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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2004 (04/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G38/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de mayo de 2004 INPE /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G2D /G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G50/G45 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 154-2004-INPE/P Lima, 29 de marzo de 2004VISTO, el Informe Nº 025-2004-INPE/CPPAD de fecha 15 de marzo de 2004 de la Comisión Pemanente de Proce-sos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO:Que, a través de Memorándum Nºs. 107-2003-INPE/11 y 058-2004-INPE/11 de fechas 13 de junio de 2003 y 15 deenero de 2004, la Secretaría General por encargo del señorPresidente del Instituto Nacional Penitenciario remite a laComisión Permanente de Procesos Administrativos Disci-plinarios los Oficios Nºs. 158 y 373-2003-INPE/05 de fechas9 de junio y 31 de diciembre de 2003 e Informes Nºs. 018 y051-2003-INPE/05 de fechas 9 de junio y 31 de diciembrede 2003, elaborado por la Oficina General de Auditoría delInstituto Nacional Penitenciario, en torno al "Examen Espe-cial a la Administración Regional Lima período enero-diciem-bre de 2002 y sobre verificación de denuncias dispuestaspor la Contraloría General de la República", donde se deter-minaron presuntas responsabilidades administrativas en queincurrieron los servidores ISMAEL ALBERTO RIVAS CUA-RESMA y VICTOR PEDRO AGUILAR TORRES, ex Miem-bros del Comité Especial encargado de la conducción detodo proceso de selección de adquisición de alimentos paralos Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regio-nal Lima para los años 2001 y 2002; PIO SABINO QUISPECUADROS, Jefe (e) de Adquisiciones; ANADELA EVELYNBOCANGEL BEJAR, Encargada del Fondo para Pagos enEfectivo; LEONOR YASINIA AGREDA ADVINCULA, Jefa (e)de la Unidad de Tesorería y CESAR AUGUSTO VITE CAR-DOZA, Jefe (e) de Trabajo, de la Dirección Regional Lima,quienes según las observaciones y conclusiones de los In-formes de Auditoría, estarían inmersos en responsabilida-des administrativas en el desempeño de sus funciones; Que, mediante Acta de fecha 19 de febrero de 2004 reunidos los Miembros Titulares y Suplente de la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios,acuerda por unanimidad la acumulación de procedimien-tos en trámite de los Exámenes Especiales Nºs. 018 y 051-2003-INPE/05 de fechas 9 de junio y 31 de diciembre de2003, elaborados por la Oficina General de Auditoría delInstituto Nacional Penitenciario, por guardar conexión yemitir un solo pronunciamiento, en virtud a lo establecidopor el artículo 149º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi-miento Administrativo General; Que, del análisis a los Informes Nºs. 018 y 051-2003-INPE/ 05 de fechas 9 de junio y 31 de diciembre de 2003, elaboradopor la Oficina General de Auditoría del Instituto Nacional Pe-nitenciario, se advierten que los servidores ISMAEL ALBER-TO RIVAS CUARESMA y VICTOR PEDRO AGUILAR TO-RRES, ex Miembros del Comité Especial encargado de laconducción de todo proceso de selección de adquisición dealimentos para los Establecimientos Penitenciarios de la Di-rección Regional Lima, para los años 2001 y 2002, no hanpermitido a los postores conocer el tipo de mejoras que re-quería la Entidad ni el modo en que éstas serían calificadas;haber suspendido la etapa de evaluación de propuestas eldía viernes 22 de marzo de 2002 y reiniciarse el día lunes 25de marzo de 2002 trayendo los resultados de los postoresganadores ya evaluados y por ende transgredir el principio detransparencia que señala la Ley; no consignar dentro de laspropuestas técnicas el requisito de presentar una Declara-ción Jurada sobre el origen de los bienes para un trato justo eigualitario; por no realizar las acciones administrativas res-pectivas, a fin de proseguir con la etapa de contratación, con-siderando que la Buena Pro quedó consentida, así como porlas acciones que motivaron la nulidad de oficio y cancelacióndel Proceso de Licitación Pública Nº 004-2002-INPE/17 sincausal debidamente motivada, ocasionando la adquisición pormenor cuantía y por haber continuado con el Proceso de Lici-tación Pública Nº 001-2002-INPE/17 Segunda Convocatoriade manera indebida, que debió declararse desierta, al no ha-ber alcanzado el puntaje mínimo requerido en la evaluaciónde la propuesta técnica del postor Consorcio Lee CroisantS.A.C. - Productos Alimenticios OK EIRL que participó en los rubros I, III y IV de los Establecimientos Penitenciarios deChorrillos y Carquín - Huacho, ocasionando