Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2004 (04/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de MORDAZA de 2004

- El Rector de la Universidad Nacional del Callao. - El Director de Sanidad de la Municipalidad Provincial del Callao. - El Decano Regional del Colegio Medico del Peru Consejo Regional XVIII - Callao. - El Jefe del Cuerpo de Bomberos del Callao - El Representante de la MORDAZA Roja Peruana - Filial Callao. - La Presidenta de la Beneficencia Publica del Callao. - Un Representante de los Servicios de Salud Privados. - Un Representante de los Trabajadores de la Direccion de Salud I Callao. - Un Representante de las Organizaciones Sociales de la comunidad vinculadas al tema de salud. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social el estricto cumplimiento del presente Acuerdo del Consejo Regional. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion la publicacion del presente Acuerdo del Consejo Regional, en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion de la region. Articulo Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Mando se registre, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA CANCHES MORDAZA Presidente 08485

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Prohiben transitoriamente la salida de arroz en cascara de la Region San MORDAZA, para evitar la diseminacion de diversas plagas
ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2004-GRSMCR
Moyobamba, 21 de MORDAZA de 2004 EL CONSEJO REGIONAL DE SAN MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales de conformidad con el Art. 3º de la Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902, ejercen jurisdiccion en el ambito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, una de las funciones en materia agraria es el de promover la transformacion, comercializacion, exportacion y consumo de productos naturales y agroindustriales producidos en la Region, asi como la proteccion fitosanitaria de los cultivos; Que, el cultivo del arroz (Oryza sativa), es uno de los cultivos de mayor importancia economica y social que se siembra en las 10 provincias de la Region San MORDAZA, beneficiando a un aproximado de 9,500 productores cuya produccion total estimada en 267,190 Tm. y en una superficie de 42,135 Ha. Se destina 15% para el autoconsumo regional, un 75% va directo a los mercados de MORDAZA y MORDAZA y un 10% al MORDAZA de Iquitos; Que, uno de los problemas principales de este cultivo tan importante y necesario para la alimentacion local es el aspecto fitosanitario, el mismo que limita su cultivo con el incremento del costo de produccion, por el uso indiscriminado de plaguicidas, afectando las MORDAZA alimenticias y trayendo como consecuencia el surgimiento de nuevas plagas; la misma que en algunos casos obligaran a determinar medidas cuarentenarias; Que, en las regiones de la costa norte del MORDAZA, existen plagas comunes tales como: La mosquilla (Hydrellia wirthi) gusano MORDAZA (Chironomus ssp), mancha MORDAZA (bipolares oryzae); las mismas que tambien son reportadas en la region San Martin;

Que, el SENASA fue creado mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, como Organismo Publico Descentralizado. Tiene como funcion de controlar y supervisar el estado sanitario de animales, vegetales y de productos e insumos agrarios, en el comercio nacional y de importacion o exportacion que realice nuestro MORDAZA, Realizar analisis de riesgo e impactos sanitarios, a fin de generar informacion Tecnico-economico necesaria para predecir la magnitud de los efectos potenciales o reales; como consecuencia de la comercializacion de determinadas plantas, animales, productos e insumos agrarios. Mediante el Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria; Aprobado mediante D.S. Nº 048-2001-AG, al SENASA se le faculta como entidad del Estado a emitir pronunciamientos oficiales tecnicos sobre los alcances de las disposiciones legales en materia de Sanidad Agraria y sobre la Situacion Fito y Zoosanitaria; Que, es necesario tener en cuenta como lo senala el Informe Tecnico Nº 06.04-AG-SENASA-SM/CSB, de fecha 24 de febrero del ano en curso emitido por SENASA, que a consecuencia de los diversos factores bioticos y abioticos anormales que se viene presentando, existe la posibilidad de la presencia de nuevas plagas; las mismas que pondrian en riesgo la sanidad de dichos cultivos en otras regiones (region Amazonas, Region Cajamarca) y especialmente en las regiones del norte del MORDAZA, donde se cultiva muchas mas areas que la nuestra y traen como consecuencia perdidas economicas significativas para nuestra region como fue el caso de la mosca blanca: Aleurocybotus accidus (Homop; Aleyrodidae), que fuera reportado en el mes de noviembre del 2000 en las zonas arroceras de Mishquiyacu-Morales y zonas aledanas reportado por primera vez en San MORDAZA , que ha ocasionado perdidas y danos severos al cultivo del arroz; Que, asimismo el virus de la hoja MORDAZA de arroz (VHBA) es otra de las enfermedades muy importantes en la region de MORDAZA, la misma que es transmitida por el insecto vector denominado: sogata (Tagosodes orysicolus); Que, de acuerdo al informe tecnico en mencion y debido a las condiciones anormales del clima, no se debe descartar que exista la posibilidad de la presencia de nuevas razas de Pyricularia grisea o de Bipolares orizae y la resurgencia de las plagas anteriormente indicadas, que podrian llegar a tener importancia socioeconomica en las areas arroceras de la MORDAZA, poniendo en riesgo la sanidad del cultivo de territorios vecinos, como MORDAZA (Region Cajamarca), Bagua (Region Amazonas) y principalmente en la Costa Norte del MORDAZA (Piura, MORDAZA y la Libertad) debido al uso de semillas no certificadas ni desinfectadas, con las consiguientes perdidas economicas en el cultivo, situacion que se pretende evitar mediante la dacion de la presente Ordenanza; Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Economico como Organo de linea enmarcado dentro del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Gobierno Regional San MORDAZA Aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 0022004-GRSM/CR, le corresponde ejercer las funciones especificas regionales en el sector agricultura. Asume las recomendaciones de SENASA, dando su conformidad; Que, la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que el Consejo Regional como Organo normativo del Gobierno regional, tiene la atribucion a traves de Ordenanzas Regionales la de normar asuntos generales; Que, en merito al inciso e) del Art. 51º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, el Consejo Regional: HA APROBADO: La Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- Prohibir transitoriamente la salida de arroz en cascara de la Region San MORDAZA, para evitar la diseminacion de las plagas en mencion, mediante el uso de cualquier medio de transporte. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento bajo responsabilidad de la presente ordenanza a las Autoridades judiciales, tributarias, civiles, policiales y militares. Articulo Tercero.- Que las Gerencias Regionales de Desarrollo Economico y de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, bajo responsabilidad realizaran el monitoreo y seguimiento de su ejecucion, en el ambito de la region San Martin. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- Autorizar al Secretario del Consejo Regional, la publicacion de la presente Ordenanza Regio-

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