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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G38/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de mayo de 2004 aprueba el refinanciamiento de la deuda y da por ampliado el plazo de vencimiento de esta, dicha resolución fue noti-ficada al comprador a su domicilio señalado en el contratode compraventa, figurando en el cargo de notificación quefue recibida por Sonia Huarohuachi Cóndor. Como ya seseñaló, para que la notificación se tenga por válida es sufi-ciente con que se deje en poder de persona que se en-cuentre en el domicilio señalado, y siendo que dicha notifi-cación ha sido efectuada en el Jr. Los Alamos Nº 409 Urb.Jardín Huamanga - Ayacucho, esto es, al domicilio fijadopor el comprador en el contrato de compraventa inscrito enel Registro, la notificación surte todos sus efectos. 8. Mediante escrito ingresado el 9.10.2003, que obra a fs. 163, la compradora señala como domicilio procesal la Avenida San Carlos Nº 1356 de la ciudad de Huancayo. Sin embargo, a continuación, mediante otro escrito presen-tado en la misma fecha, obrante a fojas 164, si bien la com-pradora indica en la introducción el mismo domicilio proce-sal, en el punto quinto señala lo siguiente: “Si bien es cier- to que debo señalar domicilio procesal en la ciudad de Huancayo por el momento no es posible en tal sentido SO- LICITO que la notificaciones posteriores que hubiere lugar se me haga llegar a la dirección indicada en el exordio con- forme se indica en el contrato de compraventa suscrito entre las partes su fecha 14-OCT-02 petición que la sustento de acuerdo a la norma constitucional”. Por consiguiente, si bien en el primer escrito la com- pradora varía de domicilio, domicilio que es mantenido enla introducción del segundo escrito, dicha variación es de-jada sin efecto al final del segundo escrito, al señalar quelas notificaciones posteriores le sean enviadas a la direc-ción señalada en el exordio del contrato de compraventadel 14.10.2002, es decir, al Jr. Los Alamos Nº 409, urbani-zación Jardín, distrito de Ayacucho, provincia de Huaman-ga, departamento de Ayacucho, según se desprende delreferido contrato de pagos y extensión de plazo del 14 deoctubre de 2002, que obra a fs. 59 y 60. Por consiguiente,se deduce que no hubo variación del domicilio. Sin embargo, el Registrador, mediante resolución del 10.10.2003 (fs. 170), tiene por variado el domicilio proce-sal de la compradora a la dirección señalada en el primerescrito: Av. San Carlos Nº 1356 de la ciudad de Huancayo,sin considerar la petición formulada por la compradora enel último párrafo del segundo escrito. En consecuencia, se incurrió en vicio de nulidad, en razón de haberse dispuesto el cambio de domicilio sin queel interesado lo haya solicitado, infringiéndose lo dispuestoen el Art. 23º del reglamento de la Ley Nº 6565, que señalaque Por domicilio se entiende el señalado en el contrato, o el hecho de inscribir después por el respectivo contratan- te, en caso de variación, sin tenerse en cuenta cualquier otro cambio que no conste del modo indicado , así como lo señalado en el Art. 21.14 de la Ley Nº 27444 . 9. La compradora apelante solicita la nulidad del remate, entre otras razones, por que la resolución que ordena rematarel bien incautado no le fue notificada a la empresa deudora. Conforme puede apreciarse del expediente, a fs.178, obra la resolución del 14.11.2003, mediante el cual se dispone que previamente practíquese la Liquidación de Pagos y Bases para Subasta correspondiente, para luego poner de conocimiento de las partes conforme a Ley . Dicha resolución así como la liquidación de pagos y bases para la subasta, obrante a fs.180, es notificada al comprador a la Av. San Carlos Nº 1356del distrito y provincia de Huancayo, según se constata de lacédula de notificación que obra a fs. 182. Asimismo, a fs. 186 obra la resolución del 22.12.2003, por la cual se aprueba la liquidación de pagos y bases parasubasta pública, se convoca a la venta en subasta pública,señalando los días en que ésta se realizará y se nombramartillero público, notificándose a la compradora a la di-rección referida en el párrafo anterior, según se constatade la cédula de notificación obrante a fs. 187. Al respecto debemos decir que de conformidad con el D.S. del 26.6.1929, que aprobó el Reglamento de la Ley6565, el remate de la cosa la decretará el Registrador Fis-cal de Ventas a Plazos, y dicho decreto se notificará alcomprador y al vendedor con expresión del lugar, día yhora en que debe practicarse la subasta (Art. 5º). 10. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 23º del Reglamento de la Ley Nº 6565, que establece los requisi-tos para la validez de las notificaciones, y lo señalado en elArt. 16.1 5 de la Ley Nº 27444, que señala que el acto ad- ministrativo es eficaz desde que es legalmente notificado;se tiene que al haberse notificado, por consiguiente, lasresoluciones del 14.11.2003 y del 22.12.2003 a un domici-lio que no corresponde al señalado por el comprador, di-chas resoluciones no surten efectos.Por consiguiente, adolece de nulidad todo lo actuado como consecuencia de la emisión de la resolución del10.10.2003, tales como la resolución del 22.12.2003, asícomo los remates efectuados y posterior adjudicación reali-zada en favor de FERREYROS S.A.A., conforme a lo seña-lado en el literal 2 del Art. 10 6 de la Ley Nº 27444, no estan- do dicha causal dentro de los supuestos de conservacióndel acto administrativo, señalados en el Art. 14 7 de la men- cionada Ley; con excepción de la resolución del 14.11.2003,así como la liquidación de pagos y bases para la subasta,que obra a fojas 180, por no afectarle el vicio, debiendo deser notificados nuevamente al domicilio procesal de la com-pradora, de conformidad con el Art. 13.3 8 de la Ley Nº 27444. 11. Las nulidades de los actos administrativos se plan- tean por medio de los recursos administrativos, siendo re-suelta por el órgano jerárquicamente superior al emisor dedicho acto, según se señala en los artículos 11.1 y 11.2 dela Ley Nº 27444 9. La nulidad del acto tiene efectos retroactivos, y por con- siguiente, repone el procedimiento al momento en que seincurrió en la nulidad (Art. 12.1 10 de la Ley Nº 27444). 421.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expe- diente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 516.1 El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legal-mente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el pre-sente capítulo. 6Artículo 10º.- Causales de nulidadSon vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno dere- cho, los siguientes: (...)2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14º. (...) 7Artículo 14º.- Conservación del acto 14.1Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conserva- ción del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridademisora. 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes:14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación. 14.2.2 El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial.14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esencia- les del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el senti-do de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo in- cumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. 14.2.4 Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. 14.2.5 Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial 14.3 No obstante la conserv ación del acto, subsiste la responsabilidad ad- ministrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución. 813.3 Quien declara la nulidad, dispone la conservación de aquellas actua-ciones o trámites cuyo contenido hubiere permanecido igual de no haberseincurrido en el vicio. 9Artículo 11º.- Instancia competente para declarar la nulidad 11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previs- tos en el Título III Capítulo II de la presente Ley. 11.2 La n ulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se decla-rará por resolución de la misma autoridad. 1012.1 La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a lafecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro.