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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G36/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de mayo de 2004 10 Código asignado por la AFP a cada uno de los pen- sionistas, sean titulares o beneficiarios con derecho a pensión, incluido aquellos que aún no perciben pensión por estar con vida el titular inválido. Se in- cluyen los fallecidos e hijos mayores de edad. 11Usar: (T) para los pensionistas inválidos titulares y para los afiliados activos f allecidos, (C) para cónyu- ges, (H) para hijos y (P) para padres. 12Usar: (H) para hombres, (M) para mujeres. 13Usar: (I) inválido, (S) sano, para cada pensionista de la columna 10. 14En formato dd/mm/aaaa, de cada pensionista de la columna 10. 15Monto de la pensión en nuevos soles o dólares se- gún corresponda (columna 18) truncado a dos (2) decimales y expresado a la fecha de devengue de la columna 3, para cada pensionista de la columna 10. 16Remuneración Mensual del pensionista inválido ti- tular o del afiliado activo fallecido en el caso de so- brevivencia, de acuerdo a lo establecido por el artí- culo 114º del Reglamento del TUO de la Ley del SPP. Expresada a la fecha de devengue de la columna 3. 17 Expresada en tanto por uno y con dos decimales (por ejemplo 0,14 para los hijos), concordante con las columnas 15 y 16 y resultante de la aplicación de las normas del SPP. 18 Usar: (NS) nuevos soles y (US$) para dólares ame- ricanos. 19 Monto correspondiente a la Cuenta Individual de Ca- pitalización (último dato conocido y acreditado), ex- presado al 31 de diciembre del último ejercicio del período reportado. Se incluyen los montos transferi- dos y no transferidos acreditados. En el caso de Bono de Reconocimiento, sólo se incluyen los mon- tos en la medida que el título haya sido redimido y no transferido (la columna 23 debe reportar: R – re- dimido y no transferido). En caso la CIC haya sido transferida parcialmente, el monto transferido debe- rá expresarse al 31 de diciembre del último ejercicio del período reportado con base al Índice de Precios al Consumidor, y sumado al monto no transferido acreditado. En caso la CIC haya sido transferida en su totalidad, el monto reportado debe expresarse a la fecha indicada en la columna 21. Expresado en nuevos soles y con dos (2) decimales. Esta infor- mación es concordante con lo reportado en la co- lumna 20. 20Usar: (TT) Transferida totalmente; (TP) Transferida parcialmente; (NT) No transferida. Información al 31 de diciembre del último ejercicio del período repor- tado. 21Indicar la fecha de transferencia del importe total de la Cuenta Individual de Capitalización, si co- rresponde, en formato dd/mm/aaaa. Esta informa- ción es concordante con lo reportado en la co- lumna 20. 22 Monto correspondiente al Bono de Reconocimiento, expresado al 31 de diciembre del último ejercicio del período reportado. En caso el BR ha sido redimido (transferido o no a la empresa de seguros), el mon- to reportado debe expresarse a la fecha indicada en la columna 24. Expresado en nuevos soles y con dos (2) decimales. Consignar valor cero (0) en caso no exista BR. Esta información es concordante con lo reportado en la columna 23. 23Usar: (R) Redimido y no transferido; (TR) Transferi- do; (C) Constancia; (T) Título; (E) Estimado; (N) No tiene BR. Información al 31 de diciembre del último ejercicio del período reportado. 24Indicar la fecha de transferencia del valor redimido del BR a la empresa de seguros, si corresponde. Si acaso el BR ha redimido y aún no ha sido transferi- do, indicar la fecha de redención. En formato dd/mm/ aaaa. Esta información es concordante con lo re- portado en la columna 23. CUADRO 3 Generales: - Cada registro corresponde a un siniestro de invali- dez o sobrevivencia. La información de invalidez co- rresponde al pensionista inválido titular.- La información de las columnas 8 y 9 deberá ser reportada para todos los dictámenes del siniestro. - Las columnas 7, 8 y 9 no se reportan en el caso de sobrevivencia. Específicas por columna: 1 Código Único de Identificación del Sistema Privado de Pensiones. 2 Número de la solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez o de la Solicitud de Sobrevivencia, se- gún corresponda. 3 En el caso de invalidez la fecha de la solicitud de evaluación y calificación de invalidez y en el caso de sobrevivencia la fecha de fallecimiento del afilia- do activo o declaración judicial de muerte. En for- mato dd/mm/aaaa. 4 Usar: (RT) Régimen Temporal; (AA) Régimen de Aporte Adicional. 5 Consignar: Invalidez Total Permanente (ITP); Invali- dez Parcial Permanente (IPP); Invalidez Total Tem- poral (ITT); Invalidez Parcial Temporal (IPT); Sobre- vivencia (S). Consignar como Invalidez (I), única- mente cuando no se dispone información de la na- turaleza y grado de invalidez (la columna 8 debe re- portar: 0 – sin dictamen). 6 Consignar: (L) liquidado, (P) pendiente de liqui- dación, (R) rechazado. Corresponde al último dic- tamen vigente al 31 de diciembre del último ejer- cicio del período reportado. En el caso de invali- dez, se entiende por siniestro liquidado aquel con cobertura del seguro, con Dictamen Definitivo y desde el momento en que la empresa de seguros inicia el pago de pensiones (preliminares o defini- tivas); mientras que en el caso de sobrevivencia, el siniestro liquidado es aquel con cobertura del seguro y desde el momento en que la empresa de seguros inicia el pago de pensiones (preliminares o definitivas). Los siniestros pueden ser rechaza- dos por no tener cobertura, a pesar que exista dic- tamen favorable (invalidez); en el caso de invali- dez, los siniestros también pueden ser rechaza- dos por no configurar invalidez. Un siniestro está pendiente de liquidación cuando no está liquida- do o rechazado. 7 Indicar el número del último dictamen vigente al 31 de diciembre del último ejercicio del período repor- tado. 8 Información de cada dictamen. Usar: (ITP) invali- dez total permanente; (IPP) invalidez parcial perma- nente; (ITT) invalidez total temporal; (IPT) invalidez parcial temporal; (R) rechazado por no configurar invalidez. De existir dictámenes del COMEC y del COMAFP, se deben reportar los datos del dictamen del COMEC. 9 En formato dd/mm/aaaa, correspondiente al Dicta- men. De existir dictámenes del COMEC y del CO- MAFP, se deben reportar los datos del dictamen del COMEC. Cuadro 1 Resumen de la información de los Cuadros 2 y 3 (En nuevos soles) Al 31 de diciembre de ......... (*) Año de Número de Número de Monto total Monto total Monto total devengue siniestros solicitudes de pensión de CIC del BR 123456 Total (*) último ejercicio del período reportado. Gerente General AFP