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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2004 (01/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G36/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de mayo de 2004 servaciones a la AFP las veces que lo considere necesa- rio, y hasta el décimo día útil del mes de marzo. 2.2. La AFP deberá remitir a esta Superintendencia, den- tro de los cinco (5) primeros días útiles del mes de abril, la información que se indica en el numeral 2.1. anterior, revisa- da y aceptada por la empresa de seguros que administra el Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio. 2.3. La AFP deberá proporcionar a la empresa de se- guros que resulte ganadora del proceso de licitación del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, copia de la última información reportada a esta Superin- tendencia, en los términos indicados en los numerales 2.1. y 2.2. de la presente Circular, y siempre que esta empresa sea distinta de aquella que venía administrando dicho se- guro. Esta información deberá ser remitida a más tardar dentro de los cinco días útiles posteriores a la fecha en que se suscribe el contrato de administración del seguro. 2.4. La Superintendencia autorizará y/o establecerá, según corresponda, el uso de medios electrónicos para transferir o reportar la información referida en el numeral 2.1 de la presente Circular. 2.5. Las AFP son responsables de la calidad de la infor- mación reportada, en cumplimiento de la presente Circu- lar. Las empresas de seguros son responsables del cálcu- lo de las reservas técnicas, con base a la información re- mitida por la AFP en cumplimiento de las disposiciones de la presente Circular. 3. Disposiciones transitorias3.1 Las AFP tienen hasta el 30 de junio de 2004 para remitir a la empresa de seguros que administra el Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, la infor- mación que se indica en el numeral 2.1 de la presente Cir- cular, correspondiente al período 1999-2003. La empresa de seguros deberá revisar y analizar esta in- formación, y manifestar su conformidad o remitir sus observa- ciones a la AFP las veces que lo considere necesario, hasta el 13 de agosto de 2004. La AFP deberá remitir a esta Superin- tendencia dicha información a más tardar el 6 de setiembre de 2004, revisada y aceptada por la empresa de seguros. 3.2 En tanto las empresas de seguros no puedan con- tar con la información materia de la presente Circular, de- berán estimar las reservas técnicas del Seguro de Invali- dez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, correspondientes al Régimen de Aporte Adicional del SPP, aplicando en lo que resulte pertinente las disposiciones de la Circular Nº S-603-2003 y toda la información generada durante la vi- gencia del Régimen Temporal del SPP. 4. VigenciaLa presente Circular entrará en vigencia al día siguien- te de su publicación. Atentamente,JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros ANEXO INSTRUCCIONES PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN CUADRO 1Generales: - El Cuadro 1 es un resumen de los Cuadros 2 y 3 y constituye una declaración jurada. - Usar el tipo de cambio contable al 31 de diciembre del último ejercicio del período reportado. Específicas por columna: 1 La información se agrupa por cada año cronológico, de acuerdo a la fecha de devengue de los siniestros y la información reportada en la columna 3 de los Cuadros 2 y 3. 2 Equivale al número total de CUSPP agrupados por año de devengue. La suma total debe coincidir enambos Cuadros 2 y 3. Es de observar que un mis- mo CUSPP puede repetirse en varios registros, por lo que para efectos del conteo se deberán conside- rar como uno solo. 3 Número de Solicitudes de Evaluación y Calificación de Invalidez más el Número de Solicitudes de Pen- siones de Sobrevivencia, agrupados por año de de- vengue. La suma total debe coincidir en ambos Cua- dros 2 y 3. 4 Es la suma aritmética de los montos reportados en la columna 15 del Cuadro 2, por año de devengue. 5 Es la suma aritmética de los montos reportados en la columna 19 del Cuadro 2, por año de devengue. 6 Es la suma aritmética de los montos reportados en la columna 22 del Cuadro 2, por año de devengue. CUADRO 2 Generales: - La información incluye a los pensionistas (titulares o sobrevivientes) fallecidos, y también a los benefi- ciarios que tuvieron o tienen derecho a pensión, como son los hijos mayores de 18 años y que tuvie- ron derecho a pensión en su momento. - Cada registro corresponde a un pensionista (titular o sobreviviente) o beneficiario (aquellos con dere- cho a pensión, pero que por el momento no perci- ben pensión por estar con vida el pensionista inváli- do titular). De esta manera, alguna información se repite para todo el grupo familiar asegurado, excep- to aquella correspondiente a las columnas: 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 17. Específicas por columna: 1 Código Único de Identificación del Sistema Privado de Pensiones. 2 Número de la solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez o de la Solicitud de Pensión de Sobre- vivencia, según corresponda. 3 En el caso de invalidez la fecha de la Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez y en el caso de sobrevivencia la fecha de fallecimiento del afilia- do activo o declaración judicial de muerte. En for- mato dd/mm/aaaa. 4 Fecha en que la empresa de seguros recibe la soli- citud a que se refiere la columna 2 de parte de la AFP. En formato dd/mm/aaaa. 5 Usar: (RT) Régimen Temporal; (AA) Régimen de Aporte Adicional. 6 Consignar: Invalidez Total Permanente (ITP); Invali- dez Parcial Permanente (IPP); Invalidez Total Tem- poral (ITT); Invalidez Parcial Temporal (IPT); Sobre- vivencia (S). Consignar como Invalidez (I), única- mente cuando no se dispone información de la na- turaleza y grado de invalidez (la columna 8 debe re- portar: 0 – sin dictamen). 7 Consignar: (L) liquidado, (P) pendiente de liquida- ción, (R) rechazado. Corresponde al último dicta- men vigente al 31 de diciembre del último ejercicio del período reportado. En el caso de invalidez, se entiende por siniestro liquidado aquel con cobertura del seguro, con Dictamen Definitivo y desde el mo- mento en que la empresa de seguros inicia el pago de pensiones (preliminares o definitivas); mientras que en el caso de sobrevivencia, el siniestro liquida- do es aquel con cobertura del seguro y desde el momento en que la empresa de seguros inicia el pago de pensiones (preliminares o definitivas). Los siniestros pueden ser rechazados por no tener co- bertura, a pesar que exista dictamen favorable (in- validez); en el caso de invalidez, los siniestros tam- bién pueden ser rechazados por no configurar inva- lidez. Un siniestro está pendiente de liquidación cuando no está liquidado o rechazado. 8 Consignar: (0) sin Dictamen; (1) Primer Dictamen; (2) Segundo Dictamen; y así sucesivamente; (D) Dictamen Definitivo; (S) Sobrevivencia. Esta Infor- mación corresponde al último Dictamen vigente. 9 En formato dd/mm/aaaa, correspondiente al Dicta- men de la columna 8. Dejar vacío en caso de sobre- vivencia.