Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2004 (04/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, martes 4 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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se dispone que el remate de la cosa lo decretara el Registrador (...) dicho decreto se notificara al comprador y al vendedor. - Es un acto irregular que el Registrador no MORDAZA admitido el apersonamiento de la recurrente bajo el fundamento que su gerente no habia cumplido con acreditar su representatividad y tampoco cumplio con senalar domicilio procesal, sin embargo, no se tuvo en cuenta lo establecido por el Tribunal Registral que senala no es necesario que se presente el titulo que acredite tal representatividad, puesto que es obligacion del Registro recabar dicha informacion a traves del sistema interconectado de los Registros Publicos. III. ANTECEDENTES Con el Nº de registro 33436 se inscribio el contrato de venta a plazos del tractor sobre orugas, MORDAZA Caterpillar, vendido por Ferreyros S.A.A. a favor de Los Andes S.A.C. Contratistas Generales ANDECON S.A.C., siendo el saldo pendiente de cancelar de 187,169.34 dolares, en 113 cuotas. El 26.3.2003, el Registrador aprueba el convenio de refinanciamiento suscrito por las partes contratantes y presentado al Registro el 31.1.2003. El 24.4.2003 la vendedora solicita al Registro se notifique al comprador para que cumpla con abonar el pago de las cuotas vencidas correspondientes a los siguientes meses: 4 cuotas de diciembre de 2002, 4 cuotas de enero de 2003, 4 cuotas de febrero de 2003, 4 cuotas de marzo de 2003, 4 cuotas de MORDAZA de 2003. Con fecha 14.8.2003 se amplia la demanda de pago de cuotas, senalando el vendedor que las cuotas incumplidas son las siguientes: 4 cuotas de MORDAZA de 2003, 4 cuotas de junio de 2003, 4 cuotas de MORDAZA de 2003 y 4 cuotas de agosto de 2003. Con fecha 9.10.2003 (fs. 163) la compradora senala como domicilio para efectos de las notificaciones la Avenida San MORDAZA Nº 1356 de la MORDAZA de Huancayo. Asimismo, mediante otro escrito, presentado la misma fecha, la compradora solicita que se le notifique a la direccion indicada en el exordio del contrato de compraventa de fecha 14 de octubre de 2002. Mediante resolucion del 10.10.2003, el Registrador tiene como domicilio procesal de la compradora el ubicado en Av. San MORDAZA Nº 1356, de la MORDAZA de Huancayo. Mediante resolucion del 22.12.2003 (fs. 186) el Registrador resuelve convocar a la venta en subasta publica del bien materia del contrato. Llevado a cabo los remates, el bien es finalmente adjudicado al vendedor en el tercer remate, por el precio de U$ 58 000,00 dolares americanos, segun se senala en el acta que corre a fs. 219. IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente MORDAZA MORDAZA Alvarado. A criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente: Si el comprador ha variado su domicilio senalado en el contrato. V. ANALISIS 1. Segun MORDAZA Borda1 , el domicilio es "el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona, para la produccion de determinados efectos juridicos". MORDAZA MORDAZA Sessarego, al comentar el articulo 33 del Codigo Civil, senala que: "El domicilio es un MORDAZA tecnico que proviene del elemento formal-normativo, es decir que lo prescribe la ley" 2 . El domicilio es importante porque sirve para poder determinar la ley aplicable, para fijar la competencia de los jueces o autoridades administrativas, para indicar el lugar donde han de efectuarse validamente las notificaciones a la persona, y para precisar el lugar del cumplimiento de las obligaciones por parte del deudor, entre otros puntos. MORDAZA MORDAZA diferencia dos tipos de domicilio, el general u ordinario que es el que rige la generalidad de las relaciones juridicas de una persona y el domicilio especial que tiene un ambito circunscripto y proyecta su eficacia solo respecto de los supuestos para los cuales ha sido instituido. 2. Nuestro ordenamiento legal, recoge en el articulo 34º del Codigo Civil, al domicilio especial. Asi, senala: "Se puede designar domicilio especial para la ejecucion de actos juridicos. Esta designacion solo implica sometimiento a la competencia territorial correspondiente, salvo pacto distinto". Entre los domicilios especiales tenemos a los siguientes:

