Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2004 (01/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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servaciones a la AFP las veces que lo considere necesario, y hasta el decimo dia util del mes de marzo. 2.2. La AFP debera remitir a esta Superintendencia, dentro de los cinco (5) primeros dias utiles del mes de MORDAZA, la informacion que se indica en el numeral 2.1. anterior, revisada y aceptada por la empresa de seguros que administra el Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio. 2.3. La AFP debera proporcionar a la empresa de seguros que resulte ganadora del MORDAZA de licitacion del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, MORDAZA de la MORDAZA informacion reportada a esta Superintendencia, en los terminos indicados en los numerales 2.1. y 2.2. de la presente Circular, y siempre que esta empresa sea distinta de aquella que venia administrando dicho seguro. Esta informacion debera ser remitida a mas tardar dentro de los cinco dias utiles posteriores a la fecha en que se suscribe el contrato de administracion del seguro. 2.4. La Superintendencia autorizara y/o establecera, segun corresponda, el uso de medios electronicos para transferir o reportar la informacion referida en el numeral 2.1 de la presente Circular. 2.5. Las AFP son responsables de la calidad de la informacion reportada, en cumplimiento de la presente Circular. Las empresas de seguros son responsables del calculo de las reservas tecnicas, con base a la informacion remitida por la AFP en cumplimiento de las disposiciones de la presente Circular. 3. Disposiciones transitorias 3.1 Las AFP tienen hasta el 30 de junio de 2004 para remitir a la empresa de seguros que administra el Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, la informacion que se indica en el numeral 2.1 de la presente Circular, correspondiente al periodo 1999-2003. La empresa de seguros debera revisar y analizar esta informacion, y manifestar su conformidad o remitir sus observaciones a la AFP las veces que lo considere necesario, hasta el 13 de agosto de 2004. La AFP debera remitir a esta Superintendencia dicha informacion a mas tardar el 6 de setiembre de 2004, revisada y aceptada por la empresa de seguros. 3.2 En tanto las empresas de seguros no puedan contar con la informacion materia de la presente Circular, deberan estimar las reservas tecnicas del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, correspondientes al Regimen de Aporte Adicional del SPP, aplicando en lo que resulte pertinente las disposiciones de la Circular Nº S-603-2003 y toda la informacion generada durante la vigencia del Regimen Temporal del SPP. 4. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros ANEXO INSTRUCCIONES PARA EL REPORTE DE LA INFORMACION CUADRO 1 Generales: El Cuadro 1 es un resumen de los MORDAZA 2 y 3 y constituye una declaracion jurada. Usar el MORDAZA de cambio contable al 31 de diciembre del ultimo ejercicio del periodo reportado. 3

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ambos MORDAZA 2 y 3. Es de observar que un mismo CUSPP puede repetirse en varios registros, por lo que para efectos del conteo se deberan considerar como uno solo. Numero de Solicitudes de Evaluacion y Calificacion de Invalidez mas el Numero de Solicitudes de Pensiones de Sobrevivencia, agrupados por ano de devengue. La suma total debe coincidir en ambos MORDAZA 2 y 3. Es la suma aritmetica de los montos reportados en la columna 15 del Cuadro 2, por ano de devengue. Es la suma aritmetica de los montos reportados en la columna 19 del Cuadro 2, por ano de devengue. Es la suma aritmetica de los montos reportados en la columna 22 del Cuadro 2, por ano de devengue.

CUADRO 2 Generales: La informacion incluye a los pensionistas (titulares o sobrevivientes) fallecidos, y tambien a los beneficiarios que tuvieron o tienen derecho a pension, como son los hijos mayores de 18 anos y que tuvieron derecho a pension en su momento. Cada registro corresponde a un pensionista (titular o sobreviviente) o beneficiario (aquellos con derecho a pension, pero que por el momento no perciben pension por estar con MORDAZA el pensionista invalido titular). De esta manera, alguna informacion se repite para todo el grupo familiar asegurado, excepto aquella correspondiente a las columnas: 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 17.

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Especificas por columna: 1 Codigo Unico de Identificacion del Sistema Privado de Pensiones. 2 Numero de la solicitud de Evaluacion y Calificacion de Invalidez o de la Solicitud de Pension de Sobrevivencia, segun corresponda. 3 En el caso de invalidez la fecha de la Solicitud de Evaluacion y Calificacion de Invalidez y en el caso de sobrevivencia la fecha de fallecimiento del afiliado activo o declaracion judicial de muerte. En formato dd/mm/aaaa. 4 Fecha en que la empresa de seguros recibe la solicitud a que se refiere la columna 2 de parte de la AFP. En formato dd/mm/aaaa. 5 Usar: (RT) Regimen Temporal; (AA) Regimen de Aporte Adicional. 6 Consignar: Invalidez Total Permanente (ITP); Invalidez Parcial Permanente (IPP); Invalidez Total Temporal (ITT); Invalidez Parcial Temporal (IPT); Sobrevivencia (S). Consignar como Invalidez (I), unicamente cuando no se dispone informacion de la naturaleza y grado de invalidez (la columna 8 debe reportar: 0 ­ sin dictamen). 7 Consignar: (L) liquidado, (P) pendiente de liquidacion, (R) rechazado. Corresponde al ultimo dictamen vigente al 31 de diciembre del ultimo ejercicio del periodo reportado. En el caso de invalidez, se entiende por siniestro liquidado aquel con cobertura del seguro, con Dictamen Definitivo y desde el momento en que la empresa de seguros inicia el pago de pensiones (preliminares o definitivas); mientras que en el caso de sobrevivencia, el siniestro liquidado es aquel con cobertura del seguro y desde el momento en que la empresa de seguros inicia el pago de pensiones (preliminares o definitivas). Los siniestros pueden ser rechazados por no tener cobertura, a pesar que exista dictamen favorable (invalidez); en el caso de invalidez, los siniestros tambien pueden ser rechazados por no configurar invalidez. Un siniestro esta pendiente de liquidacion cuando no esta liquidado o rechazado. 8 Consignar: (0) sin Dictamen; (1) Primer Dictamen; (2) MORDAZA Dictamen; y asi sucesivamente; (D) Dictamen Definitivo; (S) Sobrevivencia. Esta Informacion corresponde al ultimo Dictamen vigente. 9 En formato dd/mm/aaaa, correspondiente al Dictamen de la columna 8. Dejar vacio en caso de sobrevivencia.

Especificas por columna: 1 La informacion se agrupa por cada ano cronologico, de acuerdo a la fecha de devengue de los siniestros y la informacion reportada en la columna 3 de los MORDAZA 2 y 3. 2 Equivale al numero total de CUSPP agrupados por ano de devengue. La suma total debe coincidir en

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