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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G38/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de mayo de 2004 - El Rector de la Universidad Nacional del Callao. - El Director de Sanidad de la Municipalidad Provincial del Callao. - El Decano Regional del Colegio Médico del Perú - Consejo Regional XVIII - Callao. - El Jefe del Cuerpo de Bomberos del Callao- El Representante de la Cruz Roja Peruana - Filial Ca- llao. - La Presidenta de la Beneficencia Pública del Callao.- Un Representante de los Servicios de Salud Priva- dos. - Un Representante de los Trabajadores de la Dirección de Salud I Callao. - Un Representante de las Organizaciones Sociales de la comunidad vinculadas al tema de salud. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regio- nal de Desarrollo Social el estricto cumplimiento del pre-sente Acuerdo del Consejo Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración la publicación del presente Acuerdo delConsejo Regional, en el Diario Oficial El Peruano y en eldiario de mayor circulación de la región. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, cúmplase y publíquese.ROGELIO ANTENOR CANCHES GUZMÁN Presidente 08485 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/G61/G6C/G69/G64/G61/G20/G64/G65 /G61/G72/G72/G6F/G7A/G20/G65/G6E/G20/G63/GE1/G73/G63/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G2D/G74/GED/G6E/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G76/G69/G74/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G64/G69/G73/G65/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G70/G6C/G61/G67/G61/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2004-GRSMCR Moyobamba, 21 de abril de 2004 EL CONSEJO REGIONAL DE SAN MARTÍNHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales de conformidad con el Art. 3º de la Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902,ejercen jurisdicción en el ámbito de sus respectivascircunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, una de las funciones en materia agraria es el de promover la transformación, comercialización, exportacióny consumo de productos naturales y agroindustriales pro-ducidos en la Región, así como la protección fitosanitariade los cultivos; Que, el cultivo del arroz ( Oryza sativa ), es uno de los cultivos de mayor importancia económica y social que sesiembra en las 10 provincias de la Región San Martín, be-neficiando a un aproximado de 9,500 productores cuya pro-ducción total estimada en 267,190 Tm. y en una superficiede 42,135 Há. Se destina 15% para el autoconsumo regio-nal, un 75% va directo a los mercados de Lambayeque yLima y un 10% al mercado de Iquitos; Que, uno de los problemas principales de este cultivo tan importante y necesario para la alimentación local es elaspecto fitosanitario, el mismo que limita su cultivo con elincremento del costo de producción, por el uso indiscri-minado de plaguicidas, afectando las cadenas alimenticiasy trayendo como consecuencia el surgimiento de nuevasplagas; la misma que en algunos casos obligarán a deter-minar medidas cuarentenarias; Que, en las regiones de la costa norte del País, existen plagas comunes tales como: La mosquilla ( Hydrellia wir- thi) gusano rojo ( Chironomus ssp ), mancha carmelita ( bi- polares oryzae ); las mismas que también son reportadas en la región San Martín;Que, el SENASA fue creado mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, como Or-ganismo Público Descentralizado. Tiene como función decontrolar y supervisar el estado sanitario de animales, vege-tales y de productos e insumos agrarios, en el comercio na-cional y de importación o exportación que realice nuestro país,Realizar análisis de riesgo e impactos sanitarios, a fin de ge-nerar información Técnico-económico necesaria para prede-cir la magnitud de los efectos potenciales o reales; como con-secuencia de la comercialización de determinadas plantas,animales, productos e insumos agrarios. Mediante el Regla-mento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria; Aprobado mediante D.S. Nº 048-2001-AG, al SENASA se le faculta como entidad del Estado a emitir pronuncia-mientos oficiales técnicos sobre los alcances de las dispo-siciones legales en materia de Sanidad Agraria y sobre laSituación Fito y Zoosanitaria; Que, es necesario tener en cuenta como lo señala el In- forme Técnico Nº 06.04-AG-SENASA-SM/CSB, de fecha 24de febrero del año en curso emitido por SENASA, que a con-secuencia de los diversos factores bióticos y abióticos anor-males que se viene presentando, existe la posibilidad de lapresencia de nuevas plagas; las mismas que pondrían enriesgo la sanidad de dichos cultivos en otras regiones (regiónAmazonas, Región Cajamarca) y especialmente en las re-giones del norte del país, donde se cultiva muchas más áreasque la nuestra y traen como consecuencia pérdidas econó-micas significativas para nuestra región como fue el caso dela mosca blanca: Aleurocybotus accidus ( Homop; Aleyrodi- dae), que fuera reportado en el mes de noviembre del 2000 en las zonas arroceras de Mishquiyacu-Morales y zonas ale-dañas reportado por primera vez en San Martín , que ha oca-sionado pérdidas y daños severos al cultivo del arroz; Que, asimismo el virus de la hoja blanca de arroz (VHBA) es otra de las enfermedades muy importantes enla región de Selva, la misma que es transmitida por el in-secto vector denominado: sogata ( Tagosodes orysicolus ); Que, de acuerdo al informe técnico en mención y debido a las condiciones anormales del clima, no se debe descar-tar que exista la posibilidad de la presencia de nuevas razasde Pyricularia grisea o de Bipolares orizae y la resurgenciade las plagas anteriormente indicadas, que podrían llegar atener importancia socioeconómica en las áreas arrocerasde la zona, poniendo en riesgo la sanidad del cultivo de te-rritorios vecinos, como Jaén (Región Cajamarca), Bagua(Región Amazonas) y principalmente en la Costa Norte delPaís (Piura, Lambayeque y la Libertad) debido al uso desemillas no certificadas ni desinfectadas, con las consiguien-tes pérdidas económicas en el cultivo, situación que se pre-tende evitar mediante la dación de la presente Ordenanza; Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico como Órgano de línea enmarcado dentro del Reglamentode Organizaciones y Funciones del Gobierno Regional SanMartin Aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2004-GRSM/CR, le corresponde ejercer las funciones es-pecíficas regionales en el sector agricultura. Asume lasrecomendaciones de SENASA, dando su conformidad; Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regio- nales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que elConsejo Regional como Órgano normativo del Gobiernoregional, tiene la atribución a través de Ordenanzas Re-gionales la de normar asuntos generales; Que, en mérito al inciso e) del Art. 51º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifica-da por la Ley Nº 27902, el Consejo Regional: HA APROBADO:La Ordenanza Regional siguiente:Artículo Primero.- Prohibir transitoriamente la salida de arroz en cáscara de la Región San Martin, para evitar ladiseminación de las plagas en mención, mediante el usode cualquier medio de transporte. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento bajo res- ponsabilidad de la presente ordenanza a las Autoridadesjudiciales, tributarias, civiles, policiales y militares. Artículo Tercero.- Que las Gerencias Regionales de Desarrollo Económico y de Recursos Naturales y Gestióndel Medio Ambiente, bajo responsabilidad realizarán elmonitoreo y seguimiento de su ejecución, en el ámbito dela región San Martín. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publica-ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Autorizar al Secretario del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regio-