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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G36/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de mayo de 2004 UNIVERSIDADES /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G39/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G52/G2D/G55/G4E/G55 /G71/G75/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G73/G6F/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61 /G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RESOLUCIÓN Nº 195-2004-R-UNU Pucallpa, 14 de abril del 2004 Visto, la Resolución Nº 119-2004-R-UNU, de fecha 12 de marzo del 2004; y, CONSIDERANDO:Que, el literal 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos admi-nistrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo,en cualquier momento, de oficio o a instancia de los admi-nistrados, siempre que no se altere lo sustancial de su con-tenido ni el sentido de la decisión; Que, mediante Resolución Nº 119-2004-R-UNU, de fe- cha 12 de marzo del 2004, se resuelve imponer sanciónadministrativa disciplinaria a docentes de la UniversidadNacional de Ucayali, de conformidad con los fundamentosexpuestos en el Informe Nº 049-TH-CTOyG-UNU-2002; Que, en la mencionada resolución, se ha consignado el termino "Llamado por Ley", para identificar al Ing. Fernando Pérez Leal en la post firma, debiendo corregirse este extremopara establecer que está referido a “PROFESOR PRINCIPAL”,sin dejar de ser el docente llamado por Ley para firmar la reso-lución del visto, toda vez, que le corresponde por las absten-ciones del Rector, Vicerrectores y otros docentes principales; Que, estando a las facultades conferidas al señor Rec- tor, en aplicación de lo que dispone el Inc. b) del artículo33º de la Ley Nº 23733 y las pertinentes del Estatuto de laUniversidad Nacional de Ucayali; SE RESUELVE: Primero.- RECTIFICAR la Resolución Nº 119-2004-R- UNU, de fecha 12 de marzo del 2004, en el extremo deltérmino “Llamado por Ley”, que identifica al docente Ing.Fernando Pérez Leal, al firmar la Resolución Nº 119-2004-R-UNU, de fecha 12 de marzo, debiendo establecerse que en ese extremo está referido a “PROFESOR PRINCIPAL” y que así debe ser entendida su post firma. Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, la notificación de la presente resolución a las par-tes interesadas, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y archívese. DAVID LLUNCOR MENDOZA M.SC. Rector 08292 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65 /G50/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G2C/G46._/G75/G6D/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G4D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G32/G32/G32/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G43/G4F/G4E/G53/G55/G43/G4F/G44/G45 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 168-2004-CONSUCODE/PRE Jesús María, 27 de abril de 2004CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de octubre de 2003 el CONSUCO- DE convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 014-2003-CONSUCODE para contratar una empresa que brinde el servicio de limpieza, fumigación y mantenimiento del local institucional; Que, con fecha 13 de noviembre de 2003 el Consorcio integrado por las empresas Servicio de RepresentacionesConsignaciones y Limpieza Mega Integral S.A.C. y la Em-presa de Servicios Generales Luba S.A.C, representado por el Señor José Francisco Valdivia Rodríguez, presentó su propuesta técnica en el citado proceso de selección,incluyendo una declaración jurada de no tener impedimen-to para participar en dicho proceso ni para contratar con elEstado, conforme al artículo 9º de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, con fecha 18 de noviembre de 2003 el Comité Especial adjudicó la Buena Pro al referido Consorcio, sus-cribiendo la Entidad el Contrato de Prestación de Servi-cios de Limpieza, Fumigación y Mantenimiento Nº 222-2003-CONSUCODE, el 19 de diciembre de 2003 por el pla- zo de un año y el monto de S/. 98,643.96; Que, mediante Memorándum Nº 100-2004 (GTN) la Gerencia Técnico Normativa señala que a efecto de cons-tatar si determinado postor y/o contratista se encuentraen alguno de los supuestos de impedimento menciona-dos, deberá contarse con la información relativa, en el caso del supuesto del literal b), al cargo o funciones que desempeñaba en otra entidad de la misma jurisdicción osector, y, en el supuesto de los literales c) y d), la vincula-ción por consanguinidad o afinidad entre el postor y/ocontratista y los sujetos a los que se refiere el literal b), yla participación accionaria de los sujetos mencionados en los literales b) y c), dentro de los veinticuatro (24) me- ses anteriores a la convocatoria, en las personas jurídi-cas que hubieran participado como postoras y/o contra-tistas; Que, mediante Oficio Nº 138-2004-SG-CNI de fecha 6 de abril de 2004, la Secretaria General del Consejo Na- cional de Inteligencia comunicó que el señor José Fran- cisco Valdivia Rodríguez, fue designado como Directorde Contrainteligencia del citado Consejo el 30 de setiem-bre de 2003, habiendo sido cesado el 18 de marzo de2004; Que, tal como consta en la Partida Registral Nº 01656813 de los Registros Públicos de Lima, el señor José Francisco Valdivia Rodríguez es cónyuge de la señora Lui-sa Antonia Orchessi Cisneros, que es propietaria del 60%de las acciones de la empresa Servicio de Representa-ciones, Consignaciones y Limpieza Mega Integral S.A.C.,que integra el Consorcio antes citado; Que, mediante Informe Nº 115-2004 (GAJ) la Geren- cia de Asesoría Jurídica opina que corresponde declararla nulidad de oficio del citado contrato y remitirse los ac-tuados al Tribunal antes referido a fin de que en uso desus atribuciones inicie el procedimiento sancionador res-pectivo; Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artícu- lo 9º del Texto Único de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, están impedidos de ser postores y/o contra-tistas, entre otras, las personas naturales de la Entidadque tengan intervención directa en la definición de nece-sidades, especificaciones, evaluación de ofertas, selec- ción de alternativas, autorización de adquisiciones o pa- gos, y conforme el literal c) del citado artículo, este impe-dimento se hace extensivo al cónyuge, conviviente o losparientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y se-gundo de afinidad de las personas mencionadas en el li-teral anterior; Que, asimismo, según el literal d) del mismo artículo también están impedidos de ser postores y/o contratistaslas personas jurídicas en las que las personas naturales aque se refieren los literales a), b) y c) tengan una participa-ción superior al cinco por ciento del capital social, dentrode los veinticuatro meses anteriores a la convocatoria y el literal f) restringe dicho impedimento al ámbito de la juris- dicción o sector al que pertenecen las personas a que serefieren los literales a) y b); Que, el citado artículo dispone que los contratos cele- brados en contravención de lo dispuesto en éste, son nu-