Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2004 (04/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, martes 4 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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INPE
Inician MORDAZA administrativo disciplinario a diversos servidores del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 154-2004-INPE/P MORDAZA, 29 de marzo de 2004 VISTO, el Informe Nº 025-2004-INPE/CPPAD de fecha 15 de marzo de 2004 de la Comision Pemanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, a traves de Memorandum Nºs. 107-2003-INPE/11 y 058-2004-INPE/11 de fechas 13 de junio de 2003 y 15 de enero de 2004, la Secretaria General por encargo del senor Presidente del Instituto Nacional Penitenciario remite a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios los Oficios Nºs. 158 y 373-2003-INPE/05 de fechas 9 de junio y 31 de diciembre de 2003 e Informes Nºs. 018 y 051-2003-INPE/05 de fechas 9 de junio y 31 de diciembre de 2003, elaborado por la Oficina General de Auditoria del Instituto Nacional Penitenciario, en torno al "Examen Especial a la Administracion Regional MORDAZA periodo enero-diciembre de 2002 y sobre verificacion de denuncias dispuestas por la Contraloria General de la Republica", donde se determinaron presuntas responsabilidades administrativas en que incurrieron los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Miembros del Comite Especial encargado de la conduccion de todo MORDAZA de seleccion de adquisicion de alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional MORDAZA para los anos 2001 y 2002; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe (e) de Adquisiciones; ANADELA MORDAZA MORDAZA BEJAR, Encargada del Fondo para Pagos en Efectivo; MORDAZA YASINIA MORDAZA MORDAZA, Jefa (e) de la Unidad de Tesoreria y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARDOZA, Jefe (e) de Trabajo, de la Direccion Regional MORDAZA, quienes segun las observaciones y conclusiones de los Informes de Auditoria, estarian inmersos en responsabilidades administrativas en el desempeno de sus funciones; Que, mediante Acta de fecha 19 de febrero de 2004 reunidos los Miembros Titulares y Suplente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, acuerda por unanimidad la acumulacion de procedimientos en tramite de los Examenes Especiales Nºs. 018 y 0512003-INPE/05 de fechas 9 de junio y 31 de diciembre de 2003, elaborados por la Oficina General de Auditoria del Instituto Nacional Penitenciario, por guardar conexion y emitir un solo pronunciamiento, en virtud a lo establecido por el articulo 149º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, del analisis a los Informes Nºs. 018 y 051-2003-INPE/ 05 de fechas 9 de junio y 31 de diciembre de 2003, elaborado por la Oficina General de Auditoria del Instituto Nacional Penitenciario, se advierten que los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Miembros del Comite Especial encargado de la conduccion de todo MORDAZA de seleccion de adquisicion de alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional MORDAZA, para los anos 2001 y 2002, no han permitido a los postores conocer el MORDAZA de mejoras que requeria la Entidad ni el modo en que estas serian calificadas; haber suspendido la etapa de evaluacion de propuestas el dia viernes 22 de marzo de 2002 y reiniciarse el dia lunes 25 de marzo de 2002 trayendo los resultados de los postores ganadores ya evaluados y por ende transgredir el MORDAZA de transparencia que senala la Ley; no consignar dentro de las propuestas tecnicas el requisito de presentar una Declaracion Jurada sobre el origen de los bienes para un trato MORDAZA e igualitario; por no realizar las acciones administrativas respectivas, a fin de proseguir con la etapa de contratacion, considerando que la Buena Pro quedo consentida, asi como por las acciones que motivaron la nulidad de oficio y cancelacion del MORDAZA de Licitacion Publica Nº 004-2002-INPE/17 sin causal debidamente motivada, ocasionando la adquisicion por menor cuantia y por haber continuado con el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2002-INPE/17 MORDAZA Convocatoria de manera indebida, que debio declararse desierta, al no haber alcanzado el puntaje minimo requerido en la evaluacion de la propuesta tecnica del postor Consorcio Lee Croisant