a) Domicilio procesal: Es el domicilio que corresponde a todo litigante que ha de constituir un domicilio para los efectos del juicio, notificaciones, emplazamientos, intimaciones de pago, etc. Es el que debe constituir toda persona en el primer escrito que presente en un procedimiento administrativo o judicial. Asi se encuentra previsto en el articulo 424º del Codigo Procesal Civil y el articulo 113º de la Ley Nº 27444. b) Domicilio convencional o de eleccion: Es el que elige una o MORDAZA partes contratantes, para que surta efecto respecto de las consecuencias de ese mismo contrato. Al respecto, el articulo 1238º del Codigo civil, precisa que el pago de una obligacion puede efectuarse en el domicilio senalado en el contrato. Este domicilio puede ser variado de conformidad con los articulos 40º y 1239º del Codigo Civil, sin embargo, en senal de buena fe, el deudor debera comunicar de manera indubitable a su acreedor que ha cambiado de domicilio, contando con treinta (30) dias desde ocurrido el hecho. 3. En cuanto al domicilio para efecto de las notificaciones en el procedimiento de pago de cuotas, las normas del Registro Fiscal de Ventas a Plazos recogen el criterio del domicilio procesal, conforme lo senala en forma expresa la primera parte del articulo 23º del Decreto Supremo del 26.6.1929, cuando entiende por domicilio al senalado en el contrato, o el hecho inscribir despues por el contratante, en caso de variacion. 4. En el contrato de compraventa registrado, figura como domicilio del comprador: Jr. Los Alamos Nº 409 Urbanizacion Jardin, distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, domicilio que es el mismo que se ha consignado en el convenio de refinanciamiento suscrito por MORDAZA partes contratantes y aprobado por resolucion del 26.3.2000 y en virtud del cual se demandan las cuotas impagas en el presente procedimiento. La demanda interpuesta por la vendedora asi como la orden de pago, le fue notificada a la compradora a su domicilio consignado en el contrato de compraventa, mediante exhorto que diligenciara la Registradora Publica de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olarte el 13.5.2003. Dicha demanda fue contestada por la compradora el 21.7.2003, senalando como domicilio el mismo que el consignado en el contrato de compraventa. Del mismo modo, la ampliacion de la demanda interpuesta el 14.8.2003 por el vendedor, tambien le fue notificada a la compradora a su domicilio de la MORDAZA de Ayacucho. Dicha ampliacion de demanda fue contestada mediante escrito presentado el 22.9.2003. 5. Respecto a lo senalado por el apelante, en el sentido que se debe anular el remate por cuanto no se le ha notificado la demanda de pago de cuotas vencidas, ni la resolucion que aprueba la refinanciacion (resolucion del 4.12.2001), cabe indicar que vistos los cargos de recepcion de dichos actos que obran a fs. 9 y 25, si figuran que han sido diligenciadas al domicilio de la compradora y si bien han sido recibidas por persona distinta a su representante legal, estas surten todos sus efectos, teniendo en cuenta lo senalado en el ultimo parrafo del Art. 23 del reglamento de la Ley Nº 6565, que senala que la ausencia del interesado no impedira la eficacia de la notificacion para los efectos del procedimiento que este Reglamento instituye, asi como lo dispuesto en el Art. 21.43 de la Ley Nº 27444. 6. Respecto a que la Resolucion del 3.3.2003 no le fuera notificada, cabe indicar que ello no era necesario debido a que mediante la misma se comunicaba al vendedor que no resultaba procedente su solicitud de pago de cuotas vencidas, en razon que se hallaba pendiente de aprobacion la solicitud de refinanciacion y reconocimiento de deuda, ingresada con fecha anterior. 7. El apelante senala tambien que la resolucion del 26.3.2003 se entrego a MORDAZA Huarocuachi MORDAZA, quien no precisa que relacion tiene con la empresa deudora. Al respecto debemos indicar que la resolucion del 26.3.2003

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MORDAZA, MORDAZA A. Tratado de Derecho Civil. Parte general, Tomo I, p. 344. MORDAZA Sessarego, Carlos. Exposicion de Motivos y Comentarios. Codigo Civil. Tomo IV, p. 118. 21.4 La notificacion personal, se entendera con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificacion, podra entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejandose MORDAZA de su nombre, documento de identidad y de su relacion con el administrado.

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