Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2004 (01/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2004

UNIVERSIDADES
Rectifican la Res. Nº 119-2004-R-UNU que impuso sancion administrativa disciplinaria a docentes de la Universidad Nacional de Ucayali
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RESOLUCION Nº 195-2004-R-UNU Pucallpa, 14 de MORDAZA del 2004 Visto, la Resolucion Nº 119-2004-R-UNU, de fecha 12 de marzo del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el literal 201.1 del articulo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, mediante Resolucion Nº 119-2004-R-UNU, de fecha 12 de marzo del 2004, se resuelve imponer sancion administrativa disciplinaria a docentes de la Universidad Nacional de Ucayali, de conformidad con los fundamentos expuestos en el Informe Nº 049-TH-CTOyG-UNU-2002; Que, en la mencionada resolucion, se ha consignado el termino "Llamado por Ley", para identificar al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la post firma, debiendo corregirse este extremo para establecer que esta referido a "PROFESOR PRINCIPAL", sin dejar de ser el docente llamado por Ley para firmar la resolucion del visto, toda vez, que le corresponde por las abstenciones del Rector, Vicerrectores y otros docentes principales; Que, estando a las facultades conferidas al senor Rector, en aplicacion de lo que dispone el Inc. b) del articulo 33º de la Ley Nº 23733 y las pertinentes del Estatuto de la Universidad Nacional de Ucayali; SE RESUELVE: Primero.- RECTIFICAR la Resolucion Nº 119-2004-RUNU, de fecha 12 de marzo del 2004, en el extremo del termino "Llamado por Ley", que identifica al docente Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al firmar la Resolucion Nº 119-2004R-UNU, de fecha 12 de marzo, debiendo establecerse que en ese extremo esta referido a "PROFESOR PRINCIPAL" y que asi debe ser entendida su post firma. Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General, la notificacion de la presente resolucion a las partes interesadas, conforme a ley. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA LLUNCOR MORDAZA M.SC. Rector 08292

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Declaran nulidad del Contrato de Prestacion de Servicios de Limpieza, .umigacion y Mantenimiento Nº 2222003-CONSUCODE
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 168-2004-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2004

Que, con fecha 29 de octubre de 2003 el CONSUCODE convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 014-2003CONSUCODE para contratar una empresa que brinde el servicio de limpieza, fumigacion y mantenimiento del local institucional; Que, con fecha 13 de noviembre de 2003 el Consorcio integrado por las empresas Servicio de Representaciones Consignaciones y Limpieza Mega Integral S.A.C. y la Empresa de Servicios Generales Luba S.A.C, representado por el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento su propuesta tecnica en el citado MORDAZA de seleccion, incluyendo una declaracion jurada de no tener impedimento para participar en dicho MORDAZA ni para contratar con el Estado, conforme al articulo 9º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, con fecha 18 de noviembre de 2003 el Comite Especial adjudico la Buena Pro al referido Consorcio, suscribiendo la Entidad el Contrato de Prestacion de Servicios de Limpieza, Fumigacion y Mantenimiento Nº 2222003-CONSUCODE, el 19 de diciembre de 2003 por el plazo de un ano y el monto de S/. 98,643.96; Que, mediante Memorandum Nº 100-2004 (GTN) la Gerencia Tecnico Normativa senala que a efecto de constatar si determinado postor y/o contratista se encuentra en alguno de los supuestos de impedimento mencionados, debera contarse con la informacion relativa, en el caso del supuesto del literal b), al cargo o funciones que desempenaba en otra entidad de la misma jurisdiccion o sector, y, en el supuesto de los literales c) y d), la vinculacion por consanguinidad o afinidad entre el postor y/o contratista y los sujetos a los que se refiere el literal b), y la participacion accionaria de los sujetos mencionados en los literales b) y c), dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores a la convocatoria, en las personas juridicas que hubieran participado como postoras y/o contratistas; Que, mediante Oficio Nº 138-2004-SG-CNI de fecha 6 de MORDAZA de 2004, la Secretaria General del Consejo Nacional de Inteligencia comunico que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue designado como Director de Contrainteligencia del citado Consejo el 30 de setiembre de 2003, habiendo sido cesado el 18 de marzo de 2004; Que, tal como consta en la Partida Registral Nº 01656813 de los Registros Publicos de MORDAZA, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es conyuge de la senora MORDAZA MORDAZA Orchessi MORDAZA, que es propietaria del 60% de las acciones de la empresa Servicio de Representaciones, Consignaciones y Limpieza Mega Integral S.A.C., que integra el Consorcio MORDAZA citado; Que, mediante Informe Nº 115-2004 (GAJ) la Gerencia de Asesoria Juridica opina que corresponde declarar la nulidad de oficio del citado contrato y remitirse los actuados al Tribunal MORDAZA referido a fin de que en uso de sus atribuciones inicie el procedimiento sancionador respectivo; Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del articulo 9º del Texto Unico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan impedidos de ser postores y/o contratistas, entre otras, las personas naturales de la Entidad que tengan intervencion directa en la definicion de necesidades, especificaciones, evaluacion de ofertas, seleccion de alternativas, autorizacion de adquisiciones o pagos, y conforme el literal c) del citado articulo, este impedimento se hace extensivo al conyuge, conviviente o los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad de las personas mencionadas en el literal anterior; Que, asimismo, segun el literal d) del mismo articulo tambien estan impedidos de ser postores y/o contratistas las personas juridicas en las que las personas naturales a que se refieren los literales a), b) y c) tengan una participacion superior al cinco por ciento del capital social, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la convocatoria y el literal f) restringe dicho impedimento al ambito de la jurisdiccion o sector al que pertenecen las personas a que se refieren los literales a) y b); Que, el citado articulo dispone que los contratos celebrados en contravencion de lo dispuesto en este, son nu-

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