Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2004 (04/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de MORDAZA de 2004

aprueba el refinanciamiento de la deuda y da por MORDAZA el plazo de vencimiento de esta, dicha resolucion fue notificada al comprador a su domicilio senalado en el contrato de compraventa, figurando en el cargo de notificacion que fue recibida por MORDAZA Huarohuachi Condor. Como ya se senalo, para que la notificacion se tenga por valida es suficiente con que se deje en poder de persona que se encuentre en el domicilio senalado, y siendo que dicha notificacion ha sido efectuada en el Jr. Los Alamos Nº 409 Urb. Jardin Huamanga - MORDAZA, esto es, al domicilio fijado por el comprador en el contrato de compraventa inscrito en el Registro, la notificacion surte todos sus efectos. 8. Mediante escrito ingresado el 9.10.2003, que obra a fs. 163, la compradora senala como domicilio procesal la Avenida San MORDAZA Nº 1356 de la MORDAZA de Huancayo. Sin embargo, a continuacion, mediante otro escrito presentado en la misma fecha, obrante a fojas 164, si bien la compradora indica en la introduccion el mismo domicilio procesal, en el punto MORDAZA senala lo siguiente: "Si bien es MORDAZA que debo senalar domicilio procesal en la MORDAZA de Huancayo por el momento no es posible en tal sentido SOLICITO que la notificaciones posteriores que hubiere lugar se me haga llegar a la direccion indicada en el exordio conforme se indica en el contrato de compraventa suscrito entre las partes su fecha 14-OCT-02 peticion que la sustento de acuerdo a la MORDAZA constitucional". Por consiguiente, si bien en el primer escrito la compradora varia de domicilio, domicilio que es mantenido en la introduccion del MORDAZA escrito, dicha variacion es dejada sin efecto al final del MORDAZA escrito, al senalar que las notificaciones posteriores le MORDAZA enviadas a la direccion senalada en el exordio del contrato de compraventa del 14.10.2002, es decir, al Jr. Los Alamos Nº 409, urbanizacion Jardin, distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, segun se desprende del referido contrato de pagos y extension de plazo del 14 de octubre de 2002, que obra a fs. 59 y 60. Por consiguiente, se deduce que no hubo variacion del domicilio. Sin embargo, el Registrador, mediante resolucion del 10.10.2003 (fs. 170), tiene por variado el domicilio procesal de la compradora a la direccion senalada en el primer escrito: Av. San MORDAZA Nº 1356 de la MORDAZA de Huancayo, sin considerar la peticion formulada por la compradora en el ultimo parrafo del MORDAZA escrito. En consecuencia, se incurrio en vicio de nulidad, en razon de haberse dispuesto el cambio de domicilio sin que el interesado lo MORDAZA solicitado, infringiendose lo dispuesto en el Art. 23º del reglamento de la Ley Nº 6565, que senala que Por domicilio se entiende el senalado en el contrato, o el hecho de inscribir despues por el respectivo contratante, en caso de variacion, sin tenerse en cuenta cualquier otro cambio que no conste del modo indicado, asi como lo senalado en el Art. 21.14 de la Ley Nº 27444. 9. La compradora apelante solicita la nulidad del remate, entre otras razones, por que la resolucion que ordena rematar el bien incautado no le fue notificada a la empresa deudora. Conforme puede apreciarse del expediente, a fs.178, obra la resolucion del 14.11.2003, mediante el cual se dispone que previamente practiquese la Liquidacion de Pagos y Bases para Subasta correspondiente, para luego poner de conocimiento de las partes conforme a Ley. Dicha resolucion asi como la liquidacion de pagos y bases para la subasta, obrante a fs. 180, es notificada al comprador a la Av. San MORDAZA Nº 1356 del distrito y provincia de Huancayo, segun se constata de la cedula de notificacion que obra a fs. 182. Asimismo, a fs. 186 obra la resolucion del 22.12.2003, por la cual se aprueba la liquidacion de pagos y bases para subasta publica, se convoca a la venta en subasta publica, senalando los dias en que esta se realizara y se nombra martillero publico, notificandose a la compradora a la direccion referida en el parrafo anterior, segun se constata de la cedula de notificacion obrante a fs. 187. Al respecto debemos decir que de conformidad con el D.S. del 26.6.1929, que aprobo el Reglamento de la Ley 6565, el remate de la cosa la decretara el Registrador Fiscal de Ventas a Plazos, y dicho decreto se notificara al comprador y al vendedor con expresion del lugar, dia y hora en que debe practicarse la subasta (Art. 5º). 10. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 23º del Reglamento de la Ley Nº 6565, que establece los requisitos para la validez de las notificaciones, y lo senalado en el Art. 16.15 de la Ley Nº 27444, que senala que el acto administrativo es eficaz desde que es legalmente notificado; se tiene que al haberse notificado, por consiguiente, las resoluciones del 14.11.2003 y del 22.12.2003 a un domicilio que no corresponde al senalado por el comprador, dichas resoluciones no surten efectos.

Por consiguiente, adolece de nulidad todo lo actuado como consecuencia de la emision de la resolucion del 10.10.2003, tales como la resolucion del 22.12.2003, asi como los remates efectuados y posterior adjudicacion realizada en favor de FERREYROS S.A.A., conforme a lo senalado en el literal 2 del Art. 106 de la Ley Nº 27444, no estando dicha causal dentro de los supuestos de conservacion del acto administrativo, senalados en el Art. 147 de la mencionada Ley; con excepcion de la resolucion del 14.11.2003, asi como la liquidacion de pagos y bases para la subasta, que obra a fojas 180, por no afectarle el vicio, debiendo de ser notificados nuevamente al domicilio procesal de la compradora, de conformidad con el Art. 13.38 de la Ley Nº 27444. 11. Las nulidades de los actos administrativos se plantean por medio de los recursos administrativos, siendo resuelta por el organo jerarquicamente superior al emisor de dicho acto, segun se senala en los articulos 11.1 y 11.2 de la Ley Nº 274449 . La nulidad del acto tiene efectos retroactivos, y por consiguiente, repone el procedimiento al momento en que se incurrio en la nulidad (Art. 12.1 10 de la Ley Nº 27444).

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21.1 La notificacion personal se MORDAZA en el domicilio que conste en el expediente, o en el ultimo domicilio que la persona a quien deba notificar MORDAZA senalado ante el organo administrativo en otro procedimiento analogo en la propia entidad dentro del ultimo ano. 16.1 El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificacion legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capitulo. Articulo 10º.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: (...) 2. El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el Articulo 14º. (...) Articulo 14º.- Conservacion del acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservacion del acto, procediendose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: 14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivacion. 14.2.2 El acto emitido con una motivacion insuficiente o parcial. 14.2.3 El acto emitido con infraccion a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realizacion correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido MORDAZA del administrado. 14.2.4 Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. 14.2.5 Aquellos emitidos con omision de documentacion no esencial 14.3 No obstante la conservacion del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y MORDAZA de su ejecucion. 13.3 Quien declara la nulidad, dispone la conservacion de aquellas actuaciones o tramites cuyo contenido hubiere permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio. Articulo 11º.- Instancia competente para declarar la nulidad 11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Titulo III Capitulo II de la presente Ley. 11.2 La nulidad sera conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no esta sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad se declarara por resolucion de la misma autoridad. 12.1 La declaracion de nulidad tendra efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operara a futuro.

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