S.A.C. - Productos Alimenticios OK EIRL que participo en los rubros I, III y IV de los Establecimientos Penitenciarios de Chorrillos y Carquin - MORDAZA, ocasionando que pasara a la MORDAZA etapa de evaluacion economica, por lo cual han incumplido con sus deberes previstos en los articulos 23º, 24º e inciso g) del articulo 25º, asi como el articulo 47º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con los articulos 33º, 57º e inciso f) del articulo 59º, 71º y 89º del Reglamento de la MORDAZA MORDAZA citada, por consiguiente han inobservado lo previsto en los incisos a), b) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico en concordancia con los articulos 127º y 131º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa; Que, igualmente de la evaluacion y analisis a los Informes Nºs. 018 y 051-2003-INPE/05 de fechas 9 de junio y 31 de diciembre de 2003, elaborado por la Oficina General de Auditoria del Instituto Nacional Penitenciario, se advierte que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe (e) de Adquisiciones, no ha dispuesto que las adquisiciones se realicen en concordancia con las normas vigentes, al visar o suscribir las Ordenes de Compra sin haber verificado que los viveres a adquirirse, se encuentren conforme con los productos adjudicados en el MORDAZA de seleccion y de acuerdo a las caracteristicas y especificaciones tecnicas, incumpliendo con lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 671-2000-INPE/DRL-D, de fecha 21 de agosto de 2000 sobre Manual de Organizacion y Funciones de la Direccion Regional MORDAZA, e incisos a), b) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, asimismo de la evaluacion y analisis a los Informes Nºs. 018 y 051-2003-INPE/05 de fechas 9 de junio y 31 de diciembre de 2003, elaborado por la Oficina General de Auditoria del Instituto Nacional Penitenciario, se advierte que la servidora ANADELA MORDAZA MORDAZA BEJAR, Encargada del Fondo para Pagos en Efectivo, designada mediante Resolucion Directoral Nº 004-2003-INPE/ 17 ha incumplido la disposicion contenida en el numeral 6.1.1. del articulo 61º de la Resolucion Directoral Nº 1032002-EF/77.15 que aprueba la Directiva de Tesoreria para el Ano Fiscal 2003 al encontrarse el dia 3 de marzo de 2003 un faltante de dinero de S/. 1,429.00 Nuevos Soles, debido a la perdida del dinero en efectivo ocurrido el dia 24 de febrero de 2003, por tales razones ha inobservado lo establecido en los incisos a), b) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, igualmente de la evaluacion y analisis realizado a los Informes Nºs. 018 y 051-2003-INPE/05 de fechas 9 de junio y 31 de diciembre de 2003, elaborado por la Oficina General de Auditoria del Instituto Nacional Penitenciario, se advierte que la servidora MORDAZA YASINIA MORDAZA MORDAZA, Jefa (e) del Area de Tesoreria, no ha cumplido con las normas generales del Sistema de Tesoreria aprobadas mediante Resolucion Directoral Nº 026-80-EF/77.15, y el mandato expreso que establecia el Memorandum Nº 037-2002-INPE/17-05-URF dictado por su jefe inmediato superior, que disponia el arqueo de Fondos y Valores en forma mensual, lo que ocasiono que la Comision de Auditoria detectara el dia 3 de marzo de 2003 un faltante de dinero por la suma de S/. 1,429.00 Nuevos Soles, incumpliendo de esta manera sus funciones establecidas en los incisos a), b) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, de la misma manera del analisis y evaluacion a los Informes Nºs. 018 y 051-2003-INPE/05 de fechas 9 de junio y 31 de diciembre de 2003, elaborado por la Oficina General de Auditoria del Instituto Nacional Penitenciario, se advierte que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARDOZA, Jefe (e) de Trabajo, no coordino con las diversas Direcciones, Oficinas y Unidades, el control y evaluacion de las acciones realizadas, en salvaguarda de una correcta adquisicion e internamiento de los Bienes confeccionados o elaborados por los internos dentro de los establecimientos penitenciarios, por no haber dispuesto el control detallado de la ejecucion de los proyectos y sus registros para que se encuentren debidamente sustentados con la documentacion pertinente para el control, ingreso y distribucion racional de los productos, asi como para los controles de cobranzas, resultado de la comercializacion de productos, es incompleta y deficiente, incumpliendo lo establecido en los incisos a), b) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico;

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