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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G36/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de mayo de 2004 los sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar, por lo que conforme a ley resulta necesario declarar la nulidad deoficio del citado contrato; Que, en razón de lo expuesto, fluye de autos que la Declaración Jurada presentada por el señor José Fran-cisco Valdivia Rodríguez en la propuesta técnica como representante común del Consorcio Servicio de Repre- sentaciones, Consignaciones y Limpieza Mega IntegralS.A.C. - Empresa de Servicios Generales Luba S.A.C.sería falsa, toda vez que una de las empresas que con-forman el Consorcio, esto es la empresa, estaba impedi-da de ser postor y/o contratista, porque el citado funcio- nario participó en el proceso convocado por el CONSUCODE y suscribió el contrato cuando era fun-cionario público; Que, se advierte además que la accionista mayorita- ria de la empresa Servicio de Representaciones,Consignaciones y Limpieza Mega Integral S.A.C, la se- ñora Luisa Antonia Orchessi Cisneros es propietaria del sesenta por ciento (60%) de las acciones de la citadaempresa y esposa del señor José Francisco Valdivia Ro-dríguez y por tanto cónyuge de un funcionario público,con una participación superior al cinco por ciento (5%)del capital social, dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores a la convocatoria, contraviniendo el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850; Que, en tal sentido al existir impedimento por parte del señor José Francisco Valdivia Rodríguez para pre-sentarse a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 014-2003-CONSUCODE y suscribir el contrato respectivo, se ha- bría generado la nulidad de oficio del contrato Nº 022- 2003-CONSUCODE de fecha 16 de diciembre de 2003,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26º delReglamento de la citada ley; Que, de otro lado, conforme a lo dispuesto en el inci- so c) del artículo 205º del Reglamento de la citada Ley, señala que constituyen causales de imposición de san- ción administrativa de suspensión o inhabilitación a losproveedores, postores y contratistas, entre otras, la decontratar con el Estado estando impedidos para ello ypresentar declaraciones juradas falsas por lo que con-forme al artículo 210º del citado Reglamento deberá po- nerse en conocimiento del Tribunal los hechos antes descritos para la aplicación de la sanción a que hubierelugar; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 22) del Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 021-2001-PCM y con la visación de la Gerenciade Asesoría Jurídica, y la Gerencia de Administración yFinanzas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad del Contrato de Prestación de Servicios de Limpieza, Fumigación y Man-tenimiento Nº 222-2003-CONSUCODE suscrito con elConsorcio Servicio de Representaciones Consignacionesy Limpieza Mega Integral S.A.C. - Empresa de Servicios Generales Luba S.A.C. para la prestación del servicio de limpieza, fumigación, mantenimiento y cuidado de plantasdel local institucional. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Tribu- nal los hechos descritos en los considerandos de la pre-sente resolución para la aplicación de la sanción a que hubiere lugar. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro delos cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su apro-bación. Artículo Cuarto.- Devolver los antecedentes a la Ge- rencia de Administración y Finanzas para que efectúe las acciones correspondientes, a fin de asegurar la continui-dad del servicio. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 08248ESSALUD /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G2D/G50/G45/G2D/G45/G53/G2D /G53/G41/G4C/G55/G44/G2D/G32/G30/G30/G34/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G72/G20/G64/G65/G6C /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G2D /G76/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G4D/G69/G61/G6D/G69/G20/G43/G68/G69/G6C/G64/G72/G65/G6E/G27/G73/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 343-PE-ESSALUD-2004 Lima, 22 de abril de 2004 VISTAS: La Carta Nº 0097-GDP-ESSALUD-2004, emitida por la Gerencia de División de Prestaciones y la Resolución dePresidencia Ejecutiva Nº 285-PE-ESSALUD-2004, del 25 de marzo del 2004; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 285-PE-ESSALUD-2004, del 25 de marzo del 2004, se aprobó la exoneración del proceso de Adjudicación Direc- ta Selectiva, para la contratación de los servicios del MIA-MI CHILDREN'S HOSPITAL, con la finalidad de que reali-ce la intervención quirúrgica y tratamiento de la Enfermedadde Hirschprung (megacolon congénito), desnutrición pluri-carencial, Fístulas Enterocutaneas (en pared abdominal y región perianal) y Estenosis rectal al paciente Joshua Gui- llermo Ysisola Asalde, derecho habiente de la afiliada re-gular Maena Roxana Asalde Roman, por un valor referen-cial total de US$ 100,000.00 o su equivalente en nuevossoles, así como la adquisición de los correspondientespasajes y el otorgamiento de la bolsa de viaje para el pa- ciente, con cargo a recursos propios: Fondo de Salud: Fon- do Financiero 002601: Atenciones al Exterior; Que, en la Carta Nº 0097-GDP-ESSALUD-2004, emiti- da por la Gerencia de División de Prestaciones para quese exonere del correspondiente proceso de selección lacontratación de los servicios de un centro asistencial alta- mente especializado del extranjero para la atención asis- tencial del paciente Joshua Guillermo Ysisola Asalde, de-rechohabiente de la afiliada regular Maena Roxana AsaldeRoman, se solicitó la adquisición de los pasajes para elacompañante del citado paciente; Que, asimismo, en el Informe Técnico emitido por la Gerencia Técnica de Atención Especializada, de la Geren- cia de División de Prestaciones, se recomienda que la Pre-sidencia Ejecutiva debe expedir la Resolución de Exonera-ción correspondiente y derivar lo actuado a la GerenciaCentral de Adquisiciones, para que de acuerdo al T.U.O. dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pro- ceda a la selección y contratación del proveedor del servi- cio para el tratamiento del paciente Joshua Guillermo Ysi-sola Asalde y se adquieran los pasajes aéreos para elpaciente y su acompañante; Que, de acuerdo a los documentos de Vistos y al Infor- me Técnico citado en el considerando precedentes, se es- tablece la existencia de una omisión en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 285-PE-ESSALUD-2004, al nohaberse consignado en la parte resolutiva de la precitadaResolución la adquisición de los correspondientes pasajespara el acompañante del paciente; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM y por el artículo 8º de la Ley Nº 27056; SE RESUELVE: 1. MODIFICAR los numerales 1 y 2 de la parte resoluti- va de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 285-PE-ESSALUD-2004, del 25 de marzo del 2004, de acuerdo alsiguiente tenor: "1. APROBAR la exoneración del proceso de Adjudica- ción Directa Selectiva, para la contratación de los servi-