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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G38/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de mayo de 2004 Para Vehículos a Gasolina: Únicamente para contro- les en carretera o vía pública, que se realicen a más de1800 m.s.n.m. se aceptarán los siguientes valores sólo paraHC; modelos hasta 1995 HC 450 ppm y 8% CO+CO2,modelos 1996 en adelante HC 350 ppm y 8% CO+CO2. VEHÍCULOS MAYORES A DIESEL (LIVIANOS, MEDIANOS Y PESADOS) AÑO DE FABRICACIÓN OPACIDAD: K (m-1) (5) OPACIDAD EN % Antes de 1995 3,0 72 1996 en Adelante 2,5 652003 en Adelante 2,1 60 Artículo Segundo.- Oficializar el empleo de equipos ade- cuados para el control oficial de los Límites Máximos Permi-sibles, los mismos que previamente serán homologados, yautorizados en su uso, por parte de la Dirección General deAsuntos Socio-Ambientales del Ministerio de Transportes yComunicaciones de conformidad con el Artículo 3º del D.S.Nº 007-2002-MTC, modificado por Artículo 1º del DecretoSupremo Nº 014-2003-MTC, publicado el 22-3-2003. Artículo Tercero.- La Municipalidad, a través del Efec- tivo de la Policía Nacional, y del Personal autorizado a uti-lizar los equipos de control oficial de los Límites MáximosPermisibles, dispondrá, la realización de Programas deControl Oficial en la Vía Pública, de manera permanente. Artículo Cuarto.- En caso que el conductor del vehí- culo motorizado se resista a la inspección de control porparte del Efectivo de la Policía Nacional asignado al con-trol de tránsito, se impondrá contra el referido vehículo, unamulta equivalente al 8% de la UIT. Artículo Quinto.- Si después de realizarse el control respectivo, se comprobara que al circular el vehículo mo-torizado, produce contaminación en un índice superior alos Límites Máximos Permisibles, se impondrá una multaequivalente al 8 % de la UIT. Artículo Sexto.- Los infractores que cumplan con el pago de la multa dentro de los quince (15) días hábiles, contados apartir del día siguiente de emitida la misma, podrán acogerseal beneficio de la reducción del 50% del valor de la misma. Artículo Séptimo.- Las multas que no sean pagadas dentro de los treinta días útiles de impuestas, pasarán aser cobradas coactivamente. Artículo Octavo.- Corresponde a la Municipalidad de San Martín de Porres, velar por la calidad ambiental del aire de laciudad, por su relación con la salud y la vida de sus vecinos,y aplicar medidas destinadas a reducir la contaminación delaire causada por las emisiones de gases y partículas emiti-das por los vehículos que circulan en su jurisdicción. Artículo Noveno.- La Policía Nacional del Perú, deberá apoyar a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres,para lograr lo dispuesto en la presente norma municipal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- DEROGUESE la Ordenanza Nº 032-2000- MDSMP del 30 de noviembre del 2000, sus normas com-plementarias y cualquier otra disposición que se oponga ala presente Ordenanza. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Medio Am- biente, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercero.- FACÚLTESE al Alcalde del distrito de San Martín de Porres, a dictar las normas complementarias queregulen la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 08468 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G2D /G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G74/G61/G6C/G6C/G65/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G2D /G74/G6F/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA Nº 097-MDSMP San Martín de Porres, 23 de abril del 2004El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRESVISTO: El Informe Nº 050-2004-MDSMP/GPP, de la Ge- rencia de Planeamiento y Presupuesto respecto del Pro-ceso para la elaboración del Presupuesto Participativo2005, de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porrese identificación y acreditación de los Agentes Participan-tes, de conformidad con la Ley Nº 28056 - Ley Marco delPresupuesto Participativo, Decreto Supremo Nº 171-2003-EF - Reglamento de la Ley Nº 28056 "Ley Marco del Pre-supuesto Participativo", y el Instructivo Nº 001-2004-EF/76.01 - Instructivo para el Proceso de Planeamiento delDesarrollo Concertado y Presupuesto Participativo; CONSIDERANDO:Que, los artículos 74º, 194º, y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artí-culo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgáni-ca de Municipalidades, establece que los gobiernos loca-les gozan de autonomía política, económica y administrati-va en los asuntos de su competencia; Que el actual Proceso de Descentralización ha deter- minado la responsabilidad de los Gobiernos Locales paraformular los Planes de Desarrollo Distrital Concertado ylos Presupuestos Participativos; Que, según los Artículos 9º, 20º, 53º, 97º, 99º, 100º, 103º, 104º así como la Décimo Sexta Disposición Comple-mentaria de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipali-dades, hacen alusión al proceso concertado del Presupues-to Participativo Municipal, involucrando en él, al ConcejoMunicipal, Alcaldía, Concejo de Coordinación Local y So-ciedad Civil, instando a la aprobación anual de dicho pro-ceso, mediante la respectiva regulación vía Ordenanza, asícomo a la determinación de espacios de concertación adi-cionales a los previstos por la Ley; Que, mediante la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presu- puesto Participativo, se establecen disposiciones que ase-guran la efectiva participación de la Sociedad Civil en elproceso de programación participativa del presupuesto; Que, de conformidad con el Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, docu-mento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, se definen los conceptos, alcances y objetivos del Pro-ceso Participativo, así como, se detalla el proceso de iden-tificación y capacitación de los Agentes Participantes; de-sarrollo de los Talleres de Trabajo, Evaluación Técnica dePrioridades y la Rendición de Cuentas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 010-2004-EF/ 76.01, la Dirección Nacional de Presupuesto Público delMinisterio de Economía y Finanzas, aprobó el Instructivo Nº001-2004-EF/76.01 - Instructivo para el Proceso de Planea-miento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participa-tivo, con la finalidad de que dicho documento sirva comoinstrumento orientador de los procesos de planeamiento,programación y presupuestación a nivel subnacional; Estando al Dictamen de la Comisión de Economía, Pla- nificación y Presupuesto y lo informado por la Gerencia deAsesoría Jurídica mediante Informe Nº 570-2004-GAJ/MDSMP, y en uso de las facultades conferidas por los artí-culo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici-palidades, con el voto por mayoría del Concejo Municipalintegrada por el señor Alcalde Lucio Campos Huayta, y delos señores Regidores Jesús Alvaro Veliz Duarte, LuisCaballero Sabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra, Jo-hnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, Ma-ría Zulema Crisóstomo Castañeda, Carlos Alcedo De LaCruz Martínez, María Guadalupe García Barrionuevo, Ro-berto Asunción Castillo Paulino, Gloria Luz Santillán Ríosy con la abstención de los Regidores Roger Hernán PazPuelles, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Carlos EnriqueCalderón Carvajal, y con la dispensa del trámite de lecturay aprobación del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Cronograma para el de- sarrollo de las acciones y Talleres del Presupuesto Partici-pativo para el período 2005, que forma parte integrante dela presente ordenanza. Artículo Segundo.- Determinar los Agentes Participan- tes en el Proceso de Programación Participativa 2005: - Alcalde - Concejo Municipal- Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD- Equipo Técnico del proceso- Organizaciones Sociales- Organizaciones Vecinales- Organizaciones del Sector Económico