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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2004 (04/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G38/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de mayo de 2004 se dispone que el remate de la cosa lo decretará el Regis- trador (...) dicho decreto se notificará al comprador y alvendedor. - Es un acto irregular que el Registrador no haya admiti- do el apersonamiento de la recurrente bajo el fundamentoque su gerente no había cumplido con acreditar su repre-sentatividad y tampoco cumplió con señalar domicilio pro-cesal, sin embargo, no se tuvo en cuenta lo establecido porel Tribunal Registral que señala no es necesario que se pre-sente el título que acredite tal representatividad, puesto quees obligación del Registro recabar dicha información a tra-vés del sistema interconectado de los Registros Públicos. III. ANTECEDENTESCon el Nº de registro 33436 se inscribió el contrato de venta a plazos del tractor sobre orugas, marca Caterpillar,vendido por Ferreyros S.A.A. a favor de Los Andes S.A.C.Contratistas Generales ANDECON S.A.C., siendo el sal-do pendiente de cancelar de 187,169.34 dólares, en 113cuotas. El 26.3.2003, el Registrador aprueba el convenio de refi- nanciamiento suscrito por las partes contratantes y presen-tado al Registro el 31.1.2003. El 24.4.2003 la vendedora soli-cita al Registro se notifique al comprador para que cumplacon abonar el pago de las cuotas vencidas correspondientesa los siguientes meses: 4 cuotas de diciembre de 2002, 4cuotas de enero de 2003, 4 cuotas de febrero de 2003, 4cuotas de marzo de 2003, 4 cuotas de abril de 2003. Confecha 14.8.2003 se amplía la demanda de pago de cuotas,señalando el vendedor que las cuotas incumplidas son lassiguientes: 4 cuotas de mayo de 2003, 4 cuotas de junio de2003, 4 cuotas de julio de 2003 y 4 cuotas de agosto de 2003. Con fecha 9.10.2003 (fs. 163) la compradora señala como domicilio para efectos de las notificaciones la Aveni-da San Carlos Nº 1356 de la ciudad de Huancayo. Asimis-mo, mediante otro escrito, presentado la misma fecha, lacompradora solicita que se le notifique a la dirección indi-cada en el exordio del contrato de compraventa de fecha14 de octubre de 2002. Mediante resolución del 10.10.2003, el Registrador tie- ne como domicilio procesal de la compradora el ubicadoen Av. San Carlos Nº 1356, de la ciudad de Huancayo. Mediante resolución del 22.12.2003 (fs. 186) el Regis- trador resuelve convocar a la venta en subasta pública delbien materia del contrato. Llevado a cabo los remates, el bien es finalmente adju- dicado al vendedor en el tercer remate, por el precio de U$58 000,00 dólares americanos, según se señala en el actaque corre a fs. 219. IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESInterviene como Vocal ponente Fernando Tarazona Al- varado. A criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: Si el comprador ha variado su domicilio señala-do en el contrato. V. ANÁLISIS1. Según Guillermo Borda 1, el domicilio es “el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona, para la producciónde determinados efectos jurídicos”. Carlos Fernández Ses-sarego, al comentar el artículo 33 del Código Civil, señalaque: “El domicilio es un dato técnico que proviene del ele-mento formal-normativo, es decir que lo prescribe la ley” 2. El domicilio es importante porque sirve para poder de- terminar la ley aplicable, para fijar la competencia de losjueces o autoridades administrativas, para indicar el lugardonde han de efectuarse válidamente las notificaciones ala persona, y para precisar el lugar del cumplimiento de lasobligaciones por parte del deudor, entre otros puntos. Guillermo Borda diferencia dos tipos de domicilio, el ge- neral u ordinario que es el que rige la generalidad de las rela-ciones jurídicas de una persona y el domicilio especial quetiene un ámbito circunscripto y proyecta su eficacia sólo res-pecto de los supuestos para los cuales ha sido instituido. 