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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G36/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de mayo de 2004 CONSIDERANDO; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, ensu Título IV, Capítulo II.- FUNCIONES ESPECÍFICAS, Ar-tículo 52º Funciones en materia pesquera, dispone que corresponde al Gobierno Regional: a) Formular aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera yproducción acuícola de la región. b) Administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de ac- tividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción. c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garan- tizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción. j) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigen- tes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de lascinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y san- cionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. Que, la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Décima Quinta Disposición Derogatoria y Modificato-ria sanciona: "Quedan derogadas o modificadas, en sucaso, todas las normas que se opongan a la presente Ley Orgánica"; Que, con fecha 21.12.2003 se ha emitido el D.S. Nº 037- 2003 PRODUCE, que establece ventanas de penetraciónen la zona de exclusividad de las cinco millas; Que, con fecha 30 de marzo del 2004, se ha presenta- do por el Gobierno Regional de Tacna una demanda de Acción de Amparo, solicitando la derogatoria del D.S. Nº 037-2003 PRODUCE por desconocer lo dispuesto en elinciso j) del Artículo 52º de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales, dispositivo de mayor rango legal y constitu-cional; Que, con fecha 2 de abril del 2004 se ha expedido el D.S. Nº 008-2004-PRODUCE que suspende por 90 días la vigencia del D.S. Nº 037-2003-PRODUCE; Que, se ha comprobado que las embarcaciones extrac- toras de anchoveta, se han introducido dentro de la zonade exclusión en los meses de vigencia del D.S. Nº 037-2003-PRODUCE, incluyendo en las áreas prohibidas, sin respetar la Ley, ni los Decretos Supremos antes mencio- nados, hecho permanente dentro del conocimiento gene-ral; Que, es necesario preservar el área de pesca artesa- nal, de consumo humano directo y que da alimentación ytrabajo a miles de familias, localizadas dentro del litoral de la Región Tacna; Que, es indispensable establecer un sistema de control de la pesca dentro y fuera de las cinco millas marítimas, afin de cautelar la preservación de los recursos hidro-biológicos de la Región, en cumplimiento de la Ley; Que, en el área marítima comprendida dentro de los paralelos correspondientes a la jurisdicción de la Región de Tacna, se ejercerán las labores establecidas en el artí-culo 52ª de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, en mérito a la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales, artículos 15º numeral a) y 38º, el Consejo Re- gional aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Ratificar que en el litoral de la Re- gión Tacna, sólo se permitirá la extracción de recursos hi- drobiológicos dentro de las cinco millas marinas por los pescadores artesanales debidamente empadronados, enforma unipersonal o legalmente asociados. Artículo Segundo.- Créase dentro de la estructura del Gobierno Regional de Tacna, la Comisión de Vigilancia yControl de la pesca artesanal dentro de las cinco millas marinas, cuya misión será además la vigilancia y control del uso de los recursos naturales en el área de pesca detoda la Región, con capacidad plena para sancionar a losresponsables de acuerdo a los dispositivos vigentes. Artículo Tercero.- Mientras se establece las normas propias de la Región se aplicarán las normas sobre san- ciones de la Ley General de Pesca Nº 25977 y su Regla- mento aprobado por D.S. Nº 012-2001-PE. Artículo Cuarto.- El Ministerio de la Producción, el Gobierno Regional de Tacna y las entidades especializa-das de Cooperación Internacional en convenio con los usua- rios, obtendrá el financiamiento necesario para las activi-dades de Vigilancia y Control en el aspecto pesquero. Artículo Quinto.- El Gobierno Regional acreditará a las personas que realizarán las actividades de vigilancia ycontrol, previa capacitación y su autoridad será respaldada por la Policía Nacional y las autoridades marítimas Regio- nales y Nacionales. Artículo Sexto.- Encargar a las Gerencias Regionales de Desarrollo Económico, Recursos Naturales y MedioAmbiente y Desarrollo Social, la elaboración del Reglamentode la Comisión de Vigilancia y Control con participación del Ministerio de la Producción. Artículo Sétimo.- PublicaciónDisponer que la Dirección Regional de Administración efectúe la publicación de la presente Ordenanza en el Dia-rio Oficial El Peruano y la Oficina de Soporte Informáticorealice la publicación en el Portal Electrónico de la Región. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal de Tacna para su promulgación. En Tacna, a los diez días del mes de abril del año dos mil cuatro. JULIO ANTONIO ALVA CENTURION Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tac- na, a los diez días del mes de abril del año dos mil cuatro. JULIO ANTONIO ALVA CENTURION Presidente del Gobierno Regional de Tacna 08291 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE ATE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G61 /G46._/G72/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G79/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G73/G75/G20/G64/G65/G73/G70/G61/G2D/G63/G68/G6F/G20/G61/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ACUERDO DE CONCEJO Nº 075 Ate, 28 de abril de 2004 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de abril del 2004; el Informe Nº 061-04-SCRI/MDA de la Se-cretaria de Cooperación y Relaciones Internacionales y elProveído Nº 1527-2004-A/MDA del Despacho de Alcaldía;y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de abril del 2004, se dio lectura ante el Pleno del Con-cejo, el Informe Nº 061-04-SCRI/MDA de la Secretaria de Cooperación y Relaciones Internacionales, informan- do que los días 2 al 5 de mayo del presente año, serealizara el Congreso Fundador de la Nueva Organiza-ción Mundial “Ciudades y Gobiernos Locales”, a reali-zarse en el Palacio de Congresos, en la Ciudad de Pa-ris, Francia. Por lo que el señor Alcalde Oscar Bena- vides Majino viajará en representación de nuestra co- muna y como integrante del Comité de la FederaciónLatinoamericana de Ciudades, Municipios y Asociacio-nes (FLACMA); Que, resulta importante el intercambio de experiencia a nivel municipal, con gobiernos locales de los países parti-