Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2004 (01/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes y disponga la publicacion de la presente en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles a la fecha de su aprobacion, asi como en la pagina Web Institucional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE VELASCO DE LA MORDAZA Director Ejecutivo 08295

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, departamento de MORDAZA
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 036-2004/SBN-GO-JAR La MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2004 Visto el Expediente Nº 032-2004/SBN-JAR, correspondiente al tramite de inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 738,90 m2, ubicado al sur de la urbanizacion San MORDAZA de MORDAZA, en la ladera del Cerro s/n, entre la A.S.V. Magisterial 6 de MORDAZA y propiedad del Estado, en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los Bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifico un terreno ubicado en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 13 de febrero de 2004, se verifico que se trata de un terreno eriazo, de topografia accidentada, de 1 738,90 m2, ubicado en MORDAZA de expansion MORDAZA al sur de la urbanizacion San MORDAZA de MORDAZA, en la ladera del Cerro s/n, entre la A.S.V. Magisterial 6 de MORDAZA y propiedad del Estado, en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la MORDAZA Registral IX-Lima, sobre la base del Informe Tecnico Nº 0683-2004-SUNARP-Z.R. IX/OC del 18 de febrero de 2004, emite el Certificado Catastral de fecha 25 de febrero del mismo ano, en el cual se determina que el terreno materia de consulta de 1 738,90 m2, esta comprendido en ambito donde no se visualiza inscripcion; Que, mediante Certificado de Busqueda Catastral, de fecha 26 de febrero de 2004, el Registro Predial MORDAZA, sobre la base del Informe Tecnico Nº 02005-2004SUNARP-RPU/OC-LIMA, expedido por la Oficina de Catastro, senala que el terreno materia de consulta no se encuentra inscrito en el Registro Predial MORDAZA, ni se superpone con ningun predio inscrito en dicho registro; Que, el inciso iv) del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, senala que los terrenos eriazos o

riberenos son bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio del terreno de 1 738,90 m2, de conformidad con el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, articulo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN; Que, los incisos h) y s) del articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como tambien, a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal"; y, Estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 0066-2004/SBN-GO-JAR, de fecha 31 de marzo de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 738,90 m2, ubicado al sur de la urbanizacion San MORDAZA de MORDAZA, en la ladera del Cerro s/n, entre la A.S.V. Magisterial 6 de MORDAZA y propiedad del Estado, en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor de Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefa (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 08258

SUNARP
Designan Jefe de la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 179-2004-SUNARP/SN MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 141-2004-SUNARP/SN del 2 de MORDAZA del ano en curso, se aprobo encargar la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna, al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir del 5 de MORDAZA de 2004; Que, resulta necesario designar en forma definitiva al profesional que se MORDAZA cargo de las funciones de la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion Nº 185 de fecha 29 de MORDAZA de 2004, acordo designar al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefe de la MORDAZA Registral Nº XIII, Sede Tacna; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del articulo 18º de la Ley Nº 26366, y el inciso d) del articu-

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