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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G36/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de mayo de 2004 lo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolu- ción Suprema Nº 135-2002-JUS, de fecha 11 de julio de2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir del 1 de mayo del pre- sente año, al señor abogado CARLOS MIGUEL CAMPOSGUTIÉRREZ, en el cargo de Jefe de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 08335 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G2D /G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G78/G63/G65/G70/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G73/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/GFA/G2D/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G70/G75/G65/G64/G61/G6E/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G72/G20/G6E/G6F/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0100-2004/SUNAT Lima, 29 de abril de 2004CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 080-2004/SUNAT, se establecieron disposiciones excep- cionales para que las Empresas Prestadoras de Servi-cios Públicos puedan emitir notas de crédito con la fina-lidad de facilitar el ajuste del Impuesto General a las Ven-tas por intereses moratorios indebidamente trasladados; Que a efectos de precisar las características propias de las notas de crédito a que se refiere el inciso b) del artículo 2º de la citada resolución, facilitar la verificacióno fiscalización posterior y lograr un mejor control del cum-plimiento de las obligaciones tributarias de las empre-sas prestadoras de servicios públicos, se requiere mo-dificar el procedimiento alternativo previsto en la indica- da resolución; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artí-culo 19º del Reglamento de Organización y Funcionesde la Superintendencia Nacional de Administración Tri-butaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sustitúyase el inciso b) del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 080-2004/SUNAT, por el siguiente texto: “b) Incluir las notas de crédito en el comprobante de pago que se emita dentro de los tres meses a partir de lafecha de la vigencia de la presente resolución, en las queconstará el motivo y el monto de la restitución del exceso del impuesto bruto indebidamente cobrado que se efec- túa. Dichas notas de crédito tendrán la misma numeración del comprobante de pago en las que se encuentren inclui-das, debiendo ser consideradas en forma independientede dicho comprobante para todo efecto tributario. No les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 10º, en el numeral 5 del artículo 11º y en el artículo 12º del Regla-mento de Comprobantes de Pago. Adicionalmente, será parte integrante de las indica- das notas de crédito la información detallada en losanexos 1 y 2, la misma que deberá ser conservada por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos por eltérmino de prescripción del tributo, no siendo obligato- ria su entrega al usuario, salvo que éste lo solicite. En caso de pérdida de la información mencionada en el párrafo precedente, no se perderá el derecho a ladeducción del impuesto bruto a que se refiere el artícu-lo 26º de la Ley del Impuesto General a las Ventas, siem- pre que se hubiere presentado a la SUNAT la declara- ción jurada señalada en el siguiente artículo. Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, también deberán conservar por el término de prescrip-ción del tributo, los documentos en los que conste el Im-puesto General a las Ventas indebidamente cobrado por intereses moratorios y las notas de crédito incluidas en el comprobante de pago con las que se efectúan la res-titución de dicho impuesto. Artículo 2º.- Incorpórese como artículo 3º de la Re- solución de Superintendencia Nº 080-2004/SUNAT, el si- guiente texto: “Artículo 3º.- Las Empresas Prestadoras de Servi- cios Públicos que optaran por seguir el procedimientoestablecido en el inciso b) del artículo 2º de la presenteresolución, deberán presentar a la SUNAT, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento delperíodo correspondiente a la deducción del impuestobruto, una declaración jurada informativa conteniendo lainformación detallada en los anexos 1 y 2 de la presenteresolución. La declaración a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar a través de uno o varios CD(s) quecontengan un (1) archivo plano por cada uno de losanexos 1 y 2, los que se sujetarán a las consideracionestécnicas señaladas en el anexo 3. No se considerará presentada la indicada declara- ción si dicho(s) CD(s): a) Contiene(n) virus informáticos. b) Presenta(n) defectos de lectura. c) No contiene(n) toda la información señalada en los anexos 1 y 2 y/o no se sujeta(n) a la estructura y consi-deraciones técnicas a que se refieren los anexos 1, 2 y3. La conformidad de lectura de la información será co- municada por la SUNAT en un plazo de treinta (30) díascalendario computados a partir del día siguiente de reci- bida. Vencido dicho plazo sin efectuar la citada comuni- cación, se considerará presentada la declaración. La declaración deberá ser presentada en la mesa de partes de la Intendencia u Oficina Zonal correspondien-te a la jurisdicción del contribuyente.” Artículo 3º.- Incorpórense los anexos 1, 2 y 3 apro- bados por la presente resolución a la Resolución de Su- perintendencia Nº 080-2004/SUNAT. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para efecto de lo dispuesto por la Resolu- ción de Superintendencia Nº 080-2004/SUNAT, entién-dase por Impuesto General a las Ventas indebidamentecobrado al impuesto trasladado indebidamente y efecti- vamente pagado por el usuario. Segunda.- Aquellas Empresas Prestadoras de Ser- vicios Públicos que, a la fecha de publicación de la pre- sente resolución, hubieran efectuado la deducción al im-puesto bruto optando por el procedimiento establecidoen el inciso b) del artículo 2º de la Resolución de Super-intendencia Nº 080-2004/SUNAT, deberán presentar ladeclaración señalada en el artículo 3º de la citada reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional