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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2004 (08/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G31/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de mayo de 2004 Asimismo, tratándose de trabajadores extranjeros que laboren en un país de destino que no correspondaal de su nacionalidad, podrán instruir a la AFP local a efectos que la transferencia de recursos se realice a la institución de destino del país del cual son nacionales,siempre y cuando la referida institución tenga la condi- ción de una operadora de fondos de pensiones bajo una administración de cuentas individuales de capitali-zación. Para todos los efectos, el proceso de transferencia de fondos de pensiones se tendrá por culminado cuan-do los fondos sean efectivamente aceptados por la ins- titución de destino o entidad financiera del país que co- rresponda. Del bono de reconocimiento Artículo 168º.- En caso que el afiliado tenga dere- cho a bono de reconocimiento y no lo hubiese nego- ciado en un mercado secundario, éste redimirá cuan- do el afiliado cumpla con la condición prevista en elliteral i) del inciso d) del artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley del SPP. En dicha circunstancia, el afiliado peruano o extranjero que resida de modopermanente en el exterior deberá cursar una comuni- cación a la AFP local que realizó la transferencia de sus fondos de pensiones a fin de manifestarle su de-cisión de redimir el bono de reconocimiento, alcan- zando copia del documento de identidad que verifique el cumplimiento de la edad requerida para efectuardicha redención. La AFP, una vez realizadas las verificaciones co- rrespondientes, deberá informar de ello a la ONP, a finque la mencionada entidad proceda a la redención del bono de conformidad con lo establecido en los artícu- los 9º y 11º del D.S. Nº 180-94-EF. Posteriormente, laAFP realizará la transferencia de los recursos al país de destino, de acuerdo con las formalidades descritas en los literales i. y iv. del artículo 165º del presentetítulo. De los aportes en cobranza Artículo 169º.- En caso se verifique una situación de aportes en cobranza a la fecha en que se remite el saldo de la cuenta individual al exterior, la AFP estaráobligada a proseguir con las gestiones de recuperación de los aportes de conformidad con los procedimientos establecidos en el Título V del Compendio de Normasde Superintendencia Reglamentarias del SPP, así como de efectuar la devolución de los aportes recuperados de conformidad con las disposiciones que dicte la Su-perintendencia. Del Plan Contable Artículo 170º.- Modificar el Título IX referido al Plan Contable de la Cartera Administrada y de las AFP, apro- bado mediante Resolución Nº 144-98-EF/SAFP, delmodo siguiente: Las transferencias de saldos de las cuentas indivi- duales de capitalización de los afiliados que, por efecto de la Ley Nº 27883, trasladen sus fondos de pensiones al exterior, deberán registrarse en el Plan de Cuentasde la Cartera Administrada del modo siguiente: Divisionaria 429 Transferencia saldo CIC al exterior Subdivisionaria 4291 Fondo de pensiones con com- ponente de capitalización in- dividual 42911 Afiliado nacionalidad peruana 42912 Afiliado nacionalidad extranjera 4292 Fondo de pensiones sin com- ponente de capitalización in-dividual 42921 Afiliado nacionalidad peruana 42922 Afiliado nacionalidad extranjera”Artículo Segundo.- Incorporar como Disposiciones Finales y Transitorias del Título V del Compendio deNormas de Superintendencia Reglamentarias del Sis- tema Privado de Administración de Fondos de Pensio- nes (SPP), lo siguiente: “Decimoquinta.- El acogimiento a los procedimien- tos señalados en los acápites I y II del artículo 3º delReglamento de la Ley Nº 27883, en cuanto importen la presencia física del afiliado, podrá, en defecto de ésta, ser sustituida mediante representación con poder fue-ra de registro. Decimosexta.- Los costos directamente imputables a la transferencia de los fondos de pensiones de la AFPlocal a la institución de destino del exterior bajo la par- ticipación de un banco intermediario local, serán de car- go del afiliado que resida de modo permanente en elexterior. Decimosétima .- Las AFP locales podrán celebrar con sus similares o con instituciones previsionales, seaa nivel bilateral o gremial, convenios o memorandas de entendimiento que posibiliten una mayor economía de recursos en los procesos de presentación de solicitu-des y de transferencias de fondos al exterior, a efectos de otorgar al afiliado una mayor calidad de protección respecto de los riesgos de vejez o jubilación. En el caso de celebrarse dichos convenios, éstos deberán comprender tanto los procedimientos de re- presentación del afiliado por parte de la institución pre-visional ante la AFP local, de transferencia de informa- ción como de documentación respecto de los recursos de los saldos de la cuenta individual de capitalizaciónentre los países de origen y destino. Decimoctava.- Aquellos trabajadores de nacionali- dad extranjera que durante su permanencia en el Perú,hayan también aportado por el mismo período y con- ceptos a algún sistema previsional del exterior bajo ad- ministración de cuentas individuales que otorgue co-bertura ante los riesgos de vejez o jubilación, podrán instruir a la AFP local a efectos que realicen la transfe- rencia del saldo de su cuenta individual de capitaliza-ción a una cuenta personal de un banco del país de origen o del exterior. Con tal fin deberán alcanzar, en la misma oportunidad de que trata el literal viii. del nume-ral 4 del artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27883, una comunicación escrita adjuntando la documentación sustentatoria (p.e., estados de cuenta de la entidad delexterior) que evidencie tal condición de doble aporta- ción con fin previsional. Lo dispuesto en la presente disposición final y tran- sitoria será también aplicable a aquellos afiliados al SPP de nacionalidad peruana que, durante su permanencia en el Perú, hayan también aportado por el mismo pe-ríodo y concepto a algún sistema previsional del exte- rior bajo administración de cuentas individuales que otorgue cobertura ante los riesgos de jubilación o ve-jez. Decimonovena.- Tratándose de afiliados de nacio- nalidad extranjera que participen de un sistema previ-sional cuyo pilar de capitalización individual no tenga la condición de obligatorio, no será de aplicación lo esta- blecido en el primer párrafo del artículo 167º del pre-sente título, pudiendo el afiliado, a su elección, transfe- rir sus recursos desde la AFP local hacia una cuenta previsional en el país de destino, o hacia una cuentapersonal de un banco del país de origen o del exterior. Asimismo, en el caso de trabajadores extranjeros que tengan la condición de jubilados en un sistema depensiones del exterior, para efectos de la presentación de la solicitud de transferencia de fondos de pensiones ante la AFP de que trata el acápite I del artículo 3º delReglamento de la Ley Nº 27883, no les será aplicable la exigencia prevista en el literal v. del numeral 1 del mencionado acápite. Vigésima.- Los procedimientos de transferencia de fondos de pensiones a la institución de destino respec- to de afiliados que residan de modo permanente en elexterior, serán también aplicables a las cuentas indivi- duales de capitalización que mantenga un afiliado en