que pasara a lasegunda etapa de evaluación económica, por lo cual han in-cumplido con sus deberes previstos en los artículos 23º, 24ºe inciso g) del artículo 25º, así como el artículo 47º del Decre-to Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en con-cordancia con los artículos 33º, 57º e inciso f) del artículo59º, 71º y 89º del Reglamento de la norma antes citada, porconsiguiente han inobservado lo previsto en los incisos a), b)y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público en concordancia con los artículos 127º y 131ºdel Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de laLey de Carrera Administrativa; Que, igualmente de la evaluación y análisis a los Infor- mes Nºs. 018 y 051-2003-INPE/05 de fechas 9 de junio y 31de diciembre de 2003, elaborado por la Oficina General deAuditoría del Instituto Nacional Penitenciario, se advierte queel servidor PIO SABINO QUISPE CUADROS, Jefe (e) deAdquisiciones, no ha dispuesto que las adquisiciones se rea-licen en concordancia con las normas vigentes, al visar osuscribir las Órdenes de Compra sin haber verificado quelos víveres a adquirirse, se encuentren conforme con losproductos adjudicados en el proceso de selección y de acuer-do a las características y especificaciones técnicas, incum-pliendo con lo establecido en la Resolución Directoral Nº671-2000-INPE/DRL-D, de fecha 21 de agosto de 2000 so-bre Manual de Organización y Funciones de la DirecciónRegional Lima, e incisos a), b) y d) del artículo 21º del De-creto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Admi-nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, asimismo de la evaluación y análisis a los Infor- mes Nºs. 018 y 051-2003-INPE/05 de fechas 9 de junio y31 de diciembre de 2003, elaborado por la Oficina Generalde Auditoría del Instituto Nacional Penitenciario, se advier-te que la servidora ANADELA EVELYN BOCANGEL BE-JAR, Encargada del Fondo para Pagos en Efectivo, desig-nada mediante Resolución Directoral Nº 004-2003-INPE/17 ha incumplido la disposición contenida en el numeral6.1.1. del artículo 61º de la Resolución Directoral Nº 103-2002-EF/77.15 que aprueba la Directiva de Tesorería parael Año Fiscal 2003 al encontrarse el día 3 de marzo de2003 un faltante de dinero de S/. 1,429.00 Nuevos Soles,debido a la pérdida del dinero en efectivo ocurrido el día 24de febrero de 2003, por tales razones ha inobservado loestablecido en los incisos a), b) y d) del artículo 21º delDecreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, igualmente de la evaluación y análisis realizado a los Informes Nºs. 018 y 051-2003-INPE/05 de fechas 9 de junio y31 de diciembre de 2003, elaborado por la Oficina General deAuditoría del Instituto Nacional Penitenciario, se advierte quela servidora LEONOR YASINIA AGREDA ADVINCULA, Jefa(e) del Área de Tesorería, no ha cumplido con las normas ge-nerales del Sistema de Tesorería aprobadas mediante Reso-lución Directoral Nº 026-80-EF/77.15, y el mandato expresoque establecía el Memorándum Nº 037-2002-INPE/17-05-URFdictado por su jefe inmediato superior, que disponía el arqueode Fondos y Valores en forma mensual, lo que ocasionó quela Comisión de Auditoría detectara el día 3 de marzo de 2003un faltante de dinero por la suma deS/. 1,429.00 Nuevos Soles, incumpliendo de esta manera susfunciones establecidas en los incisos a), b) y d) del artículo21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carre-ra Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, de la misma manera del análisis y evaluación a los Informes Nºs. 018 y 051-2003-INPE/05 de fechas 9 dejunio y 31 de diciembre de 2003, elaborado por la OficinaGeneral de Auditoría del Instituto Nacional Penitenciario,se advierte que el servidor CESAR AUGUSTO VITE CAR-DOZA, Jefe (e) de Trabajo, no coordinó con las diversasDirecciones, Oficinas y Unidades, el control y evaluaciónde las acciones realizadas, en salvaguarda de una correc-ta adquisición e internamiento de los Bienes confecciona-dos o elaborados por los internos dentro de los estableci-mientos penitenciarios, por no haber dispuesto el controldetallado de la ejecución de los proyectos y sus registrospara que se encuentren debidamente sustentados con ladocumentación pertinente para el control, ingreso y distri-bución racional de los productos, así como para los con-troles de cobranzas, resultado de la comercialización deproductos, es incompleta y deficiente, incumpliendo lo es-tablecido en los incisos a), b) y d) del artículo 21º del De-creto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Ad-ministrativa y de Remuneraciones del Sector Público;