2. Nuestro ordenamiento legal, recoge en el artículo 34º del Código Civil, al domicilio especial. Así, señala: “Se puededesignar domicilio especial para la ejecución de actos jurídi-cos. Esta designación sólo implica sometimiento a la compe-tencia territorial correspondiente, salvo pacto distinto“. Entre los domicilios especiales tenemos a los siguien- tes:a) Domicilio procesal: Es el domicilio que corresponde a todo litigante que ha de constituir un domicilio para los efec-tos del juicio, notificaciones, emplazamientos, intimacionesde pago, etc. Es el que debe constituir toda per sona en el primer escrito que presente en un procedimiento adminis-trativo o judicial. Así se encuentra previsto en el artículo424º del Código Procesal Civil y el artículo 113º de la Ley Nº 27444. b) Domicilio convencional o de elección: Es el que elige una o ambas partes contratantes, para que surta efecto res-pecto de las consecuencias de ese mismo contrato. Al res-pecto, el artículo 1238º del Código civil, precisa que el pagode una obligación puede efectuarse en el domicilio señaladoen el contrato. Este domicilio puede ser variado de conformi-dad con los artículos 40º y 1239º del Código Civil, sin embar-go, en señal de buena fe, el deudor deberá comunicar demanera indubitable a su acreedor que ha cambiado de domi-cilio, contando con treinta (30) días desde ocurrido el hecho. 3. En cuanto al domicilio para efecto de las notificaciones en el procedimiento de pago de cuotas, las normas del Regis-tro Fiscal de Ventas a Plazos recogen el criterio del domicilioprocesal, conforme lo señala en forma expresa la primera par-te del artículo 23º del Decreto Supremo del 26.6.1929, cuandoentiende por domicilio al señalado en el contrato, o el hechoinscribir después por el contratante, en caso de variación. 4. En el contrato de compraventa registrado, figura como domicilio del comprador: Jr. Los Alamos Nº 409 Urbaniza- ción Jardín, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga , domicilio que es el mismo que se ha consignado en el con-venio de refinanciamiento suscrito por ambas partes con-tratantes y aprobado por resolución del 26.3.2000 y en vir-tud del cual se demandan las cuotas impagas en el pre-sente procedimiento. La demanda interpuesta por la vendedora así como la orden de pago, le fue notificada a la compradora a su domi-cilio consignado en el contrato de compraventa, medianteexhorto que diligenciara la Registradora Pública de Ayacu-cho Cristina Pari Olarte el 13.5.2003. Dicha demanda fuecontestada por la compradora el 21.7.2003, señalandocomo domicilio el mismo que el consignado en el contratode compraventa. Del mismo modo, la ampliación de la de-manda interpuesta el 14.8.2003 por el vendedor, tambiénle fue notificada a la compradora a su domicilio de la ciu-dad de Ayacucho. Dicha ampliación de demanda fue con-testada mediante escrito presentado el 22.9.2003. 5. Respecto a lo señalado por el apelante, en el sentido que se debe anular el remate por cuanto no se le ha notifica-do la demanda de pago de cuotas vencidas, ni la resoluciónque aprueba la refinanciación (resolución del 4.12.2001),cabe indicar que vistos los cargos de recepción de dichosactos que obran a fs. 9 y 25, sí figuran que han sido diligen-ciadas al domicilio de la compradora y si bien han sido reci-bidas por persona distinta a su representante legal, éstassurten todos sus efectos, teniendo en cuenta lo señalado enel último párrafo del Art. 23 del reglamento de la Ley Nº 6565,que señala que la ausencia del interesado no impedirá la eficacia de la notificación para los efectos del procedimiento que este Reglamento instituye, así como lo dispuesto en el Art. 21.43 de la Ley Nº 27444 . 6. Respecto a que la Resolución del 3.3.2003 no le fue- ra notificada, cabe indicar que ello no era necesario debidoa que mediante la misma se comunicaba al vendedor queno resultaba procedente su solicitud de pago de cuotasvencidas, en razón que se hallaba pendiente de aproba-ción la solicitud de refinanciación y reconocimiento de deu-da, ingresada con fecha anterior. 7. El apelante señala también que la resolución del 26.3.2003 se entregó a Sonia Huarocuachi Cóndor, quienno precisa qué relación tiene con la empresa deudora. Alrespecto debemos indicar que la resolución del 26.3.2003 1Borda, Guillermo A. Tratado de Derecho Civil. Parte general, Tomo I, p. 344. 2Fernández Sessarego, Carlos. Exposición de Motivos y Comentarios. Có-digo Civil. Tomo IV, p. 118. 321.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba sernotificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse conla persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.