Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2004 (01/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2004

lo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, de fecha 11 de MORDAZA de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a partir del 1 de MORDAZA del presente ano, al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe de la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 08335

termino de prescripcion del tributo, no siendo obligatoria su entrega al usuario, salvo que este lo solicite. En caso de perdida de la informacion mencionada en el parrafo precedente, no se perdera el derecho a la deduccion del impuesto MORDAZA a que se refiere el articulo 26º de la Ley del Impuesto General a las Ventas, siempre que se hubiere presentado a la SUNAT la declaracion jurada senalada en el siguiente articulo. Las Empresas Prestadoras de Servicios Publicos, tambien deberan conservar por el termino de prescripcion del tributo, los documentos en los que conste el Impuesto General a las Ventas indebidamente cobrado por intereses moratorios y las notas de credito incluidas en el comprobante de pago con las que se efectuan la restitucion de dicho impuesto. Articulo 2º.- Incorporese como articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 080-2004/SUNAT, el siguiente texto:

SUNAT
Modifican resolucion que aprobo disposiciones excepcionales para que las empresas prestadoras de servicios publicos puedan emitir notas de credito
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 0100-2004/SUNAT MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 080-2004/SUNAT, se establecieron disposiciones excepcionales para que las Empresas Prestadoras de Servicios Publicos puedan emitir notas de credito con la finalidad de facilitar el ajuste del Impuesto General a las Ventas por intereses moratorios indebidamente trasladados; Que a efectos de precisar las caracteristicas propias de las notas de credito a que se refiere el inciso b) del articulo 2º de la citada resolucion, facilitar la verificacion o fiscalizacion posterior y lograr un mejor control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de las empresas prestadoras de servicios publicos, se requiere modificar el procedimiento alternativo previsto en la indicada resolucion; En uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase el inciso b) del articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 080-2004/SUNAT, por el siguiente texto: "b) Incluir las notas de credito en el comprobante de pago que se emita dentro de los tres meses a partir de la fecha de la vigencia de la presente resolucion, en las que constara el motivo y el monto de la restitucion del exceso del impuesto MORDAZA indebidamente cobrado que se efectua. Dichas notas de credito tendran la misma numeracion del comprobante de pago en las que se encuentren incluidas, debiendo ser consideradas en forma independiente de dicho comprobante para todo efecto tributario. No les sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo 10º, en el numeral 5 del articulo 11º y en el articulo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago. Adicionalmente, sera parte integrante de las indicadas notas de credito la informacion detallada en los anexos 1 y 2, la misma que debera ser conservada por las Empresas Prestadoras de Servicios Publicos por el

"Articulo 3º.- Las Empresas Prestadoras de Servicios Publicos que optaran por seguir el procedimiento establecido en el inciso b) del articulo 2º de la presente resolucion, deberan presentar a la SUNAT, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario contados a partir del dia siguiente a la fecha de vencimiento del periodo correspondiente a la deduccion del impuesto MORDAZA, una declaracion jurada informativa conteniendo la informacion detallada en los anexos 1 y 2 de la presente resolucion. La declaracion a que se refiere el parrafo anterior se debera presentar a traves de uno o varios CD(s) que contengan un (1) archivo plano por cada uno de los anexos 1 y 2, los que se sujetaran a las consideraciones tecnicas senaladas en el anexo 3. No se considerara presentada la indicada declaracion si dicho(s) CD(s): a) Contiene(n) virus informaticos. b) Presenta(n) defectos de lectura. c) No contiene(n) toda la informacion senalada en los anexos 1 y 2 y/o no se sujeta(n) a la estructura y consideraciones tecnicas a que se refieren los anexos 1, 2 y 3. La conformidad de lectura de la informacion sera comunicada por la SUNAT en un plazo de treinta (30) dias calendario computados a partir del dia siguiente de recibida. Vencido dicho plazo sin efectuar la citada comunicacion, se considerara presentada la declaracion. La declaracion debera ser presentada en la mesa de partes de la Intendencia u Oficina Zonal correspondiente a la jurisdiccion del contribuyente." Articulo 3º.- Incorporense los anexos 1, 2 y 3 aprobados por la presente resolucion a la Resolucion de Superintendencia Nº 080-2004/SUNAT. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para efecto de lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia Nº 080-2004/SUNAT, entiendase por Impuesto General a las Ventas indebidamente cobrado al impuesto trasladado indebidamente y efectivamente pagado por el usuario. Segunda.- Aquellas Empresas Prestadoras de Servicios Publicos que, a la fecha de publicacion de la presente resolucion, hubieran efectuado la deduccion al impuesto MORDAZA optando por el procedimiento establecido en el inciso b) del articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 080-2004/SUNAT, deberan presentar la declaracion senalada en el articulo 3º de la citada resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

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