Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2004 (04/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, martes 4 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, es necesario aprobar las normas reglamentarias a las que debe cenirse el MORDAZA de eleccion de los representantes de las Federaciones Deportivas Nacionales ante los organos que se mencionan en el primer considerando de la presente Resolucion; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2. del Articulo 5º, inciso 2. del Articulo 10º, Articulos 12º, 13º, inciso 6) del Articulo 31º e inciso 1) del Articulo 51º de la Ley Nº 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte, concordantes con el inciso 9.1. del Articulo 9º y Articulos 23º, 27º y 28º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM; y, Con opinion favorable de la Secretaria General, de la Direccion Nacional de Deporte de Afiliados y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- El MORDAZA electoral de los dos representantes titulares y sus respectivos suplentes de las Federaciones Deportivas Nacionales ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte, ante la Comision Nacional Antidopaje y ante el Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte, se regira con sujecion al Reglamento de Elecciones siguiente: REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE, ANTE LA COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE Y ANTE EL CONSEJO SUPERIOR DE JUSTICIA DEPORTIVA Y MORDAZA DEL DEPORTE Articulo 1º.- Generalidades Conforme a lo dispuesto por los Articulos 10º, 31º y 51º de la Ley Nº 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte, el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte, la Comision Nacional Antidopaje y el Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte, entre otros de sus miembros, estan integrados por representantes elegidos por las Federaciones Deportivas Nacionales. De acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley Nº 28036 aprobado por D.S. Nº 018-2004-PCM, las Federaciones Deportivas Nacionales elegiran a sus respectivos representantes ante los organos indicados en el parrafo que antecede. Articulo 2º.- Convocatoria El Presidente del IPD, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso 9.1. del Articulo 9º y los Articulos 23º y 28º del Reglamento de la Ley Nº 28036, ha procedido a convocar a las Federaciones Deportivas Nacionales debidamente reconocidas, para la eleccion de sus dos representantes titulares y sus respectivos suplentes. (Convocatorias publicadas en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulacion nacional, con indicacion del lugar, dia y hora en que se llevaran a cabo las respectivas elecciones). Articulo 3º.- Federaciones con derecho a MORDAZA Tienen derecho a MORDAZA para elegir a los dos representantes titulares y suplentes ante el Consejo Directivo del IPD, ante la Comision Nacional Antidopaje y Consejo Nacional de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte, las Federaciones Deportivas Nacionales debidamente reconocidas por el Instituto Peruano del Deporte y que estan afiliadas a las Federaciones Internacionales correspondientes, conforme a lo dispuesto por el numeral 9.1. del Articulo 9º MORDAZA acapite del Articulo 21º, y articulos 23º y 28º del Reglamento de la Ley Nº 28036. Articulo 4º.- Ejercicio del derecho de MORDAZA Las Federaciones Deportivas Nacionales aptas para votar ejercitaran su derecho de eleccion mediante sus respectivos representantes legales debidamente reconocidos por el Instituto Peruano del Deporte e inscritos en el Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos. Articulo 5º.- Comite Electoral La conduccion del MORDAZA de eleccion de los dos representantes titulares y de los suplentes respectivos de las Federaciones Deportivas Nacionales ante el Consejo Directivo del IPD, ante el Consejo Nacional Antidopaje y ante el Consejo Nacional de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte desde la inscripcion de candidatos, recepcion y resolucion de las impugnaciones que fueran deducidas, forma

de eleccion, computo de los votos emitidos, resolucion de las tachas al MORDAZA que fueran interpuestas, redaccion, lectura y aprobacion del acta electoral, proclamacion de los dos representantes titulares y suplentes que fueran elegidos, elaboracion e informe final del MORDAZA electoral ante la Presidencia del IPD, esta a cargo de un Comite Electoral designado por el Instituto Peruano del Deporte. Articulo 6º.- Candidatos Para ser candidato al cargo de representante titular o suplente de las Federaciones Deportivas Nacionales ante el Consejo Directivo del IPD, ante la Comision Nacional Antidopaje y ante el Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte, se requiere: a) Ser presentado por las Federaciones Deportivas Nacionales debidamente reconocidas por el IPD y que cuenten con la respectiva afiliacion a la Federacion Internacional correspondiente. Los candidatos que fueran presentados, obligatoriamente deberan reunir todos los requisitos senalados en el Articulo 7º del presente reglamento. b) La MORDAZA de candidatos se formalizara mediante escrito firmado y MORDAZA por el Presidente de la Federacion proponente y dirigido al Presidente del IPD, en el que indicara, necesariamente, la informacion siguiente: - Nombres y apellidos completos del candidato propuesto. - Numero de documento de identidad personal. - Domicilio. - Ocupacion. - Si el candidato propuesto es presentado como candidato a representante titular o suplente. - Sintesis del curriculum vitae del candidato propuesto, con indicacion expresa de los requisitos senalados en el Art. 7º de este Reglamento. - MORDAZA simple del acta de la sesion de la junta directiva de la Federacion proponente, en la que se hubiera adoptado el acuerdo de autorizacion correspondiente, en caso que el candidato propuesto fuera su Presidente. - Declaracion jurada firmada y sellada por el Presidente de la Federacion proponente, afirmando la certeza de la informacion consignada, acreditando en forma personal que el propuesto reune los requisitos requeridos senalados en el ar ticulo siguiente del presente Reglamento y responsabilizandose por su veracidad. Articulo 7º.- Requisitos de los candidatos Los candidatos al cargo de representante titular o suplente de las Federaciones Deportivas Nacionales ante el Consejo Deportivo del IPD y ante la Comision Nacional Antidopaje, reuniran los requisitos siguientes: CONSEJO DIRECTIVO IPD Y COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE: a) Antiguedad mayor de dos (2) anos computados al 3 de marzo de 2004, como dirigente deportivo de nivel nacional de la disciplina deportiva del organo rector que lo propone o haber sido deportista de alta competencia en la disciplina deportiva regida por la Federacion por la que es presentado. b) No haber sido sancionado por el Tribunal del Deporte. c) No haber sido sancionado en procesos administrativos disciplinarios, ni en procesos por delitos contra la administracion publica. d) Estudios superiores por un periodo no menor de dos anos academicos en Universidades o en las instituciones comprendidas en los alcances del Articulo 99º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. CONSEJO SUPERIOR DE JUSTICIA MILITAR Y MORDAZA DEL DEPORTE: Los candidatos al cargo de representante titular o suplente de las Federaciones Deportivas Nacionales ante el Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte, reuniran los siguientes requisitos: - Acreditar por lo menos dos anos como dirigente deportivo o un ano en la administracion de justicia deportiva o ser Abogado en ejercicio con una antiguedad mayor de dos anos. Articulo 8º.- Votacion De acuerdo a la decision que adopte el Comite Electoral, la eleccion podra ser realizada mediante votacion directa o secreta.

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