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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2004 (04/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G38/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de mayo de 2004 Que, es necesario aprobar las normas reglamentarias a las que debe ceñirse el proceso de elección de los repre-sentantes de las Federaciones Deportivas Nacionales antelos órganos que se mencionan en el primer considerandode la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2. del Artículo 5º, inciso 2. del Artículo 10º, Artículos 12º, 13º,inciso 6) del Artículo 31º e inciso 1) del Artículo 51º de laLey Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte,concordantes con el inciso 9.1. del Artículo 9º y Artículos23º, 27º y 28º de su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 018-2004-PCM; y, Con opinión favorable de la Secretaría General, de la Dirección Nacional de Deporte de Afiliados y de la Oficinade Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- El proceso electoral de los dos repre- sentantes titulares y sus respectivos suplentes de las Fe-deraciones Deportivas Nacionales ante el Consejo Directi-vo del Instituto Peruano del Deporte, ante la Comisión Na-cional Antidopaje y ante el Consejo Superior de JusticiaDeportiva y Honores del Deporte, se regirá con sujeción alReglamento de Elecciones siguiente: REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE, ANTE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE Y ANTE EL CONSEJO SUPERIOR DE JUSTICIA DEPORTIVA Y HONORES DEL DEPORTE Artículo 1º.- Generalidades Conforme a lo dispuesto por los Artículos 10º, 31º y 51º de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del De-porte, el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Depor-te, la Comisión Nacional Antidopaje y el Consejo Superiorde Justicia Deportiva y Honores del Deporte, entre otros desus miembros, están integrados por representantes elegi-dos por las Federaciones Deportivas Nacionales. De acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley Nº 28036 aprobado por D.S. Nº 018-2004-PCM, las Fede-raciones Deportivas Nacionales elegirán a sus respecti-vos representantes ante los órganos indicados en el párra-fo que antecede. Artículo 2º.- Convocatoria El Presidente del IPD, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso 9.1. del Artículo 9º y los Artículos 23º y 28º delReglamento de la Ley Nº 28036, ha procedido a convocara las Federaciones Deportivas Nacionales debidamentereconocidas, para la elección de sus dos representantestitulares y sus respectivos suplentes. (Convocatorias pu-blicadas en el Diario Oficial El Peruano y otro de circula-ción nacional, con indicación del lugar, día y hora en quese llevarán a cabo las respectivas elecciones). Artículo 3º.- Federaciones con derecho a voto Tienen derecho a voto para elegir a los dos represen- tantes titulares y suplentes ante el Consejo Directivo delIPD, ante la Comisión Nacional Antidopaje y Consejo Na-cional de Justicia Deportiva y Honores del Deporte, lasFederaciones Deportivas Nacionales debidamente recono-cidas por el Instituto Peruano del Deporte y que están afi-liadas a las Federaciones Internacionales correspondien-tes, conforme a lo dispuesto por el numeral 9.1. del Artícu-lo 9º segundo acápite del Artículo 21º, y artículos 23º y 28ºdel Reglamento de la Ley Nº 28036. Artículo 4º.- Ejercicio del derecho de voto Las Federaciones Deportivas Nacionales aptas para votar ejercitarán su derecho de elección mediante sus res-pectivos representantes legales debidamente reconocidospor el Instituto Peruano del Deporte e inscritos en el Re-gistro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Artículo 5º.- Comité Electoral La conducción del proceso de elección de los dos repre- sentantes titulares y de los suplentes respectivos de lasFederaciones Deportivas Nacionales ante el Consejo Direc-tivo del IPD, ante el Consejo Nacional Antidopaje y ante elConsejo Nacional de Justicia Deportiva y Honores del De-porte desde la inscripción de candidatos, recepción y reso-lución de las impugnaciones que fueran deducidas, formade elección, cómputo de los votos emitidos, resolución de las tachas al proceso que fueran interpuestas, redacción,lectura y aprobación del acta electoral, proclamación de losdos representantes titulares y suplentes que fueran elegi-dos, elaboración é informe final del proceso electoral ante laPresidencia del IPD, está a cargo de un Comité Electoraldesignado por el Instituto Peruano del Deporte. Artículo 6º.- Candidatos Para ser candidato al cargo de representante titular o suplente de las Federaciones Deportivas Nacionales anteel Consejo Directivo del IPD, ante la Comisión NacionalAntidopaje y ante el Consejo Superior de Justicia Deporti-va y Honores del Deporte, se requiere: a) Ser presentado por las Federaciones Deportivas Nacionales debidamente reconocidas por el IPD y quecuenten con la respectiva afiliación a la Federación Inter-nacional correspondiente. Los candidatos que fueran pre-sentados, obligatoriamente deberán reunir todos los requi-sitos señalados en el Artículo 7º del presente reglamento. b) La presentación de candidatos se formalizará me- diante escrito firmado y sellado por el Presidente de la Fe-deración proponente y dirigido al Presidente del IPD, en elque indicará, necesariamente, la información siguiente: - Nombres y apellidos completos del candidato pro- puesto. - Número de documento de identidad personal.- Domicilio.- Ocupación.- Si el candidato propuesto es presentado como candi- dato a representante titular o suplente. - Síntesis del currículum vitae del candidato propuesto, con indicación expresa de los requisitos señalados en elArt. 7º de este Reglamento. - Copia simple del acta de la sesión de la junta directiva de la Federación proponente, en la que se hubiera adopta-do el acuerdo de autorización correspondiente, en casoque el candidato propuesto fuera su Presidente. - Declaración jurada firmada y sellada por el Presiden- te de la Federación proponente, afirmando la certeza de lainformación consignada, acreditando en forma personal queel propuesto reúne los requisitos requeridos señalados enel artículo siguiente del presente Reglamento yresponsabilizándose por su veracidad. Artículo 7º.- Requisitos de los candidatos Los candidatos al cargo de representante titular o su- plente de las Federaciones Deportivas Nacionales ante elConsejo Deportivo del IPD y ante la Comisión NacionalAntidopaje, reunirán los requisitos siguientes: CONSEJO DIRECTIVO IPD Y COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE: a) Antigüedad mayor de dos (2) años computados al 3 de marzo de 2004, como dirigente deportivo de nivel nacional dela disciplina deportiva del órgano rector que lo propone o ha-ber sido deportista de alta competencia en la disciplina de-portiva regida por la Federación por la que es presentado. b) No haber sido sancionado por el Tribunal del Deporte.c) No haber sido sancionado en procesos adminis- trativos disciplinarios, ni en procesos por delitos contra laadministración pública. d) Estudios superiores por un período no menor de dos años académicos en Universidades o en las institucionescomprendidas en los alcances del Artículo 99º de la LeyNº 23733, Ley Universitaria. CONSEJO SUPERIOR DE JUSTICIA MILITAR Y HO- NORES DEL DEPORTE: Los candidatos al cargo de representante titular o su- plente de las Federaciones Deportivas Nacionales ante elConsejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del De-porte, reunirán los siguientes requisitos: - Acreditar por lo menos dos años como dirigente de- portivo o un año en la administración de justicia deportivao ser Abogado en ejercicio con una antigüedad mayor dedos años. Artículo 8º.- Votación De acuerdo a la decisión que adopte el Comité Electo- ral, la elección podrá ser realizada mediante votación di-recta o secreta.