Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2004 (01/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2004

Nota: (1) Sin utilizar comas y con punto decimal, ejemplo: 2345.87 ANEXO 3 Consideraciones Tecnicas a) El anexo 1 debera tener el siguiente nombre: "RRRRRRRRRRRAAAAMM.det" b) El anexo 2 debera tener el siguiente nombre: "RRRRRRRRRRR AAAAMM.res". c) Los anexos 1 y 2 deberan estar comprimidos en un unico archivo. Dicho archivo tendra el siguiente nombre: "RRRRRRRRRRRAAAAMM.zip" d) En los incisos a), b) y c) del presente anexo RRRRRRRRRRR es el numero de RUC de la Empresa Prestadora de Servicio Publico y AAAAMM es el ano y mes de la restitucion. e) Los datos de los anexos 1 y 2 deben estar delimitados por el caracter denominado pipe o barra: "|". 08337

Modifican Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 104-2004/SUNAT MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF y normas modificatorias senala que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que por su parte el articulo 29º del Codigo MORDAZA citado establece que el pago se efectuara en la forma que senala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolucion de la Administracion Tributaria, especificando asimismo que al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no les sera oponible el domicilio fiscal; Que asimismo, de acuerdo con el articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuaran la declaracion y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que segun el mismo articulo, los deudores tributarios considerados Medianos y Pequenos Contribuyentes, efectuaran la declaracion y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque; Que, posteriormente mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT se aprobaron las normas para que los Medianos y Pequenos Contribuyentes puedan realizar la declaracion y el pago de los tributos internos a traves de SUNAT Virtual; Que, de otro lado, de acuerdo a la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2003/SUNAT, los Medianos y Pequenos Contribuyentes deben presentar sus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias generadas por los Programas de Declaracion Telematica (PDT) cuyo importe total a pagar sea igual a cero (0) a traves de SUNAT Virtual; Que resulta de interes fiscal modificar el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales; En uso de las facultades conferidas por los articulos 29º y 88º del TUO del Codigo Tributario, los articulos 5º y 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporase al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a los contribuyentes

indicados en el Anexo Nº 1 de la presente resolucion, los cuales deberan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como realizar todo MORDAZA de tramites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, unicamente en la sede central de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, ubicada en la avenida Garcilaso de la MORDAZA Nº 1472, Cercado, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- Excluyase del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a los contribuyentes que se detallan en el Anexo Nº 2 de la presente resolucion, los cuales a partir de la entrada en vigencia de la misma, deberan presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque, en la Red Bancaria autorizada por la SUNAT o a traves de SUNAT Virtual, de corresponder. La MORDAZA de las declaraciones informativas, pago mediante documentos valorados, interposicion de procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como la realizacion de todo MORDAZA de tramites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deberan efectuarlos en la dependencia de la SUNAT de su jurisdiccion o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la misma. Articulo 3º.- La SUNAT notificara el contenido de la presente resolucion a los contribuyentes senalados en los anexos. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA del 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 08366

Modifican Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional MORDAZA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 105-2004/SUNAT MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF y normas modificatorias senala que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que por su parte el articulo 29º del Codigo MORDAZA citado establece que el pago se efectuara en la forma que senala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolucion de la Administracion Tributaria, especificando asimismo que al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le sera oponible el domicilio fiscal; Que asimismo, de acuerdo con el articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuaran la declaracion y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que segun el mismo articulo, los deudores tributarios considerados Medianos y Pequenos Contribuyentes, efectuaran la declaracion y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque; Que, posteriormente mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT se aprobaron las normas para que los Medianos y Pequenos Contribuyentes puedan realizar la declaracion y el pago de los tributos internos a traves de SUNAT Virtual;

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