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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G36/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de mayo de 2004 Nota: (1) Sin utilizar comas y con punto decimal, ejemplo: 2345.87 ANEXO 3 Consideraciones Técnicas a) El anexo 1 deberá tener el siguiente nombre: “RRRRRRRRRRRAAAAMM.det” b) El anexo 2 deberá tener el sigui ente nombre: “RRRRRRRRR- RR AAAAMM.res”. c) Los anexos 1 y 2 deberán estar comprimidos en un único archi- vo. Dicho archivo tendrá el siguiente nombre:“RRRRRRRRRRRAAAAMM.zip” d) En los incisos a), b) y c) del presente anexo RRRRRRRRRRR es el número de RUC de la Empresa Prestadora de Servicio Público y AAAAMM es el año y mes de la restitución. e) Los datos de los anexos 1 y 2 deben estar delimitados por el carácter denominado pipe o barra: “|”. 08337 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G50/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 104-2004/SUNAT Lima, 29 de abril de 2004CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF y normas modificatorias señala que la declaración tributariaes la manifestación de hechos comunicados a la Administra- ción Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que por su parte el artículo 29º del Código antes citado establece que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Reso- lución de la Administración Tributaria, especificando asimismo que al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no les será opo- nible el domicilio fiscal; Que asimismo, de acuerdo con el artículo 1º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modifi- catorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que según el mismo artículo, los deudores tributarios con- siderados Medianos y Pequeños Contribuyentes, efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque; Que, posteriormente mediante la Resolución de Supe- rintendencia Nº 062-2003/SUNAT se aprobaron las normas para que los Medianos y Pequeños Contribuyentes puedan realizar la declaración y el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual; Que, de otro lado, de acuerdo a la Resolución de Supe- rintendencia Nº 192-2003/SUNAT, los Medianos y Pequeños Contribuyentes deben presentar sus Declar aciones originales, rectificatorias o sustitutorias generadas por los Programas de Declaración Telemática (PDT) cuyo importe total a pagar sea igual a cero (0) a través de SUNAT Virtual; Que resulta de interés fiscal modificar el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario, los artículos 5º y 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórase al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a los contribuyentesindicados en el Anexo Nº 1 de la presente resolución, los cua- les deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustan- ciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos inter- nos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en la sede central de la Intendencia de Principales Contribu- yentes Nacionales, ubicada en la avenida Garcilaso de la Vega Nº 1472, Cercado, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Exclúyase del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a los contribuyentes que se detallan en el Anexo Nº 2 de la presente resolución, los cuales a partir de la entrada en vigencia de la misma, deberán presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pa- gos en efectivo o mediante cheque, en la Red Bancaria autori- zada por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, de correspon- der. La presentación de las declaraciones informativas, pago mediante documentos valorados, interposición de procedimien- tos contenciosos y no contenciosos, así como la realización de todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deberán efectuarlos en la de- pendencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la mis- ma. Artículo 3º.- La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en los anexos. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del 1 de mayo del 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 08366 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G69/G6D/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 105-2004/SUNAT Lima, 29 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF y normas modificatorias señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administra- ción Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que por su parte el artículo 29º del Código antes citado establece que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria, especificando asimismo que al lugar fijado por la SUNAT para los deudo- res tributarios notificados como Principales Contribuyen- tes no le será oponible el domicilio fiscal; Que asimismo, de acuerdo con el artículo 1º de la Re- solución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubica- das en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SU- NAT, en efectivo o mediante cheque; Que según el mismo artículo, los deudores tributarios con- siderados Medianos y Pequeños Contribuyentes, efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las institucio- nes bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque; Que, posteriormente mediante la Resolución de Super- intendencia Nº 062-2003/SUNAT se aprobaron las normas para que los Medianos y Pequeños Contribuyentes pue- dan realizar la declaración y el pago de los tributos inter- nos a través de SUNAT Virtual;