los intere- sados para implementar la reinscripción correspondientecon las exigencias que establece la ley; Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, corresponde al Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil la aprobación pertinente, to- mándose en cuenta las consideraciones precedentes, en atención a ser el órgano constitucional autónomo concompetencia exclusiva en materia registral; y, De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de Libros Originales de Nacimiento de los años 1915 a 1984, Matrimonio de los años de 1915 a 1985 y Defuncióncorrespondiente a los años de 1915 a 1984, propuesta por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Santiago de Pupuja, provinciade Azángaro, departamento de Puno, ciñéndose a las preci- siones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja, provincia de Azángaro, departa-mento de Puno, para que proceda a la apertura del Regis- tro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defun- ción para los efectos de implementar el proceso de reins-cripción de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones con sujeción a las normas legales, reglamentarias y adminis- trativas que regulan las inscripciones en los Registros deEstado Civil. Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro de Reinscripción debe tener el mismo formato oficial y secuen-cia numérica de los ordinarios, pero con la consignación expresa (sello) en cada uno de los folios " Reinscripción Ley Nº 26242 - 26497 ". El Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil a través de la Subgerencia de Registro del Estado Civil deberá proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civilautorizada a reinscribir. Artículo Cuarto.- Considerar sin efectos jurídicos las reinscripciones de nacimiento efectuadas posteriores a lavigencia del Decreto Legislativo Nº 343 y a las que se re- fieren los parágrafos 5, 6 y 9 de la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06183 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G2D/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G5A/G61/G72/G75/G6D/G69/G6C/G6C/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 105-2004-JEF/RENIEC Lima, 11 de marzo de 2004 Visto el Informe Nº 209-2004-GO-SGREC/RENIEC de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, de fecha 5 de febrero del 2004 e Informe Nº 141-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 20 de febrero del 2004, de la Gerencia de Aseso-ría Jurídica, sobre Proceso de Autorización de Reinscrip- ción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de la provincia de Zarumilla, departa-mento de Tumbes; CONSIDERANDO:Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi-ficación y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil de la pro- vincia de Zarumilla ha cumplido con remitir los requisitos establecidos, los mismos que confirman la destrucciónparcial por hecho fortuito de Libros Registrales Originales de Nacimiento de los años 1946, 1948, 1950, 1952, 1953, 1954, 1956, 1957, 1960, 1972, 1974, 1975 y 1976. Asimis-mo, las Actas Originales de Nacimiento que se encuentran