Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2004 (01/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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los sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar, por lo que conforme a ley resulta necesario declarar la nulidad de oficio del citado contrato; Que, en razon de lo expuesto, fluye de autos que la Declaracion Jurada presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la propuesta tecnica como representante comun del Consorcio Servicio de Representaciones, Consignaciones y Limpieza Mega Integral S.A.C. - Empresa de Servicios Generales Luba S.A.C. seria falsa, toda vez que una de las empresas que conforman el Consorcio, esto es la empresa, estaba impedida de ser postor y/o contratista, porque el citado funcionar io par ticipo en el MORDAZA convocado por el CONSUCODE y suscribio el contrato cuando era funcionario publico; Que, se advierte ademas que la accionista mayoritaria de la empresa Ser vicio de Representaciones, Consignaciones y Limpieza Mega Integral S.A.C, la senora MORDAZA MORDAZA Orchessi MORDAZA es propietaria del sesenta por ciento (60%) de las acciones de la citada empresa y esposa del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por tanto conyuge de un funcionario publico, con una participacion superior al cinco por ciento (5%) del capital social, dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores a la convocatoria, contraviniendo el articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850; Que, en tal sentido al existir impedimento por parte del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para presentarse a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 014-2003CONSUCODE y suscribir el contrato respectivo, se habria generado la nulidad de oficio del contrato Nº 0222003-CONSUCODE de fecha 16 de diciembre de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26º del Reglamento de la citada ley; Que, de otro lado, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 205º del Reglamento de la citada Ley, senala que constituyen causales de imposicion de sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y contratistas, entre otras, la de contratar con el Estado estando impedidos para ello y presentar declaraciones juradas falsas por lo que conforme al articulo 210º del citado Reglamento debera ponerse en conocimiento del Tribunal los hechos MORDAZA descritos para la aplicacion de la sancion a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 22) del Articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM y con la visacion de la Gerencia de Asesoria Juridica, y la Gerencia de Administracion y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad del Contrato de Prestacion de Servicios de Limpieza, Fumigacion y Mantenimiento Nº 222-2003-CONSUCODE suscrito con el Consorcio Servicio de Representaciones Consignaciones y Limpieza Mega Integral S.A.C. - Empresa de Servicios Generales Luba S.A.C. para la prestacion del servicio de limpieza, fumigacion, mantenimiento y cuidado de plantas del local institucional. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Tribunal los hechos descritos en los considerandos de la presente resolucion para la aplicacion de la sancion a que hubiere lugar. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Cuarto.- Devolver los antecedentes a la Gerencia de Administracion y Finanzas para que efectue las acciones correspondientes, a fin de asegurar la continuidad del servicio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 08248

ESSALUD
Modifican la Resolucion Nº 285-PE-ESSALUD-2004, que aprobo exonerar del MORDAZA de adjudicacion directa selectiva la contratacion de los servicios del Miami Children's Hospital
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 343-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2004 VISTAS: La Carta Nº 0097-GDP-ESSALUD-2004, emitida por la Gerencia de Division de Prestaciones y la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 285-PE-ESSALUD-2004, del 25 de marzo del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 285-PE-ESSALUD-2004, del 25 de marzo del 2004, se aprobo la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, para la contratacion de los servicios del MIAMI CHILDREN'S HOSPITAL, con la finalidad de que realice la intervencion quirurgica y tratamiento de la Enfermedad de Hirschprung (megacolon congenito), desnutricion pluricarencial, Fistulas Enterocutaneas (en pared abdominal y region perianal) y Estenosis rectal al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ysisola MORDAZA, derecho habiente de la afiliada regular Maena MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por un valor referencial total de US$ 100,000.00 o su equivalente en nuevos soles, asi como la adquisicion de los correspondientes pasajes y el otorgamiento de la bolsa de viaje para el MORDAZA, con cargo a recursos propios: Fondo de Salud: Fondo Financiero 002601: Atenciones al Exterior; Que, en la Carta Nº 0097-GDP-ESSALUD-2004, emitida por la Gerencia de Division de Prestaciones para que se exonere del correspondiente MORDAZA de seleccion la contratacion de los servicios de un centro asistencial altamente especializado del extranjero para la atencion asistencial del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ysisola MORDAZA, derechohabiente de la afiliada regular Maena MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se solicito la adquisicion de los pasajes para el acompanante del citado paciente; Que, asimismo, en el Informe Tecnico emitido por la Gerencia Tecnica de Atencion Especializada, de la Gerencia de Division de Prestaciones, se recomienda que la Presidencia Ejecutiva debe expedir la Resolucion de Exoneracion correspondiente y derivar lo actuado a la Gerencia Central de Adquisiciones, para que de acuerdo al T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, proceda a la seleccion y contratacion del proveedor del servicio para el tratamiento del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ysisola MORDAZA y se adquieran los pasajes aereos para el MORDAZA y su acompanante; Que, de acuerdo a los documentos de Vistos y al Informe Tecnico citado en el considerando precedentes, se establece la existencia de una omision en la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 285-PE-ESSALUD-2004, al no haberse consignado en la parte resolutiva de la precitada Resolucion la adquisicion de los correspondientes pasajes para el acompanante del paciente; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y por el articulo 8º de la Ley Nº 27056; SE RESUELVE: 1. MODIFICAR los numerales 1 y 2 de la parte resolutiva de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 285-PEESSALUD-2004, del 25 de marzo del 2004, de acuerdo al siguiente tenor: "1. APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, para la contratacion de los servi-

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