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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G38/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de mayo de 2004 Artículo 9º.- Elección Para ser elegido como representante titular o suplente de las Federaciones Deportivas Nacionales ante el Con-sejo Directivo, ante la Comisión Nacional Antidopaje y anteel Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores delDeporte del Instituto Peruano del Deporte se requiere ha-ber obtenido mayoría simple de votos. Artículo 10º.- Dirimencia en caso de empate En caso que dos o más candidatos obtuvieran igual número de votos, el Comité Electoral dispondrá una nuevavotación en el mismo acto, participando como únicos can-didatos aquellos que hubieran empatado. Artículo 11º.- Proclamación de representantes Finalizado el proceso, el Comité Electoral procederá a proclamar a los dos representantes titulares y sus respecti-vos suplentes que hubieran resultado elegidos como miem-bros del Consejo Directivo, de la Comisión Nacional Antido-paje y del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Hono-res del Deporte del Instituto Peruano del Deporte en repre-sentación de las Federaciones Deportivas Nacionales. Artículo 12º.- Cronología del proceso 1.- Presentación de candidatos sujetándose a las dis- posiciones establecidas en el Artículo 6º del presente Re-glamento: Hasta las 12:00 horas del día 6 de mayo de 2004, en la Secretaría General del IPD ubicada en la Puerta 29- 3er.Piso del Estadio Nacional, Lima. 2.- Publicación de nómina de candidatos presentados: A partir de las 15:00 horas del día 6 de mayo de 2004, en la Oficina de Información y Comunicaciones del Institu-to Peruano del Deporte ubicada en la Puerta 29-1er. Pisodel Estadio Nacional, Lima. 3.- Inicio del acto electoral: 12:30 horas del día 7 de mayo de 2004 en el Salón de Las Américas ubicado en la Puerta 4- 1er. Piso del EstadioNacional, Lima. 4.- Cierre del acto electoral: 18:30 horas del día 7 de mayo de 2004 en el Salón de Las Américas ubicado en la Puerta 4, 1er. Piso del EstadioNacional, Lima. 5.- Cómputo y lectura de resultados de la elección: De 19:00 a 19:30 horas del día 7 de mayo de 2004 en el Salón de Las Américas ubicado en la Puerta 4- 1er. Pisodel Estadio Nacional, Lima. 6.- Dirimencia en caso de empate: De 19:30 a 20:00 horas del día 7 de mayo de 2004, en el Salón de Las Américas ubicado en la Puerta 4-1er. Pisodel Estadio Nacional, Lima. 7.- Presentación de impugnaciones: De 20:30 a 21:30 horas del día 7 de mayo de 2004, mediante escrito debidamente sustentado dirigido al Pre-sidente del Comité Electoral, que será entregado en el Sa-lón de Las Américas ubicado en la Puerta 4- 1er. Piso delEstadio Nacional, Lima. 8.- Absolución de impugnaciones: De 21:30 a 22:30 horas del día 7 de mayo de 2004, mediante resolución que será expedida por el Presidentedel Comité Electoral. La resolución por la que se absuelveuna impugnación tiene carácter de inapelable. 9.- Lectura de acta y proclamación de representantes titulares y suplentes electos: 22:15 horas del día 7 de mayo de 2004, en el Salón de Las Américas ubicado en la Puerta 4-1er. Piso del EstadioNacional, Lima. Artículo 13º.- Acta electoral Finalizado el proceso y proclamado los elegidos, el Comité Electoral procederá a redactar, leer, aprobar y sus-cribir el acta electoral correspondiente. Los representanteslegales de las Federaciones Deportivas Nacionales asis-tentes al acto quedan facultados para suscribir el acta elec- toral. Artículo 14º.- Informe final El Comité Electoral procederá a redactar un informe fi- nal del proceso e incluyendo el acta electoral, remitirá todolo actuado a la Presidencia del Instituto Peruano del De-porte, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles poste-riores a la finalización del proceso. Regístrese y comuníquese.IVAN CÉSAR DIBOS MIER Presidente 08458 SUNARP /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G2D /G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G4C/G6F/G73/G20/G41/G6E/G64/G65/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G69/G73/G74/G61/G73 /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G28/G41/G4E/G44/G45/G43/G4F/G4E/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G29/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D /G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G74/G72/G61/G6D/G69/G74/G61/G64/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G46/G69/G73/G2D/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G56/G65/G6E/G74/G61/G73/G20/G61/G20/G50/G6C/G61/G7A/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 141-2004-SUNARP-TR-L Lima, 12 de marzo de 2004 APELANTE-COMPRADOR: LOS ANDES SAC CONTRATISTAS GE-NERALES (ANDECONS.A.C.) EXPEDIENTE : 33436. VENDEDOR : FERREYROS S.A.A. REGISTRO : FISCAL DE VENTAS A PLAZOS DE HUANCA-YO. INGRESO AL REGISTRO : 28 de enero de 2004. MATERIA : Apelación contra remate y adjudicación efectuadael 23 de enero de 2004. SUMILLA : NULIDAD“Las nulidades de los actos administrativos se plan- tean por medio de los recursos administrativos y son re-sueltas por el órgano jerárquicamente superior al emisorde dicho acto. Tiene efectos retroactivos y por consiguien-te, repone el procedimiento al momento en que se incurrióen la nulidad. ” I. DECISIÓN IMPUGNADA Con fecha 23.1.2004 se efectuó el tercer y último rema- te público del tractor sobre orugas, marca caterpillar, mo-delo D6G, motor Nº 08TD12250, serie Nº 02MJ02849, elque fue efectuado sin precio base y al mejor postor, adjudi-cándose a la empresa Ferreyros S.A.A. por la suma de $58,000 dólares americanos. II. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante solicita que se declare la nulidad del rema- te efectuado por haberse vulnerado normas procedimen-tales, originándole un perjuicio, siendo dichas irregularida-des las siguientes: - A fs. 9 corre una constancia de notificación de fecha 20.11.01, que debió notificarse a la empresa recurrente;sin embargo, se entregó a otra persona, no precisándosela relación que mantiene con la empresa deudora. - Lo mismo sucede con las notificaciones que obran a fs. 25, 67 y 97. - Con fecha 20.12.2003 se expide la resolución que or- dena rematar el bien incautado; sin embargo, dicha resolu-ción no le fue notificada a la empresa deudora, circunstan-cia que determina la nulidad del acto administrativo de ad-judicación del bien a favor de la empresa acreedora. Asi-mismo, en el artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 6565