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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2004 (02/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G37/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de mayo de 2004 III.3.1 Determinación del precio de exportación Si bien este extremo de la resolución no ha sido ape- lado, a efectos de la claridad del análisis, debe indicarseque, sobre la base de la información de ADUANAS, la Comisión determinó los precios FOB promedio de expor- tación de los aceros LAC originarios y/o procedentes deKazajstán, según la definición del producto similar esta- blecida en el acápite precedente, para el período de in- vestigación que va desde enero a diciembre de 2001. Cuadro 2 Estimación del precio de exportación de los aceros LAC objeto de investigación (US$/TM) Kazajstán Precio FOB (US$/TM) 189,30 Fuente: Aduanas Elaboración: ST-CDS III.3.2 Determinación del v alor normal El artículo 4º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF establece que el “valor normal” es aquél realmente pagado o por pagar, por un producto igual o similar alimportado al país para su consumo o utilización en el mercado interno del país de origen o de exportación en operaciones comerciales normales; agregandoque se consideran operaciones comerciales norma- les también a las realizadas entre partes asociadas o vinculadas o que han concertado entre sí un arre-glo compensatorio, siempre que los precios o costos sean iguales o similares a los de las operaciones realizadas entre partes independientes 9. La legislación aplicable - el Decreto Supremo Nº 133-91-EF y supletoriamente el Decreto Supremo Nº 043-97-EF - establece diferentes formas de cál-culo que serán empleadas en uno u otro caso depen- diendo de la clasificación otorgada a las economías de los países de donde son originarias las importa- ciones denunciadas, a efectos de determinar el valor normal. En tal sentido, se procederá a evaluar si Ka-zajstán puede ser clasificada como economía cen- tralmente planificada, economía de mercado o eco- nomía de no mercado. III.3.2.1 La calificación de Kazajstán como economía de no mercado En su recurso de apelación, Ispat indicó que tanto la verificación realizada sobre las condiciones que presen-ta la economía de Kazajstán, como las condiciones en que opera Ispat permiten que se le reconozca a Kazajs- tán la condición de economía de mercado para efectosde la investigación. Asimismo, indicó que resultaba erra- do que la Comisión tome la fecha de informe del Depar- tamento de Comercio de los Estados Unidos de Américay concluya que antes del primero de octubre de 2001 no existían condiciones de mercado en Kazajstán. Ello, no solamente porque no verificó tal situación, sino porqueexisten otras autoridades de igual jerarquía que propo- nen se otorgue a Kazajstán el trato de economía de mer- cado desde junio de 2000. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º BIS del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, de aplicación supletoria al presente procedimiento, para la determinación de laexistencia de condiciones de economía de mercado, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (...) i) Los precios se establecen por el libre juego de la oferta y la demanda sin interferencias ni limitaciones de cualquier naturaleza impuestas por el Estado; ii) Los precios responden a la existencia de una libre y leal competencia; iii) Los costos de comercialización y los costos de producción incluidos los insumos, las materias pri- mas y los servicios se determinan sin interferencia del Estado; iv) Las decisiones de las empresas sobre produc- ción, ventas e inversión se adoptan en respuesta a la interacción entre la oferta y la demanda y sin interfe- rencias del Estado;v) Las empresas llevan libros contables básicos que se utilizan para todos los efectos, los cuales son au- ditados con adecuada independencia conforme a los criterios normales en contabilidad internacional; vi) La existencia de normas relativas a la propiedad, acceso al mercado y salida del mercado que garanti- zan la seguridad jurídica y la estabilidad necesarias para el funcionamiento de las empresas.(...) De conformidad con la norma anterior, se procede- rá a evaluar si la economía de Kazajstán cumple con los criterios antes descritos y, finalmente, si de la apre- ciación conjunta sobre el cumplimiento de dichos crite-rios se concluye que Kazajstán debe ser considerada como economía de mercado. La evaluación de los cri- terios antes mencionados tiene por objeto determinarel grado de desarrollo de las fuerzas del mercado en el país investigado, de tal manera que éstas garanticen la fiabilidad de los precios y costos en el país como medi-da de valor. El problema central de una economía de no mercado no radica en las distorsiones que podrían tener los pre-cios en dicho mercado - ya que, en mayor o menor medi- da, todas las economías poseen ciertas distorsiones en su funcionamiento que las alejan de estándares justa-mente ideales -, si no que es la alteración del proceso de formación de los precios que, en ausencia de fuerzas de demanda y oferta, impide la determinación del precio enel mercado como fruto de un proceso de negociación y, por ende, socava la función de los precios como medida de valor. Con la emisión de la Ley de Privatización en Kazajs- tán en 1995, se inició un proceso de privatización que entre los años 1995 y 1999, ya había conseguido que elsector privado dé cuenta del 55% del Producto Bruto In- terno de Kazajstán. En efecto, dicho proceso de privati- zación fue reduciendo el grado de intervención del esta-do en la economía de Kazajstán hasta el año 2000, en que el sector privado alcanzó el 60% del Producto Bruto Interno de Kazajstán 10. Paralelamente, buena parte de los controles sobre los monopolios naturales forman par- te de un sistema de regulación a cargo del Estado. Junto con el programa de privatización seguido por el gobierno de Kazajstán, se llevaron a cabo una serie de reformas que permitirían el desarrollo de una economía de mercado, dichas reformas estaban relacionadas conla estabilidad en el régimen legal, la eliminación de res- tricciones a la disposición de los beneficios obtenidos en Kazajstán y la libre negociación de salarios entre traba-jadores y empleadores. En lo relativo al sector siderúrgico en Kazajstán, se verificó que Ispat, tras su privatización en 1997, se con-virtió en la única empresa fabricante de aceros LAC en Kazajstán. En efecto, la empresa es, en su totalidad, propiedad de capitales extranjeros, razón por la cualqueda establecida la separación total del Estado de las actividades de esta empresa. Debido a la existencia de los factores antes mencio- nados, se reconoce a Kazajstán como economía de mer- cado y, por lo tanto, para la determinación del valor nor- mal de los productos investigados se realizará teniendoen cuenta los precios de venta interna en dicho país. 9DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 4º.- Para los efectos del presen- te Decreto Supremo se entiende por “Valor Normal” a aquel realmente pagadoo por pagar, por un producto igual o similar al importado al país para su consu- mo o utilización en el mercado interno del país de origen o de exportación en operaciones comerciales normales. Se consideran operaciones comerciales normales también a las realizadas entre partes asociadas o vinculadas o que han concertado entre sí un arreglo com- pensatorio, siempre que los precios y costos sean iguales o similares a los de las operaciones realizadas entre partes independientes. 10Extraído del Informe del Departamento de Comercio de los Estados Unidos deAmérica emitido el 25 de marzo de 2002.